Entre Ríos libera cupos de acopio de pesca en el río Uruguay, pero ¿puede una resolución provincial ignorar al Estatuto del Río Uruguay y a la CARU?

alt="Pescadores artesanales en el río Uruguay, las nuevas disposiciones de pesca no los contemplan"
La pesca en el río Uruguay enfrenta una crisis que combina baja actividad ictícola, presión del sector industrial, ausencia de políticas para los pescadores artesanales y un complejo entramado jurídico binacional que la resolución provincial no parece haber considerado.
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Concordia | Periodismo de investigación

La Dirección de Recursos Naturales y Fiscalización de Entre Ríos dictó el 19 de marzo de 2026 la Resolución N° 0086/26, que suspende hasta el 30 de abril el límite máximo de acopio de sábalo y “pescado de línea” proveniente del río Uruguay, argumentando la baja actividad pesquera que pone en aprietos económicos a frigoríficos y acopiadores entrerrianos. La medida, publicada en el Boletín Oficial N° 28.301 del 25 de marzo de 2026, abre un debate jurídico y ambiental de fondo: ¿puede una dependencia provincial regular la pesca en el río Uruguay sin coordinación con la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), el organismo binacional que el propio Estatuto del Río Uruguay —un tratado internacional con rango superior a las leyes nacionales— establece como autoridad competente en la materia? La resolución no menciona a los pescadores artesanales en ninguno de sus considerandos, ni prevé medidas de acompañamiento para ese sector. Y mientras tanto, en el río Paraná, el sábalo enfrenta una crisis sin precedentes: solo 6 de cada 100 ejemplares capturados están en condiciones reproductivas, lo que generó debates entre Santa Fe y Entre Ríos para acordar cupos urgentes que impidan su colapso ecológico.

La resolución y el contexto: pesca en el río Uruguay Entre Ríos bajo presión

La pesca en el río Uruguay atraviesa un momento crítico. La bajante sostenida que afectó los ríos de la región en los últimos años (especialmente en el Paraná) impactó en la reproducción de especies comerciales clave: sábalo, boga, dorado, surubí. En ese escenario de fragilidad ecológica y económica, la Dirección de Recursos Naturales y Fiscalización del Ministerio de Desarrollo Económico de Entre Ríos dictó, el 19 de marzo de 2026, la Resolución N° 0086/26, firmada por el director Mario F. Zárate.

La norma, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia N° 28.301 del 25 de marzo de 2026, establece una medida excepcional y temporal: suspende hasta el 30 de abril de 2026 el tope de cinco mil kilogramos por mes que fijaba la Resolución N° 793/06 DGF para el acopio de productos pesqueros del río Uruguay. La liberación de cupo aplica exclusivamente a las empresas con licencia L1 (frigoríficos para exportación) y L2 (acopiadores para mercado interno con acopio mayor a 15.001 kg), para las especies sábalo (Prochilodus lineatus) y el denominado “pescado de línea” (especies acompañantes según la terminología del proyecto EBIPES).

Qué dispone la Resolución N° 0086/26

En su artículo primero, la resolución autoriza excepcionalmente el comercio y transporte de productos pesqueros del río Uruguay sin límite máximo de cupo para sábalo y pescado de línea, restringido a los titulares de licencias L1 y L2 habilitadas en la provincia. El artículo segundo aclara que esta apertura no modifica las normas específicas de protección de especies ictícolas ni la regulación de los departamentos costeros del río Paraná y Uruguay. El artículo tercero delimita la vigencia hasta el 30 de abril de 2026. El artículo cuarto establece que las infracciones serán penalizadas según la Ley de Pesca N° 4892. El artículo quinto ordena el registro, publicación y archivo de lo actuado.

Un detalle relevante: la resolución anterior que se suspende (Res. N° 793/06 DGF) había establecido que el acopio del río Uruguay solo podía ser realizado por personas con residencia fehaciente en los departamentos costeros y a aquellos acopiadores que aún no siendo residentes posean licencia habilitante para acopiar hasta 5.000 kilogramos por mes que destinen su producto al mercado interno. En todos los casos se debía acreditar haber desarrollado su actividad en esos departamentos como mínimo en los dos últimos años, comprobables a través de documentación (licencias habilitantes y guías). La nueva norma abre ese acceso a todos los titulares de L1 y L2 de la provincia, independientemente de su localización geográfica.

alt="Planta frigorífica de procesamiento de sábalo, la crisis en el río Paraná lleva a la pesca en el río Uruguay"
Los cuatro frigoríficos de pescado de Entre Ríos —Epuyen, Curimba y Pescador SRL en Victoria, y Lyon City en Diamante— son los principales destinos del sábalo del río Uruguay. Emplean de forma directa a más de 400 personas. (foto: Bichos de Campo).

