El exgobernador Sergio Urribarri y su cuñado recuperaron su libertad
La decisión fue tomada por la Justicia de Entre Ríos y también aplica para su cuñado Juan Pablo Aguilera.
Este miércoles el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó la prisión preventiva del exgobernador Sergio Urribarri y dispuso su libertad hasta que su condena a ocho años por corrupción quede firme; la decisión también aplica para su cuñado, Juan Pablo Aguilera.
En consecuencia, Urribarri y Aguilera ya no permanecerán alojados en la Unidad Penal Número 1 de Paraná, donde están detenidos desde el 19 de noviembre por una causa por corrupción en la que habían sido condenados en 2022, tras una investigación de la exfiscal Cecilia Goyeneche.
El fallo de 41 páginas se conoció en plena feria judicial, emitido por los integrantes del Tribunal, Leonardo Portela y Germán Carlomagno, en el cual se considera que no está acreditado el riesgo de fuga, por lo que se dispuso la libertad del exgobernador. Miguel Giorgio, por su parte, votó por el cumplimiento efectivo de la prisión preventiva en la cárcel.
“Se dispone hacer lugar al Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, REVOCAR la resolución de fecha 05/09/2024, dictada por el Tribunal de juicio y apelaciones de Paraná, y en consecuencia, disponer la prisión preventiva efectiva de los imputados Sergio D. Urribarri y Juan Pablo Aguilera, hasta que la sentencia condenatoria recaída en autos adquiera firmeza”, se indicó en el fallo.
Desde el Superior Tribunal explicaron que “la prisión preventiva es la medida cautelar de coerción personal más severa posible y por ende reviste de carácter excepcional”, motivo por el que revocaron la decisión que se había tomado por pedido de los fiscales entrerrianos Patricia Yedro, Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull.
La sentencia revocada, en síntesis
Germán Carlomagno y Leonardo Portela coincidieron en que la sentencia que dictó la Sala de Casación Penal de Paraná, integrada por las vocales Marcela Badano, Marcela Davite y María Evangelina Bruzzo, debía revocarse debido a que el Ministerio Público Fiscal no acreditó de manera indubitable el riesgo de fuga, requisito ineludible para restringir la libertad ambulatoria de las personas para dictar una medida cautelar de este tipo cuando las sentencias condenatorias no se encuentran firmes.
De esta manera, ordenaron que se cumplan las directivas que dictó el pasado 5 de septiembre de 2024 el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por la vocal Carolina Castagno y los vocales Julián Vergara y Elbio Garzón.
Este pronunciamiento contiene pautas de conducta proporcionales al estado del proceso y del estado de inocencia de que gozan los imputados, a saber la obligación de presentarse semanalmente en la fiscalía de su domicilio; la prohibición de salir del país; la entrega de pasaportes; la comunicación a las agencias que trabajan en pases aduaneros de la prohibición aludida y un embargo económico.
En ese sentido, se tuvo especialmente en cuenta que Aguilera y Urribarri estuvieron en todo momento sujetos a las diferentes requisitorias que se les hicieron, destacándose, por ejemplo, que Urribarri renunció a su cargo de embajador y se hizo presente sometiéndose sin condicionamientos a proceso. Asimismo, se destacó que los argumentos brindados por la Sala de Casación son improcedentes en esta etapa del proceso para justificar la prisión preventiva, dado que, según se interpretó, consisten de apreciaciones que debieron tenerse en cuenta al momento del juzgamiento y no de evaluar la procedencia de la medida cautelar.
Por su parte, el vocal Miguel Ángel Giorgio consideró que la sentencia de la Sala de Casación Penal de Paraná reflejaba correctamente la situación y que, por ende, los recursos de los imputados debían ser rechazados.
Por su parte, la defensa del exmandatario entrerriano había objetado la prisión preventiva, argumentando que no se expusieron motivos concretos que fundamenten la medida y la calificaron como “excesiva”, considerando también que el fallo no está firme hasta que lo trate la Corte Suprema.
