La provincia de Entre Ríos autorizó actividades religiosas en localidades sin transmisión por conglomerado
Mediante decreto 1053, se autorizan en la provincia las actividades religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Culto, con excepción de las localidades que registren transmisión por conglomerado de Covid, oficializados por el Comité de Organización de Emergencia de Salud.
Para ello, se estableció un protocolo que se enmarca en la Ley 27.541, por la cual se declaró la emergencia sanitaria en el país a raíz de la pandemia de Covid 19.
Cabe señalar que la actividad y los inmuebles que se utilicen para las prácticas religiosas deberán contar con la habilitación municipal o comunal, quienes tendrán a su cargo la verificación y control del cumplimiento del acto administrativo conforme lo expresado en los Considerandos de la norma.
Están exceptuadas de esta autorización las localidades que registren transmisión por conglomerado de Covid-19. Se aclara que deberá entenderse como “transmisión por conglomerado de Covid-19” a la infección de personas por contacto indirecto, es decir a la situación de contagio producido por un caso índice o secundario que permite desarrollar un seguimiento epidemiológico.
El COES podrá suspender las habilitaciones conferidas por los municipios o comunas a la actividad, por acto debidamente fundado en razones sanitarias.
Detalles del protocolo
El protocolo para la práctica de cultos que rige en la provincia de Entre Ríos, se enmarca en la Ley 27.541, por la cual se declaró la emergencia sanitaria en el país a raíz de la pandemia de Covid 19.
En ese sentido, se destaca que “el agravamiento de la situación epidemiológica requirió la adopción de medidas inmediatas, dando lugar al dictado del Decreto 297/20 y sus sucesivas prórrogas, que dispuso en todo el país el aislamiento social, preventivo y obligatorio que continúa vigente a la fecha, siendo facultad de los gobiernos locales tanto de jurisdicción provincial o municipal, ofrecer protocolos de flexibilización según criterios de segmentación geográfica o administración controlada por rama, sector o actividad, de acuerdo al comportamiento de la pandemia en cada distrito”.
En ese marco, mediante la Decisión Administrativa 429/20 (art. 2), se incorporó la excepción para ministros de culto para la realización de tareas de asistencia espiritual. Se dispuso que catedrales, parroquias, templos y diferentes lugares de culto no están obligados a cerrar sus puertas sino que pueden estar abiertos de acuerdo teniendo en cuenta distintas consideraciones:
– Los lugares de culto pueden permanecer abiertos siempre y cuando sea para que los feligreses y miembros puedan concurrir para requerir asistencia espiritual, con acuerdo previo con el ministro de culto, y realizar oraciones individuales, atendiendo a las disposiciones sanitarias vigentes y tomando los recaudos necesarios de distancia e higiene.
– Los lugares de culto a los que los feligreses y miembros pueden concurrir son los de cercanía, según el criterio que establezcan las autoridades sanitarias locales.
– No está permitida la aglomeración. Por tal motivo, se mantiene suspendida la celebración de ceremonias, celebraciones, conmemoraciones litúrgicas y actos de culto que impliquen la concurrencia multitudinaria de personas.
– Estas medidas son aplicables para todos los cultos (Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos).
– A su vez, se deberán tener en cuenta en todos los casos las siguientes medidas específicas de prevención para lugares de culto:
Horario de apertura y cierre de 10 a 17, de lunes a domingo; no se podrá permanecer dentro del lugar de culto por más de una hora;
El ministro de culto del lugar de culto, un auxiliar de limpieza y un auxiliar a la entrada controlarán el límite a la cantidad de ingresantes, que será de un máximo de diez fieles. No deben ingresar personas con síntomas compatibles con covid19, ni quienes hayan estado en contacto con casos positivos, ni quienes haya viajado a zonas identificadas como de circulación viral comunitaria; disponer de una puerta para el ingreso y otra puerta diferente para el egreso de las personas en todos los casos que sea posible, de modo de armar un circuito para evitar entrecruzamientos; en la puerta de entrada habrá una persona que controlará el número de ingresantes de acuerdo a la capacidad del espacio y le colocará alcohol en gel quienes vaya autorizando.