Polémico fallo judicial tras condena a un médico de Gualeguay por violación. Camaristas de Concordia deberán revisar la sentencia.
La violó sin darse cuenta de que la estaba violando: esto parece sugerirse en la sentencia de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que ordenaron que se revise nuevamente la condena a un médico de Gualeguay por abuso sexual de una joven. Se trata de un caso donde se puso en discusión el consentimiento de la víctima en una relación sexual (que no fue tal).
En 2019, el Tribunal de Juicio de Gualeguay condenó a nueve años de prisión a José Massad Kablan; la Cámara de Casación Penal de Paraná lo confirmó; y ayer el máximo tribunal provincial retrocedió un par de décadas al sostener que no queda del todo claro qué hizo el imputado para causar el miedo en la víctima; ni cómo iba a saber el abusador que ella no quería acceder al encuentro sexual.
Tres años y medio después, el médico sigue libre, sin condena firme, y la víctima continúa pendiente de un proceso penal del que espera justicia. Encima, el STJ le hace pagar el 50% de las costas.
La sombra del caso Micaela
La condena contra Kablan resultó paradigmática en cuanto a los casos en los que se discute si el hecho imputado fue una violación o una relación sexual consentida. En aquel momento dividió a la sociedad de Gualeguay, donde hubo quienes apoyaron al médico proveniente de una familia conocida y poderosa en la zona, y otros a la joven que lo denunció.
Según lo reconstruido en la investigación, el 19 de agosto de 2018, la víctima y sus amigas salieron del boliche King y también lo hizo Kablan, que conocía a una de ellas, y les ofreció llevarlas a sus domicilios. La última en quedar en el vehículo fue M., a quien el médico le propuso ir a su quinta, una chacra ubicada por la ruta 12, cerca del camino Paso de Alonso. Ella dijo que no, le pidió que la llevara a su casa, pero en todo el trayecto el hombre no le hizo caso. En el camino la joven le envió mensajes a sus amigas y hasta a su padre, pidiéndoles ayuda en forma oculta: “me van a violae”, “busquwnme”, “Poefavod”, les escribió, con errores para que Kablan no se diera cuenta, y hasta les envió la ubicación. Pero por la falta de señal en la zona los mensajes llegaron tarde. Al arribar a la chacra la víctima se paralizó y Kablan la violó reiteradamente.
El caso tuvo coincidencias estremecedoras con la violación y el asesinato de Micaela García: la salida del mismo boliche y el trayecto hacia el mismo lugar donde Sebastián Wagner (y, según la Fiscalía, Néstor Pavón) la mató y abandonó. De hecho, cuando la víctima declaró en el juicio, dijo: “Como me llevó a un lugar alejado, pensé que me iba a pasar lo mismo que a Micaela”.
La defensa planteó que se trató de una relación consentida, y Kablan así lo afirmó al declarar en el juicio. El imputado negó que en el viaje hacia la quinta la chica le pidiera que la llevara a la casa y declaró con detalles su versión de lo que sucedió.
En octubre de 2018 el tribunal de Gualeguay dictó una sentencia en la cual planteó que no puede existir consentimiento cuando hay un contexto coercitivo e intimidatorio creado por el mismo imputado. Este entendimiento fue confirmado luego por Casación, además de la pena de nueve años de prisión efectiva.
La actitud de la víctima
Los abogados defensores Miguel Ángel Cullen y Patricio Cozzi presentaron un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia, que la Fiscalía contestó, en octubre de 2021, y fue abordado por la Sala Penal del STJ, integrada por Daniel Carubia, Miguel Ángel Giorgio y Claudia Mizawak.
Por un lado, marcaron contradicciones entre lo que sostuvo el tribunal sobre cómo sucedieron los hechos, desvirtuando la versión de la víctima, contrastando los horarios de los mensajes de WhatsApp con los de las imágenes del vehículo de Kablan captadas por cámaras de seguridad.
Esta crítica fue rechazada por la Sala Penal en la sentencia al afirmar que las diferencia horarias entre el momento en que se enviaron los mensajes y los hechos registrados por las cámaras fue “por la evidente falta de señal imperante en la zona”.
Sí coincidieron los jueces Carubia y Giorgio en cuestionar la pericia oficial de una psicóloga, quien en su testimonio en el juicio mencionó que Kablan es un perverso, pero no lo asentó en el informe de la pericia.
“Ello otorga razón al argumento defensivo que indica que el Tribunal de Juicio valoró sólo los aspectos cargosos de la pericia y no se explaya sobre aquello que puede resultarle favorable al encartado, siendo elocuente la expresión de que transcribía de la pericia sólo lo que interesaba al tribunal”, sostuvo el vocal del STJ.
Asimismo, Carubia consideró que la Cámara de Casación no atendió en la revisión del fallo condenatorio el argumento de la defensa sobre la cuestión del consentimiento, en la que plantearon que existió un error de Kablan al creer que la víctima consentía la relación.
Plantearon que la víctima dijo que, luego de ser raptada y llevada hasta la chacra, al momento de ser atacada sexualmente por Kablan no dijo que “no” ni opuso resistencia física; y que el imputado tiene un carácter intimidante, incluso sin querer intimidar a nadie. Es decir, no quiso intimidar a la mujer y tampoco pudo saber que ella rechazaba la relación.
Carubia escribió en el fallo publicado ayer: “La sentencia de juicio no logra brindar fundamento consistente respecto de la existencia de una dolosa (intencional) intimidación de Kablan, ni sobre qué conducta o actitud de éste habría razonablemente motivado tal intimidación en la víctima, ni cómo impactó en el pensamiento del imputado la simulación expresada por M., ni si Kablan era consciente del miedo e intimidación que manifestó aquella haber padecido.
Luego aclaró: “No niego el miedo y la sensación de intimidación padecida por la denunciante”, aunque enseguida remarcó: “Pero no encuentro explicado que tales impresiones hayan sido provocadas por algún acto concreto del imputado y, además, si él tuvo conocimiento o advirtió ese padecimiento por parte de quien expresa haber aparentado lo contrario (que todo estaba bien)”.
“Esta circunstancia –continúa el vocal– exhibe significativa trascendencia en el caso toda vez que la intimidación actúa sobre la capacidad de decisión de la víctima, generalmente acompañada de la expresión de amenazas u otro tipo de conductas con el objeto de vencer la voluntad contraria de la víctima, lo cual no aclara la denunciante como ocurrido ni emerge racional y controlablemente explicado por el Tribunal de Juicio”.
Una ‘remake’ de aquello que se sostenía (y se creía desterrado de las sentencias judiciales) sobre la conducta que debe tener una víctima al momento del abuso sexual. Pero además, separando lo que había ocurrido poco antes (y que Carubia da por cierto), que la mujer le pedía a Kablan que la llevara a su casa.
“No se constata la fundamentación de un concreto acto de intimidación”, sostuvo el juez, y agregó: “Todo ello revela que la eventual ignorancia del autor respecto de la intimidación sufrida por la víctima podría conducir al error de tipo que invoca la defensa”.
Para Carubia, este planteo de la defensa no fue tratado en profundidad por la Cámara de Casación. Giorgio adhirió y Mizawak votó en disidencia, y en minoría, afirmando que la sentencia que revisó la condena estuvo bien fundamentada.
El expediente fue devuelto a Casación y ahora los camaristas de Concordia (María Evangelina Bruzzo, María del Luján Giorgio y Darío Perroud) volverán a revisar la sentencia.
Mientras tanto, Kablan continúa libre, solo con medidas cautelares básicas. Y, según denuncian, atendiendo a pacientes.
Fuente: Uno.