“La resolución que dispuso la detención del ex gobernador es descalificable con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que omitió el tratamiento de las cuestiones esenciales oportunamente planteadas, traduciéndose ello en la falta de fundamentación adecuada con la consiguiente afectación de los derechos de defensa en juicio y del debido proceso legal”, explicó la defensa.
El fallo
Carlomagno tuvo a su cargo el primer voto. En su argumentación, sostuvo que, en el caso, la prisión preventiva que impuso Casación era una medida desproporcionada, tal como había fundado el Tribunal de Juicio.
“Comparto los motivos expuestos en su oportunidad por la mayoría del Tribunal de Juicio y Apelaciones, en cuanto a la evidente falta de proporcionalidad de la prisión preventiva solicitada por la acusación”, expresó.
Además, consideró que la situación de los acusados incluso “mejoró” entre el fallo del Tribunal de Juicio y el de Casación, ya que en el interín se les concedió el recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema revise la condena.
“Fue el rechazo de la impugnación extraordinaria lo que el MPF esgrimió como fundamento del encarcelamiento preventivo y, removida que fuera esa situación procesal por la concesión de los Recursos Extraordinarios Federales, la solución no podía entonces ser fundada en aquella situación, hoy superada”, precisó Carlomagno.
En otro apartado, calificó de “relevante” que Urribarri -tras ser condenado- “el imputado, quien cumplía funciones en el exterior del país, regresó no obstante ello y se radicó en la ciudad de Concordia, donde posee su núcleo familiar, incluso fue habido sin dificultades al llevarse a cabo la detención dispuesta por la resolución hoy recurrida. Ello habla a las claras de la inexistencia del riesgo de fuga invocado”, fundamentó.
“El ‘peligro de fuga’ que advierten los tribunales inferiores, no posee anclaje concreto en circunstancias de la causa, y se encontraba ya ampliamente cautelado mediante las medidas coercitivas impuestas por la resolución del Tribunal de Juicio”, remarcó más adelante.
Portela, presidente del STJ y quien habilitó la feria para tratar el caso, adhirió al criterio de Carlomagno. Y fue más allá al puntualizar: “A esta altura resulta evidente que los argumentos brindados por Fiscalía para sostener su pedido y de la Cámara de Casación para resolver no superan el umbral de la mera hipótesis y, como tales, no conforman argumentos sólidos jurídicamente hablando”.
El presidente del Superior también aprovechó su voto para defenderse de las críticas que había recibido por parte de Fiscalía por haber habilitado la feria para tratar el caso.
“Se ha dicho que el tratamiento de urgencia dado al incidente es anómalo y esconde la intención de dar tratamiento privilegiado a los imputados. Se olvida de que todos los pedidos presentados contra medidas cautelares de coerción deben ser tratados de manera urgente por orden del legislador”, esgrimió, citando artículos del Código Procesal Penal de Entre Ríos.
En sentido contrario, el vocal Giorgio adhirió al razonamiento de Casación y votó a favor de sostener las prisiones preventivas.
El resultado final fue dos a uno. Por lo tanto, el STJ ordenó revocar por “arbitraria” la resolución que había ordenado la detención de Urribarri y su cuñado y ordenó su inmediato cese.
La condena contra el exgobernador de Entre Ríos
Urribarri se encuentra condenado a ocho años de prisión por delitos contra la administración pública, aunque la Corte podría demorar años en tratar su expediente y el mismo sería resuelto cuando este ya supere los 70 años de edad, por lo que sería condenado a prisión domiciliaria.
Uno de los jueces indicó que “la posibilidad de una fuga evadiendo los controles fronterizos, además de resultar una absoluta mera conjetura, puede enervarse con distintas y simples medidas asegurativas” y el Tribunal agregó: “No existe peligro de entorpecimiento en la investigación, ya que la etapa de investigación está clausurada”.
Finalmente, Giorgio apoyó la confirmación de la sentencia de Casación que metió al exgobernador a la cárcel y manifestó que el posible plazo en el que la Corte trate el caso no se trataba de un fundamento válido para revocar la domiciliaria.
Fuente: Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, Perfil e Infobae.