Tres años de prisión condicional por contaminación ambiental en Entre Ríos

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El condenado Jorge Elías Mocarbel y su defensora, en una de las audiencias.
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El Tribunal Oral Federal (TOF) de Paraná condenó a tres años de prisión condicional a Jorge Elías Mocarbel por considerarlo responsable de la contaminación ambiental que produjo su fábrica en Aldea Brasilera. Los fundamentos se conocerán el próximo viernes.

Mocarbel está vinculado a la fábrica Mocarbel SRL, ubicada en el kilómetro 20,5 de la Ruta Nacional N° 11 en Aldea Brasilera (Departamento Diamante), dedicada al procesamiento de subproductos bovinos de los cuales obtiene grasa bovina, harina de carne y jabones.

En el juicio se dirimía una infracción al Artículo 55° de la Ley N° 24.051, que señala que “Será reprimido con las mismas penas establecidas en el Artículo 200° del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”.

Pedido de suspensión

A mediados de noviembre, la defensora pública coadyuvante, Noelia Quiroga, había solicitado la suspensión del juicio a prueba en favor de su defendido Jorge Elías Mocarbel, quien expresó estar interesando en la reconducción de la audiencia de debate que se había fijado en su momento.

Como argumento, la abogada había sostenido que su asistido reunía los requisitos legales para acceder al beneficio planteado y tuvo en cuenta que, en la requisitoria fiscal de elevación a juicio, el hecho imputado a Mocarbel, se encuadra en el Artículo 55° de la Ley N° 24.051.

Además, había destacado que su defendido era una persona organizada familiarmente, con esposa y tres hijos menores de edad, y que una eventual condena provocaría una desocialización en el nombrado.

Oposición del fiscal

Por su parte, el fiscal general, José Ignacio Candioti, si bien reconoció que existía el argumento del mínimo de la pena aplicable, argumentó que correspondía evaluar ciertas cuestiones relativas a las características de los hechos y la entidad de la afectación al bien jurídico protegido, además de atender a razones de política criminal. Por eso señaló su oposición a la concesión del beneficio (suspensión del juicio a prueba), resaltando que la doctrina y jurisprudencia son contestes en el carácter vinculante para el tribunal.

Además, recordó que el conflicto penal suscitado tenía magnitud suficiente para ser resuelto en juicio oral y público, cuyas resultas determinarán la culpabilidad o inocencia del nombrado.

También, destacó la importancia del bien jurídico protegido: la salud de los habitantes y el ambiente, cuyo derecho de goce tiene raigambre constitucional (en referencia al Artículo 41° de la Carta Magna).

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El fiscal José Ignacio Candioti destacó la importancia del bien jurídico defendido: la salud de los habitantes y el medio ambiente.

Asimismo, Candioti había señalado que la Ley 25.765 (conocida como Ley General del Ambiente), por la cual el Estado delineó su política ambiental, fomentando la preservación de los sistemas ecológicos, la conservación de la diversidad biológica, la prevención de efectos nocivos o peligrosos al ambiente, entre otros tópicos.

Por otra parte, había argumentado que “el compromiso del Estado Nacional en la tutela del medio ambiente constituye una obligación primordial no sólo de cara a la sociedad actual, sino, para garantizar el aprovechamiento del ambiente de las futuras generaciones”.

En esa ocasión, había precisado que la empresa Mocarbel SRL, que tenía como representante al imputado, no había brindado un tratamiento adecuado a los residuos generados en el marco de la actividad que desplegaba, lo que había ocasionado un perjuicio al ambiente, lográndose constatar que tales despojos eran arrojados hacia las aguas del Arroyito Salto, el cual desemboca en el Río Salto, y éste a su vez, en el Río Paraná.

No ha lugar

Ante estos argumentos, la presidenta del Tribunal Oral Federal de Paraná, Liliana Graciela Carnero, no había hecho lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba y había considerado que “la apreciación fiscal no es una subjetivación infundada sino que, por el contrario, se funda en circunstancias objetivas y razonables, encontrándose en juego el reconocimiento del medio ambiente como bien jurídico del que depende no sólo el desarrollo económico, sino el bienestar y la salud de la ciudadanía, tratándose en el caso, de presuntos residuos contaminantes en aguas de un arroyo”.

