La Corte Suprema confirmó la condena a ocho años de prisión contra Sergio Urribarri

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme este jueves la condena a ocho años de prisión e inhabilitación perpetua contra el exgobernador de Entre Ríos Sergio Urribarri, al rechazar por inadmisible el último recurso extraordinario pendiente en la causa por corrupción en la publicidad oficial. El fallo también consolidó las penas de los otros ocho condenados del expediente y habilita a la Justicia provincial a disponer su detención.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó este jueves la condena a ocho años de prisión contra el exgobernador de Entre Ríos Sergio Urribarri, al rechazar por unanimidad el recurso extraordinario presentado por su defensa. Con este pronunciamiento quedó agotada la última instancia de apelación disponible y la sentencia adquirió carácter firme, un desenlace judicial que se venía dilatando desde el primer fallo condenatorio dictado en 2022.
El máximo tribunal, integrado en esta resolución por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, consideró inadmisibles los planteos de la defensa de Urribarri en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la vía que la Corte utiliza para descartar recursos sin necesidad de examinar el fondo del asunto. La misma suerte corrieron las presentaciones del resto de los condenados en el expediente, con la excepción del recurso de Gustavo Roberto Tamay, rechazado por defectos formales al no cumplir con los requisitos de la Acordada 4/2007. El ministro Lorenzetti acompañó la decisión con una aclaración: que la Corte desestime un recurso por el artículo 280 no implica que el tribunal haya juzgado acertada la sentencia cuestionada, sino que se limita a no habilitar su revisión.
La causa investigó un sistema de desvío de fondos públicos hacia contratos de publicidad oficial durante los dos mandatos de Urribarri al frente de la provincia, entre 2007 y 2015. Según tuvo por acreditado la investigación, se direccionaron contrataciones de publicidad estatal hacia empresas vinculadas a Juan Pablo Aguilera, cuñado del exmandatario, aunque registradas a nombre de terceros, sorteando los mecanismos de libre competencia y regularizando después la maniobra mediante decretos y actas de prestación de servicios que la Justicia consideró ficticias. La pesquisa, impulsada por la fiscal anticorrupción Cecilia Goyeneche —que llegó a enfrentar un jury por mal desempeño del que fue repuesta por intervención de la propia Corte Suprema—, cuantificó 143 operaciones irregulares realizadas entre enero de 2010 y septiembre de 2015, con un perjuicio patrimonial calculado en 12.170.338,96 pesos de aquellos años para las arcas provinciales.

El expediente reunió cinco hechos centrales. Uno fue la asignación de pauta publicitaria a la empresa Global Means, del empresario Germán Buffa, antes de que esa firma tuviera existencia real. Otro, conocido como la causa de las imprentas, indagó cómo dos sociedades atribuidas a Aguilera —Tep SRL y Next SRL— concentraron durante cinco años el negocio de la cartelería publicitaria oficial en la vía pública. También se juzgó la instalación de un parador balneario en Mar del Plata en 2015, con un costo estimado de 14 millones de pesos de la época, y el pago a la productora Nelly Entertainment por tres spots que, bajo la apariencia de difundir la Cumbre del Mercosur realizada en Paraná en diciembre de 2014, funcionaron como promoción de la entonces precandidatura presidencial de Urribarri.
El 7 de abril de 2022, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná había condenado a Urribarri a ocho años de prisión con inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por los delitos de negociación incompatible con la función pública y peculado. Ese fallo fue confirmado por la Cámara de Casación entrerriana en 2023 y, después, por el Superior Tribunal de Justicia provincial, que rechazó los recursos de las defensas antes de que el caso llegara a la Corte Suprema nacional.
En la misma sentencia fueron condenados el exministro de Cultura y Comunicación Pedro Báez y el propio Aguilera, señalado por la investigación como responsable de un esquema de testaferros y de cartelización para apropiarse de los fondos de la publicidad en vía pública: ambos recibieron penas de entre seis y seis años y medio de prisión, según la fuente consultada, con inhabilitación. Con condenas menores, de tres años en suspenso, fueron alcanzados Corina Elizabeth Cargnel, Gustavo Roberto Tamay y Gerardo Daniel Caruso. Recibieron dos años y seis meses de ejecución condicional Luciana Belén Almada —esposa de Aguilera— y Emiliano Giacopuzzi, mientras que Germán Buffa fue condenado a un año y dos meses de prisión de ejecución condicional. El tribunal, en cambio, absolvió al exministro de Turismo Hugo Marsó, a los exfuncionarios de la Unidad Operativa Mercosur Gustavo Tórtul y Hugo Céspedes —fallecido durante el proceso—, y a Alejandro Almada y Maximiliano Sena.

