Operativo municipal en Concordia: clausuran local y decomisan pirotecnia valuada en 10 millones de pesos

En vísperas de Año Nuevo, la Municipalidad llevó a cabo una clausura por pirotecnia en Concordia tras detectar la comercialización ilegal de artículos prohibidos. El operativo, realizado este 30 de diciembre de 2025, resultó en el decomiso de mercadería por un valor estimado de $10.000.000 y se enmarca en la normativa de “Pirotecnia Cero” vigente desde hace nueve años.
El procedimiento fue ejecutado de manera coordinada entre la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y la Dirección de Inspección General, dependientes de la Secretaría de Gobierno. Según informaron fuentes oficiales, la actuación se originó a partir de denuncias vecinales que alertaron sobre la venta de estos productos en un local comercial, cuya ubicación exacta no fue precisada en el reporte oficial.

Luciano Dell’Olio, Secretario de Gobierno, confirmó la incautación y remarcó la vigencia de la prohibición: “En Concordia hay una ordenanza que prohíbe el uso y comercialización de pirotecnia y en esto es responsable tanto el que vende como el que compra”. El funcionario instó a la ciudadanía a continuar denunciando incumplimientos al teléfono 345 404 8341.
El marco legal: Qué dice la Ordenanza N° 35.936
La acción se sustenta en la Ordenanza N° 35.936, sancionada en noviembre de 2016, norma que declaró a Concordia como territorio libre de pirotecnia. A pesar de los debates jurídicos que han surgido en torno a la constitucionalidad de prohibiciones similares en otros puntos del país, la normativa local se mantiene vigente y sin modificaciones estructurales en su articulado principal hasta la fecha.

La legislación es taxativa en sus prohibiciones y alcances:
* Prohibición total: El Artículo 1° veta en toda la ciudad la tenencia, detonación, comercialización, transporte, almacenamiento, fabricación, venta minorista, mayorista y uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería.
* Definición técnica: Se considera pirotecnia a todo dispositivo preparado para producir reacciones químicas o mezclas mecánicas que generen luz, humo, conmoción o ruido (Art. 2).
* Globos aerostáticos: El Artículo 3° extiende explícitamente la prohibición a los denominados “globos aerostáticos” o dispositivos similares que representen riesgo de incendio.
* Alcance: La norma alcanza a comercios radicados en el municipio, vendedores ambulantes y particulares (Art. 5).
* Excepciones: Quedan eximidos únicamente los artificios para señales de auxilio, emergencias náuticas y el uso por parte de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Defensa Civil (Art. 4).
Responsabilidades y sanciones

La ordenanza establece un régimen de responsabilidad solidaria. En caso de que la infracción sea cometida por una persona jurídica, responden también sus directores y gerentes (Art. 11 y 12).
Un punto clave es el tratamiento de los menores de edad. El Artículo 10° estipula que si el infractor es menor de 18 años, la responsabilidad recae sobre los padres, tutores o quien esté a cargo de su guarda en el momento del hecho. Por el contrario, si el infractor ya ha cumplido los 18 años, responde por sí mismo como adulto.
Finalidad comercial y multas
La normativa presume “finalidad comercial” cuando la cantidad de pirotecnia sea incompatible con el uso personal o cuando la multa supere los 50 “juristas” (unidad de medida para sanciones). En estos casos, además del decomiso —que tiene carácter de irredimible—, se dispone la clausura del local, depósito o anexo por un plazo de hasta 90 días (Art. 13).
Este nuevo decomiso millonario reaviva el debate sobre el cumplimiento de la norma a casi una década de su sanción, evidenciando que, pese a la prohibición, aún persisten circuitos de oferta y demanda en la ciudad.
Fotos: Municipalidad de Concordia.