Los motivos invocados: frigoríficos en aprietos

Los considerandos de la resolución son explícitos en cuanto a su motivación primordialmente económico-sectorial. El área técnica de la Dirección señala que “actualmente la pesca continental sobre los ríos Paraná y Uruguay es baja, y que esta genera un inconveniente urgente para los frigoríficos y acopiadores de la provincia”. El diagnóstico técnico reconoce paradójicamente que la actividad pesquera está deprimida —lo que en términos ecológicos debería traducirse en mayor protección del recurso— pero lo convierte en argumento para flexibilizar el acopio.

En paralelo, la resolución invoca el dominio originario de los recursos naturales por parte de la provincia, conforme el artículo 124 de la Constitución Nacional y el artículo 85 de la Constitución Provincial. El área legal fundamenta el acto en la Ley de Pesca N° 4892 —cuyo artículo 29 faculta a la Dirección a tomar medidas de protección y conservación de la fauna acuática— y en el Decreto N° 51/2020 MP.

Los frigoríficos de pescado de Entre Ríos: dónde están y qué procesan

La provincia de Entre Ríos cuenta con cuatro frigoríficos ictícolas radicados en la cuenca del Paraná, no en el Uruguay. Todos se ubican en la margen occidental de la provincia: Epuyen S.A. y Curimba S.A. en Victoria (fundados en 1993 y 1995, respectivamente), Pescador SRL también en Victoria, y Lyon City en Diamante. Estas plantas emplean a más de cuatrocientas personas de forma directa y a otro tanto de forma indirecta, como fileteros, transportistas y acopiadores.

Las plantas tienen capacidad para procesar hasta 50 toneladas diarias y almacenar 1.000 toneladas a temperaturas de -28°C. Sus exportaciones alcanzan mercados como Egipto, Nigeria, Brasil, Bolivia, Colombia, Rusia, Israel y la Unión Europea. La especie central es el sábalo, acompañado por boga, patí, surubí, tararira, dorado y carpa.

Este dato geográfico es relevante: los frigoríficos están en la cuenca del Paraná, pero la resolución provincial libera el acopio del río Uruguay. Esto implica que las plantas de Victoria y Diamante podrían —a través de transportistas y acopiadores intermediarios— incorporar a su cadena el pescado proveniente del Uruguay, siempre que sus titulares posean las licencias L1 o L2. El efecto práctico es una extensión territorial del radio de acopio, sin que la resolución precise controles sobre el origen del producto.

El eslabón invisible: ¿qué pasa con los pescadores artesanales?

La Resolución N° 0086/26 no contiene una sola mención a los pescadores artesanales del río Uruguay. Los considerandos analizan la situación de los frigoríficos y acopiadores, y el fundamento técnico del área respectiva habla de “inconveniente urgente” para esas empresas. Sin embargo, el sector artesanal es el eslabón más vulnerable de la cadena y el primero que se ve afectado cuando el recurso ictícola escasea.

Según los datos disponibles, en la costa argentina del río Uruguay operan comunidades de pescadores artesanales en localidades como Concordia, Colón y Concepción del Uruguay. Estudios académicos recientes —entre ellos el trabajo de Pérez Alberti, Morales Aguirre, Lagaxio y Bondarenco publicado en la Revista Economía y Política (2024)— documentan que en el norte del río Uruguay los pescadores artesanales ya percibían una baja disponibilidad de recursos ícticos, con dificultades para dedicarse exclusivamente a la actividad. Ninguno de los entrevistados podía subsistir únicamente de la pesca.

La CARU, en su propio sitio web institucional, registra históricamente la presencia de pescadores artesanales en Concordia, Colón y Concepción del Uruguay en la margen argentina. El mismo organismo binacional ya había dictado en 2022 la Resolución CARU N° 06/22, que prohíbe la pesca artesanal los sábados y domingos —una restricción que generó malestar entre los pescadores según los testimonios relevados en estudios de campo.

La lógica del mercado es clara: cuando el acopio se libera sin tope, los intermediarios y frigoríficos tienen incentivo para presionar a los pescadores artesanales a aumentar su extracción, o para incorporar pescado capturado ilegalmente. La experiencia del río Paraná es ilustrativa: el incremento exponencial de las exportaciones en los años 2000 se sostuvo en parte sobrecapturas clandestinas y la “absoluta falta de vigilancia sobre los tamaños de pesca”, según datos relevados en investigaciones sobre ese período.