Urribarri, que fue gobernador de Entre Ríos entre diciembre de 2007 y diciembre de 2015 y legislador provincial a partir de ese año, se había desempeñado como embajador argentino en Israel entre 2020 y mayo de 2022, cargo del que el Poder Ejecutivo aceptó su renuncia tras la condena de primera instancia. Había estado detenido en la Unidad Penal N.º 1 de Paraná desde el 19 de noviembre de 2024, por disposición de la Cámara de Casación provincial que dispuso su prisión preventiva ante un eventual riesgo de fuga, pero recuperó la libertad 50 días después, en enero de 2025, por decisión del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que no consideró acreditado ese riesgo. Desde entonces fijó domicilio en la ciudad de Concordia, donde reside su núcleo familiar.
Con la condena ya firme, la Fiscalía provincial prevé solicitar en las próximas horas la detención de Urribarri, de Báez y de Aguilera, y corresponde ahora al tribunal que dictó la sentencia original disponer la ejecución de la pena y su búsqueda en el domicilio fijado para el cumplimiento efectivo de la condena en un establecimiento carcelario.
Situación de cada uno de los condenados
- Sergio Urribarri — 8 años de prisión e inhabilitación perpetua para cargos públicos. Detención dispuesta tras quedar firme la condena; domicilio fijado en Concordia.
- Pedro Ángel Báez (exministro de Cultura y Comunicación) — 6 años y medio de prisión e inhabilitación, como partícipe primario.
- Juan Pablo Aguilera (cuñado de Urribarri) — 6 años y medio de prisión e inhabilitación, como partícipe primario; señalado como responsable de un esquema de testaferros.
- Gustavo Roberto Tamay — 3 años de prisión en suspenso e inhabilitación; su recurso fue el rechazado por defectos formales.
- Corina Elizabeth Cargnel — 3 años de prisión en suspenso e inhabilitación, como partícipe primaria.
- Gerardo Daniel Caruso — 3 años de prisión en suspenso e inhabilitación, como partícipe primario.
- Luciana Belén Almada (esposa de Aguilera) — 2 años y 6 meses de prisión de ejecución condicional, como partícipe secundaria.
- Emiliano Giacopuzzi — 2 años y 6 meses de prisión de ejecución condicional, como partícipe secundario.
- Germán Esteban Buffa — 1 año y 2 meses de prisión de ejecución condicional.
- Absueltos: Hugo Marsó, Gustavo Tórtul, Alejandro Almada y Maximiliano Sena; Hugo Céspedes falleció durante el proceso.
La causa

El expediente unificó cinco hechos de corrupción vinculados al direccionamiento de contratos de publicidad oficial durante los dos mandatos de Urribarri al frente de Entre Ríos (2007-2015): la pauta a Global Means antes de su constitución formal; el manejo de la cartelería publicitaria en vía pública a través de Tep SRL y Next SRL (“causa de las imprentas”); la megacausa del Sueño Entrerriano; la construcción de un parador en Mar del Plata en 2015; y el pago de spots a Nelly Entertainment que promovieron la precandidatura presidencial de Urribarri bajo la apariencia de difundir la Cumbre del Mercosur de 2014. La investigación, a cargo de la fiscal anticorrupción Cecilia Goyeneche, encuadró los hechos en los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública y peculado.


