Psicólogo acusado de violaciones en Concepción del Uruguay: sigue el tironeo por la prescripción del proceso
La audiencia en el Tribunal Apelaciones de Concepción del Uruguay pasó a cuarto intermedio. La autora de la ley de respeto a las víctimas, Sigrid Kunath, dice que estos delitos “destrozan a las víctimas en tiempos en que deberían estar creciendo libremente”.
Una causa iniciada en 2019, un imputado, tres denunciantes que aducen haber sido abusadas sexualmente cuando eran niñas hace más de 20 años, dos posturas respecto a la “prescripción” o no del delito, un juez de Garantías que ya dejó en claro que los delitos no caducaron, una apelación de la defensa y una jueza del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, María Evangelina Bruzzo, que resolvió pasar a cuarto intermedio por unos días para resolver si mantiene la resolución del juez o la revoca. Se trata del caso del psicólogo acusado de violaciones.
Esa podría ser la síntesis de la causa Barés, donde se acusa al psicólogo y ex funcionario de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), Enrique Barés, de haber cometido “abuso sexual gravemente ultrajante” sobre tres niñas entrerrianas de 4, 6 y 9 años.
Para la ex senadora nacional por Entre Ríos y autora de la ley Nº 27.206 de “Respeto a los tiempos de las víctimas de delitos contra la integridad sexual”, Sigrid Kunath, el tironeo no debería ser tal.
“El daño y consecuencias que producen estos delitos, que destrozan a las víctimas en tiempos en que deberían estar creciendo libremente, resulta difícil de medir. Muchos y muchas no denuncian porque no pueden, porque no quieren, porque se hacen cargo del dolor que pudieran provocar a sus entornos o por otras razones imposibles de predeterminar. Las consecuencias de estos delitos son tremendas y perduran”, señaló Kunath a La Capital.
En diálogo con dicho diario, el defensor de Barés, el abogado Jorge Omar Torres, había expresado su posición al decir que entiende que el tiempo, de 12 años según el Código Penal, corre desde el día en que se cometió el delito o cuando cesó de cometerse”. Esta posición es beneficiosa para el imputado porque si la Justicia lo interpreta así los hechos deberían haber prescripto entre 2013 y 2015, ya que supuestamente ocurrieron en 2001 y 2003.
Pero la posición de la fiscal que investiga la causa, Gabriela Sero, es diametralmente opuesta porque justamente se basa en la ley Piazza y en la que luego impulsó Kunath, ambas en relación a delitos que afectan la integridad sexual de menores. Y además recordó: “La Convención de los Derechos del Niño y la Convención Americana de Derechos Humanos ya estaban plenamente vigentes al momento de los hechos que se le imputan a Enrique Barés”.
Historia de reparaciones
La ley Piazza fue promulgada en 2011 y lleva el apellido del modisto Roberto Piazza porque la impulsó en su momento como presidente de la Fundación contra el Abuso Infantil. Reformaba Código Penal al establecer que los plazos debían empezar a computarse desde la mayoría de edad del denunciante: a los 18 años.
“Esa ley fue un paso fundamental para avanzar luego a la de mi autoría, la 27.206 de Respeto a los tiempos de las víctimas que recoge todas aquellas elaboraciones normativas, doctrinarias y jurisprudenciales de los últimos tiempos, y las normas internacionales a las cuales Argentina había adherido, como la Convención sobre los Derechos del Niño”, dijo Kunath.
Para ella, la Ley de Respeto fue un poco más allá en los plazos temporales al establecer que la prescripción de los delitos contra la integridad sexual y de trata queda suspendida mientras la víctima fuera menor de edad y aún habiendo cumplido la mayoría de edad, hasta cuando pueda hacer la denuncia o ratifique la hecha por su entonces representante legal. Además dispone la inhabilitación especial perpetua cuando el delito sea cometido aprovechando el victimario su cargo, profesión o empleo.
La justicia de Chaco fue la primera en aplicar la ley de Respeto cuando condenó a 17 años de prisión a Miguel Ángel Frutos un hombre que había abusado de su hijastra cuando ella tenía entre 6 y 9 años. Los hechos ocurrieron entre 1992 y 1995 pero la víctima recién pudo hacer la denuncia en 2017, tras 25 años de sufrimiento, crisis nerviosas, intentos de suicidio y dificultades para relacionarse.
“A partir de su sanción surgen expectativas de sobrevivientes víctimas de delitos en su niñez o adolescencia, pero también surgen dudas y posturas sobre su aplicación”, tal como ocurre en el caso Barés.
“Ubicar el punto de partida de la prescripción en la denuncia es respetar los plazos personalísimos de cada víctima. Imaginemos estas víctimas que luego de sus procesos personalísimos puedan denunciar y que se les responda simplemente que no se puede investigar por el sólo trascurso del tiempo”, remarcó Kunath.
La ex senadora recordó que cuando trabajó en el proyecto en Entre Ríos, la misma provincia donde se tramita el caso Barés, se estaba realizando el juicio al sacerdote Justo José Ilarraz, acusado por siete víctimas menores de edad.
Jueces y juezas descartaron el planteo de la prescripción y el hombre fue condenado en 2018 a 25 años de prisión por abuso y corrupción de menores contra siete seminaristas menores durante su etapa como prefecto de disciplina y guía espiritual en el seminario Nuestra Señora del Oráculo de Paraná, entre 1985 y 1993 .
“Se entendió que el bien tutelado, el interés superior de niños, primaba por sobre la defensa. Esta es la perspectiva necesaria, los derechos de niños, niñas y adolescentes”, opinó Kunath.
Algo similar se debatió en el caso del sacerdote Marcelino Ricardo Moya quien también fue juzgado por abuso de dos monaguillos menores de edad, en Concepción del Uruguay. En el tribunal actuó la ahora vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, Bruzzo, quien en ese momento no avaló la prescripción de la causa.
El juicio por “corrupción agravada” se había iniciado en 2015 a partir de una investigación periodística que había denunciado hechos ocurridos hacía más de 25 años en la parroquia Santa Rosa de Lima. El hombre fue condenado a 17 años de prisión.
Kunath sostiene frente a cada caso de abuso sexual infantil que “a quienes les corresponde la compleja tarea de administrar justicia deberán comprender que existen situaciones que impiden que una persona durante un determinado tiempo acuda a la justicia a manifestar los hechos a los que se vio sometida porque no pudo”.
Para la autora de la ley de Respeto es una responsabilidad del Poder Judicial fijar una “clara postura, con lineamientos contundentes que aseguren a las víctimas no tener necesidad de transcurrir largos y dolorosos años por los pasillos de tribunales para que su caso pueda ser atendido”.