En Concordia, la Asociación de Guías de Pesca Deportiva ya alertó en agosto de 2025 sobre la depredación del río Uruguay por pesca furtiva y comercial sin control, señalando que “en un corto plazo el río no va a tener peces disponibles”. Un escenario que la apertura sin cupo del acopio podría acentuar, si no va acompañada de controles efectivos sobre el río.

alt="Pescador artesanal con red de pesca en el río Uruguay"
Los pescadores artesanales del río Uruguay, Entre Ríos, no fueron considerados en los fundamentos de la Resolución N° 0086/26, que solo refiere al impacto económico en frigoríficos y acopiadores. (Foto: La Ciudad).

El sábalo en el Paraná: colapso ecológico al lado de casa

La situación del sábalo en el río Paraná es el telón de fondo más elocuente para comprender la gravedad del debate sobre la resolución provincial. Según los datos más recientes del proyecto Evaluación Biológica y Pesquera de Especies de Interés Deportivo y Comercial (Ebipes) de julio de 2025, solo 6 de cada 100 sábalos capturados están en edad reproductiva. La cifra resume décadas de sobreexplotación combinadas con bajantes prolongadas desde mediados de 2019 y los efectos del cambio climático.

El informe oficial del gobierno de Santa Fe reconoció que el Paraná atraviesa un “contexto ambiental crítico” con riesgo de “colapso ecológico” si no se reduce el esfuerzo pesquero. Ante eso, Santa Fe dictó en diciembre de 2025 la Resolución N° 332/2025, que suspendía por un año el acopio para exportación. Sin embargo, la medida fue rápidamente revertida ante la presión del sector, y reemplazada por un acuerdo conjunto con Entre Ríos (Resolución 367) que fijó un cupo máximo de 900 toneladas para el primer trimestre de 2026. Entre Ríos, por su parte, había establecido para ese mismo período un cupo de 650 toneladas (Resolución N° 0020/26) —significativamente menor que los máximos históricos de años anteriores.

El investigador del Conicet y la Universidad Nacional del Litoral, Luis Espínola, advirtió que incluso la restricción santafesina tenía limitaciones: si no hay acuerdos interprovinciales o nacionales, los frigoríficos pueden trasladar su operatoria a otras jurisdicciones con regulaciones más laxas. La cuenca del Paraná es transfronteriza y requiere políticas coordinadas. Idéntica lógica aplica al río Uruguay: si Entre Ríos libera sin tope el acopio del Uruguay justamente cuando el Paraná restringe, el efecto puede ser un simple desplazamiento de la presión extractiva de un río a otro, sin reducción neta del esfuerzo pesquero total.

El sábalo no es solo un pez de exportación: es la especie que representa más del 50% de la biomasa íctica del Paraná, base alimentaria del dorado y el surubí, y motor de la productividad del ecosistema de humedales. Su colapso arrastraría consigo no solo miles de puestos de trabajo, sino la salud misma de uno de los mayores sistemas de agua dulce del continente.

El Estatuto del Río Uruguay: qué dicen los artículos 36, 37, 38 y 39

El Estatuto del Río Uruguay, suscripto el 26 de febrero de 1975 en Salto (Uruguay) y aprobado en Argentina por la Ley N° 21.413, es el instrumento rector del aprovechamiento compartido del río entre Argentina y Uruguay. Sus artículos 36 a 39 (Capítulo IX, “Conservación, Utilización y Explotación de Otros Recursos Naturales”) establecen el marco binacional y coordinado para la gestión pesquera.

El artículo 36 establece que las Partes coordinarán, por intermedio de la CARU, las medidas adecuadas para evitar la alteración del equilibrio ecológico y controlar factores nocivos en el río y sus áreas de influencia. El artículo 37 dispone que las Partes acordarán las normas que regularán las actividades de pesca en relación con la conservación y preservación de los recursos vivos. El artículo 38 estipula que, cuando la intensidad de la pesca lo haga necesario, las Partes acordarán los volúmenes máximos de captura por especie y que esos volúmenes se distribuirán por igual entre Argentina y Uruguay. El artículo 39 determina que las Partes intercambiarán regularmente, por intermedio de la Comisión, la información pertinente sobre esfuerzo de pesca y captura por especie.

