Oficializaron el nuevo sistema de Estacionamiento Medido en Concordia: claves, costos y controversias

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El Departamento Ejecutivo municipal publicó este 22 de diciembre en el Boletín Oficial la nueva normativa que regulará el Estacionamiento Medido en Concordia. La medida, que llega tras una álgida discusión legislativa, implementa un sistema digitalizado, delega la fijación de tarifas al Ejecutivo y establece que el municipio no responderá por daños o robos a los vehículos estacionados.

La Ordenanza N° 38.775, promulgada el pasado 15 de diciembre y publicada oficialmente una semana después, instituye el “Sistema Estacionamiento Concordia”. Esta herramienta, desarrollada por la Dirección de Informática Municipal, busca reordenar el tránsito y administrar el espacio público en un contexto de reformas tributarias que ya habían generado tensiones en el Concejo Deliberante durante su aprobación el 12 de diciembre.

Tecnología y modalidad de cobro

El nuevo sistema abandona definitivamente los métodos analógicos obsoletos. Según el artículo 3°, la gestión se realizará mediante aplicaciones para teléfonos inteligentes o a través de la compra de “estacionamiento puntual” en comercios adheridos.

El cobro se fraccionará: la primera media hora se abonará completa (en el “estacionamiento puntual”) y, posteriormente, se computará por minuto. Un punto central, y motivo de debate político, es que el valor de la hora y el monto de las multas no quedaron fijados por los concejales, sino que será el Departamento Ejecutivo quien determine estos costos para la “Zona de Servicios”.

Horarios y vigencia

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Claves del nuevo Estacionamiento Medido en Concordia: app, horarios, costos y exenciones tras la reforma oficial.

El sistema operará de lunes a viernes de 7:00 a 13:00 y de 16:00 a 20:30 horas, y los sábados de 8:00 a 13:00 horas. No obstante, la ordenanza faculta al Ejecutivo a modificar estos rangos según las necesidades.

Comercialización y destino de los fondos

La venta de crédito y el cobro de infracciones (pago voluntario) podrán ser realizados por entidades comerciales, bancos o instituciones que firmen convenio, percibiendo una comisión que no podrá superar el 10%.

Respecto a la recaudación, el artículo 20° define una distribución específica. El 40% de los ingresos se destinará al mantenimiento e infraestructura del propio sistema. El 60% restante se repartirá en:

*   40% para la Central de Tránsito y Transporte.

*   20% para programas de Cultura.

*   20% para la Dirección de Discapacidad.

*   10% para asistencia y prevención del VIH Sida.

*   10% para Fortalecimiento Social.

Exenciones y el “riesgo” del usuario

La normativa (Art. 18°) detalla quiénes quedan exceptuados del pago: vehículos oficiales (policía, bomberos, ambulancias), prensa (con vehículo totalmente ploteado, aunque hay exepciones), personas con discapacidad (un solo vehículo por CUD) y frentistas.

En el caso de los frentistas, la excepción es restrictiva: se otorga sobre una sola matrícula por garaje y vivienda. Si el propietario posee garaje pero estaciona en la calle, deberá pagar.

Un dato no menor es la cláusula de responsabilidad (Art. 19°): el municipio se deslinda de toda responsabilidad por robos, incendios o daños que sufran los vehículos, asumiendo el usuario “todo el riesgo”.

Vinculación con el Domicilio Electrónico

En paralelo, mediante la Ordenanza N° 38.776, se creó el Domicilio Electrónico Municipal. Según el artículo 22° de la norma de estacionamiento, el Ejecutivo podrá exigir a los usuarios la constitución de este domicilio digital como requisito obligatorio para utilizar el sistema de estacionamiento, vinculando así la gestión de tránsito con las notificaciones fiscales y administrativas.

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