Desde Brasil y Estados Unidos alertaron por explotación sexual infantil en Entre Ríos

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La causa fue iniciada por el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos y la Secretaría Nacional de Seguridad Pública de Brasil, quienes a través de un software especial establecieron que usuarios descargan y comparten material con contenido de explotación sexual infantil, delito previsto en el artículo 128º del Código Penal argentino.

El Ministerio de Gobierno y Justicia de Entre Ríos abrió una investigación administrativa contra Gabriel Demetrio Ramos, un agente de planta permanente de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del ministerio que quedó involucrado en la Operación Internacional Luz de Infancia X, que investiga explotación sexual infantil.

El 4 de noviembre de 2022, el ministerio de conduce Rosario Romero, bajo el decreto n° 3879, dispuso la apertura de un sumario administrativo contra Ramos para “a los fines de determinar su responsabilidad administrativa por encontrarse su conducta presuntamente incursa en el artículo 71° inciso e) de la Ley N° 9755, modificada por Ley N° 9811; de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes”.

En diciembre del año pasado el caso tuvo repercusión nacional, cuando Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal dependientes del Ministerio de Seguridad de la Nación, realizaron 9 allanamientos en el país, detuvieron a varias personas y secuestraron material informático.

De acuerdo al decreto sumarial, Ramos se “encuentra imputado con restricciones preventivas”. El hombre enfrenta una imputación severa: la Ley prevé penas que van de 1 a 4 años de cárcel para aquellos que distribuyan, ofrezca, comercie o facilitare este tipo de material, según informó Notife.

La casa del empleado fue allanada y requisada a fines del año pasado por orden de la jueza de Garantías N° 7 Carola Bacaluzzo. Se trata de una vivienda ubicada en calle Arroyo Correntoso. La diligencia la llevó a cabo el fiscal Leandro Dato.

Rastreo desde Brasil y Estados Unidos a Entre Ríos

En el sumario se anexó entre los fundamentos informaciones periodísticas que dan cuenta que en el marco de la investigación internacional por explotación sexual infantil, conocida como Luz de Infancia X, iniciada en Estados Unidos y Brasil, se realizaron varios allanamientos que se llevaron a cabo de forma simultánea y coordinada en los países que investigan, además de Argentina, Ecuador, Paraguay y Panamá, produciéndose en algunos casos la detención de varias personas imputadas por descarga y tenencia de imágenes con contenido de explotación sexual infantil.

También se agregó que un informe final confeccionado por Investigadores del Cuerpo de Investigaciones Judiciales, dependiente de la Fiscalía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en “virtud del pedido de colaboración emitido por la Agencia Central de Inteligencia de la Policía Civil del Estado de Acre de Brasil, para combatir la distribución de material con contenido de explotación sexual infantil en REDESP2P”.

En dicho informe se detalla que la Agencia Central de Brasil “inició una operación utilizando un software P2P que capta información de los usuarios que descargan y comparten material con contenido de explotación sexual infantil; y teniendo en cuenta la transnacionalidad del delito, se detectaron usuarios de diferentes jurisdicciones en territorio argentino, según la información de las IPs de acceso geolocalizadas”.

En ese marco, se explicó que una red P2P consiste en un programa de intercambio de archivos en el que se comparten todo tipo de documentos, y que permite tanto el almacenamiento como la descarga directa desde el ordenador de uno o más usuarios de manera descentralizada, ya que cada equipo conectado a su red desempeña funciones tanto de servidor como de cliente.

Así, “cuando una persona instala un programa de intercambio de archivos, es consciente de que al menos a una carpeta (directorio) en su computadora podrá tener acceso cualquier persona integrante de esa red; esta es una de las principales características de una red P2P; todos los archivos de la carpeta compartida del equipo miembro serán ‘visibles’ para los demás componentes de la red, en la cual no hay un servidor general para almacenar los archivos y/o conectar a sus usuarios, sino internautas que, al mismo tiempo, descargan, así como ponen a disposición el acceso para que otros usuarios de esa red busquen esos mismos archivos en sus máquinas”.

Inferencias

En la apertura sumarial se dejó asentado que de los elementos secuestrados en el allanamiento en el domicilio particular del empleado Ramos, “se infiere que existen serios indicios en relación a la autoría y/o participación del agente de marras en el delito que se le imputa”.

Se aclaró que “si bien es cierto que surgen dificultades conceptuales a la hora de definir este tipo de actividad, por las valoraciones éticas y morales que lo rodean se entiende en considerar que la pornografía es una actividad en la que de manera explícita se representan morbosamente escenas sexuales de cualquier clase”.

“Que es dable presumir que el autor de estas conductas es consciente de la actividad vinculada a la pornografía que realiza toda vez que conoce las características de esa clase de actividades; y Que luego del allanamiento positivo en la vivienda del encartado, la apertura posterior de la I.P.P. permite concluir sin hesitación que el fiscal ha encontrado motivos suficientes para sospechar que esta persona ha participado en la comisión de un hecho punible; y que sin perjuicio de la existencia o no de un delito penal, de conformidad al resultado del allanamiento realizado y los importantes indicios obrantes en el legajo penal, surge con palmaria claridad la eventual responsabilidad del encartado que podría originarse por la vulneración de los derechos de los niños” y que esta conducta “constituyen severas violaciones a los deberes impuestos en los artículos 61° y 62º de la Ley de Empleo Público y especialmente en el artículo 37° de la Constitución Provincial que prescribe para todos los funcionarios y empleados públicos de los tres Poderes del Estado la observancia de una conducta acorde con la ética y la moral, la que constituye un valor esencial para nuestra sociedad”.

Inaceptable

En otro fragmento de la disposición, desde el ministerio de Gobierno señalaron que “resulta inaceptable para la Administración que cualquiera de sus empleados realice actividades relacionadas con la pornografía infantil toda vez que ello conlleva una degradación moral que no puede ser tolerada; y que el Estado debe velar por los valores éticos y morales esenciales dentro del sistema democrático, entendiendo que las conductas descriptas y tipificadas en cualquiera de sus formas por el artículo 128º Código Penal tornan reprochable y pertinente la disposición de un sumario administrativo para determinar en definitiva si amerita la aplicación de una sanción ya que se interpreta que dicha acción configura una falta grave administrativa”.

“La apertura del sumario administrativo solo supone el conocimiento probable acerca de la conducta reprochada en los aspectos objetivos y subjetivos, correspondiendo a la instrucción sumarial, la dilucidación exhaustiva del hecho y de las pruebas tendientes a determinar la responsabilidad que se le adjudica “prima facie” al encartado”, agregó la cartera de Gobierno.

Se estableció que la investigación administrativa “se vincularía con la trascendencia que la situación procesal penal del mismo proyecta en torno a la relación laboral con el Estado, comprometiendo seriamente -o prima facie- el decoro en el ejercicio de las funciones, agravado todo ello por la índole de los hechos denunciados, relacionados con delitos del tipo trata de personas, cuya prevención y erradicación configuran política pública ineludible”.

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