El ambiente -como bien jurídico-, pertenece a todos los ciudadanos y, en consecuencia, el Estado tiene la obligación de protegerlo y conservarlo y, de corresponder, restaurarlo en caso de que se produzcan daños, ya que su perjuicio afecta a la sociedad en su conjunto, razonó.

“En consecuencia, la política criminal esbozada por el Ministerio Público Fiscal comprende la imperiosa necesidad de resguardar el medio ambiente a través de los distintos medios posibles entre los que se encuentra el derecho penal y por ello, la oposición fiscal aparece como razonable al entender que, solamente a través de un debate oral y público podrá resolverse, en definitiva, una cuestión tan trascendente”.

Por este motivo, resolvió “no hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba a favor de Jorge Elías Mocarbel”, iniciándos de ese modo el juicio oral y público en los Tribunales Federales de Paraná.

Numerosas inspecciones

Por otra parte, en declaraciones a ElonceTV, el fiscal Candioti indicó que tras “dos semanas de audiencias han declarado múltiples testigos”, entre ellos funcionarios de la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos y de la Policía Federal, “los cuales dieron cuenta de los hechos ocurridos, en los cuales hay una clara contaminación”.

Manifestó que los testigos “dieron cuenta de que se volcaban efluentes líquidos grasosos al arroyo, o que generaban contaminación” en el agua, en el suelo y en el aire, “con olores nauseabundos. Todo se pudo acreditar”, aseveró.

En ese marco, sostuvo que Mocarbel incurrió en una “conducta delictiva por la utilización de residuos peligrosos que generen contaminación con peligro para la salud”, por lo que los acusadores solicitarían su condena

En tanto, su par, Leandro Ardoy, relató que “la Secretaría de Ambiente realizó numerosas inspecciones que son indicativas de los distintos tipos de contaminación del suelo, agua y aire. Se notificaba a Mocarbel, se le advertía de los riesgos para el medio ambiente y la salud, pero mantenía esa conducta”.

Candioti dijo que “son delitos importantes y por ello nos opusimos a la suspensión del delito a prueba. Entendimos que se debía realizar el juicio oral, porque este delito ha provocado un gran perjuicio”.

La contaminación

Posteriormente, el Ministerio Público Fiscal (MPF) demostró que se acreditó la contaminación del aire, el suelo y el agua mediante las pericias de la Policía Federal Argentina e informes de la Secretaría de Ambiente de la provincia, según informó Análisis.

En las mismas se probó que Mocarbel tiraba efluentes líquidos grasosos con restos orgánicos al arroyito El Salto de Aldea Brasilera. Además, quemaba a cielo abierto restos de animales y esa acción liberaba dioxinas y furanos, considerados ecotóxicos con daño a la salud pública, supo el programa Cuestión de Fondo de Canal 9 Litoral.

También se demostró la violación del derecho constitucional de todo habitante a vivir en un ambiente sano comprobado por las reiteradas denuncias de los vecinos de la comunidad.

La acusación acreditó que la contaminación fue con residuos peligrosos y que hubo un nexo entre la utilización de esos residuos y la contaminación generada. Mocarbel también enterraba desechos y contaminaba el suelo.

Para los fiscales fue clave demostrar que Mocarbel actuó a sabiendas de que estaba cometiendo un ilícito y contaminando el ambiente. Para esto, las pruebas son contundentes: en mayo del 2014 una inspección de la Secretaría de Ambiente advirtió que cambie la conducta; en junio y octubre del mismo año constataron que la situación continuaba y advirtieron al empresario.

Pero es clave la firma de un acta acuerdo en diciembre del 2014, donde Mocarbel se comprometió a cesar su actividad ilícita y esto implica para los fiscales un reconocimiento de que antes estaba cometiendo delito. A pesar de este acta, en 2015 la Policía Federal Argentina (PFA) vuelve a comprobar contaminación y en 2016 se realizó un estudio en el aire y se determina el daño.

El fiscal puntualizó que el juez Leandro Ríos procesó a Mocarbel ya que analizó la prueba de la misma manera y que dicho procesamiento fue confirmado por el tribunal de alzada.

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