Además, el artículo 56 del Estatuto enumera entre las funciones de la CARU la de “dictar las normas reglamentarias sobre conservación y preservación de los recursos vivos” y “establecer, cuando corresponda, los volúmenes máximos de pesca por especies y ajustarlos periódicamente”.

Leída en ese marco, la Resolución N° 0086/26 presenta una tensión visible con el Estatuto: al liberar sin límite el acopio del río Uruguay sin intervención ni notificación a la CARU (al menos el texto resolutivo no la menciona), la norma provincial actúa sobre un recurso cuya gestión el tratado internacional reserva al mecanismo binacional. La medida no parece alineada con el artículo 36 (coordinación para el equilibrio ecológico), ni con el 37 (acuerdo bilateral de normas de pesca), ni con el 38 (cupos de captura acordados y distribuidos equitativamente con Uruguay), ni con el 39 (intercambio de información con la Comisión).

alt="Sede de la CARU en Paysandú, el organismo regula la pesca en el río Uruguay"
La CARU, creada por el Estatuto del Río Uruguay para regular la pesca en el río Uruguay, tiene su sede en Paysandú. La provincia de Entre Ríos dictó la Resolución 0086/26 sin mencionarla.

¿Puede una resolución provincial regular lo que regula un tratado internacional?

El artículo 31 de la Constitución Nacional establece que los tratados con potencias extranjeras son ley suprema de la Nación y que las autoridades provinciales están obligadas a conformarse a ellos, con independencia de cualquier disposición contraria de las leyes o constituciones provinciales. Después de la reforma de 1994, el artículo 75 inciso 22 es más explícito aún: los tratados tienen jerarquía superior a las leyes.

Esto significa que el Estatuto del Río Uruguay se ubica en la pirámide normativa argentina por encima de todas las leyes nacionales y, por supuesto, por encima de cualquier resolución provincial o de una dependencia del Poder Ejecutivo provincial. Una resolución de la Dirección de Recursos Naturales y Fiscalización de Entre Ríos es un acto administrativo infra-legal: está subordinado a los decretos provinciales, a las leyes provinciales, a la Constitución de Entre Ríos, a las leyes nacionales, a los tratados internacionales y a la Constitución Nacional. Se ubica en el último peldaño de esa pirámide.

En esa lógica, la provincia no tiene atribuciones para fijar o suprimir unilateralmente cupos de pesca en el río Uruguay porque ese río no es un recurso natural exclusivamente provincial. Su gestión forma parte de una obligación internacional asumida por el Estado argentino. El propio artículo 2° inciso c) del Estatuto define como “Río” al “Río Uruguay en el tramo señalado en el artículo 1 del Tratado”, que es exactamente el tramo compartido entre Argentina y Uruguay. El artículo 124 de la Constitución Nacional, invocado en los considerandos de la resolución para justificar el dominio originario provincial, no puede leerse de modo aislado: ese dominio se ejerce en el marco de los compromisos internacionales del Estado federal.

Es justo señalar el otro lado del argumento. Hay una distinción entre regular la captura directa en el río —competencia que el Estatuto claramente reserva a la CARU— y regular el comercio y el transporte de los productos ya capturados, que algunos juristas podrían ubicar dentro de las potestades de policía provincial. Sin embargo, la experiencia práctica muestra que liberar el acopio sin techo tiene como efecto inmediato incentivar la extracción. Separar artificialmente “comercio” y “captura” en este contexto sería una distinción más teórica que real.

Una medida que deja interrogantes abiertos

La Resolución N° 0086/26 responde a una demanda concreta del sector productivo ante dificultades económicas genuinas de frigoríficos y acopiadores entrerrianos. Sin embargo, plantea interrogantes de orden jurídico, ambiental y social que no pueden soslayarse. La regulación de la pesca en el río Uruguay es competencia del Estado federal argentino en coordinación con Uruguay a través de la CARU, no de una dependencia provincial. El Estatuto del Río Uruguay, con jerarquía superior a las leyes internas, establece con claridad quién decide sobre los cupos y cómo: de forma bilateral, consensuada y con sustento técnico compartido.

La ausencia de la CARU en los considerandos, la falta de referencia a Uruguay como copropietario del recurso, la omisión total de los pescadores artesanales como actores afectados, y la apertura sin cupo en un contexto en que el sábalo del Paraná bordea el colapso ecológico y los cupos ya habían sido reducidos a niveles históricamente bajos, configuran al menos una irregularidad de proceso que merece ser revisada por las autoridades nacionales y por el propio organismo binacional. No revisar estas situaciones es admitir que los tratados internacionales pueden ser ignorados por actos administrativos de tercer nivel.

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