AFIP elimina el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) para vehículos usados

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Mediante la Resolución General 5505/2024, publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) derogó el trámite del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), exigido en la venta de vehículos usados.

Se trata del régimen de información que debía presentarse al momento de realizar la transferencia de automotores y motovehículos usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.

Esta derogación elimina los requisitos y condiciones para la obtención del CETA en operaciones de transferencia de vehículos.

Desde el organismo a cargo de Florencia Misrahi argumentaron que el avance tecnológico y los convenios de intercambio de información con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios permiten verificar la situación fiscal de los ciudadanos y las transferencias de dominio de manera eficiente.

Además, señalaron que se encaminan hacia el objetivo del Estado Nacional de constituir una administración pública ágil y transparente, que se enfoque en facilitar el desarrollo de las actividades del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de los servicios.

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La AFIP derogó el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) que se exigía en la venta de vehículos usados.

“En virtud de ello, se sigue trabajando en una mejora continua y constante de los procesos vigentes y en reducir la carga administrativa y burocrática que recae en los contribuyentes”, aseguraron desde el organismo.

Además, en la resolución, aclararon que “este organismo se encuentra abocado a la revisión de los diferentes registros y regímenes de información implementados, que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos, facilitación del comercio y eliminación de costos desproporcionados”.

“En la actualidad, el grado de avance tecnológico alcanzado junto con los convenios de intercambio de información suscriptos entre esta Administración Federal y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, permiten a ambos organismos contar con la información suficiente a fin de asegurar la verificación oportuna de la situación fiscal de los ciudadanos así como de las inscripciones de transferencias de dominio efectuadas a su nombre”, argumentaron.

Cabe mencionar que los automóviles que debían declararse en la AFIP, con este certificado, eran aquellos que superaban los $ 4.500.000. El Certificado CETA era un formulario que tenían que pedir las personas (humanas y jurídicas) y las sucesiones indivisas, del país o residentes en el exterior, relacionadas con la transferencia de un auto o moto usado y que estén radicados en Argentina. El vendedor del auto era el encargado de completar el documento.

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