Qué propone y qué elimina el proyecto del gobernador Rogelio Frigerio al modificar el sistema previsional entrerriano

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El gobernador Rogelio Frigerio envió a la Cámara de Diputados de Entre Ríos un proyecto de ley que plantea la modificación del sistema previsional para el personal de la administración provincial y de los municipios entrerrianos, implicando la eliminación del cobro del 85% del promedio de la remuneración mensual para quienes excedan en diez años los aportes requeridos para la jubilación; el establecimiento del Haber Inicial Previsional (HIP); la intervención de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia en los acuerdos paritarios; la homologación por parte del gobierno provincial de las recategorizaciones trasladables a pasividad, de la modificación del HIP y de los aumentos selectivos de adicionales, bonificaciones, complementos, porcentuales y otros de análoga naturaleza, antes de ser trasladados a los beneficios jubilatorios; y, la desaparición de la regla del 3×1 por la cual se compensaba el exceso de años de servicio con la falta de edad.

El proyecto del Poder Ejecutivo provincial ingresó a Diputados el miércoles 7 de julio, con el número de Expediente 27.330, y justifica las modificaciones a los Art. 63° y 71° y la derogación del Art. 39° de la Ley N° 8.732 de Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones en que “pretende dar una respuesta a la situación de déficit insostenible que padece el Sistema Previsional entrerriano”.

Las justificaciones

En este sentido, remarca que el Sistema Previsional entrerriano “es un régimen de carácter solidario, que presenta una estructura altamente deficitaria, con una ecuación activo/pasivo en deterioro alarmante, dotado de un sistema de incrementos en la movilidad en dirección opuesta al déficit que genera cada escalafón, sumado a una situación de desfinanciamiento creciente”.

También, destaca que “la disminución en la cantidad de contribuyentes activos frente a un número creciente de jubilados, ha incrementado la presión sobre el sistema, contribuyendo a un déficit financiero creciente”, lo que implicaría un problema estructural, “agravado en el escenario macroeconómico más reciente”.

Además, sostiene que “la situación descripta, excede el ámbito previsional, afectando las arcas públicas en general”, debido a que el déficit debe ser afrontado por el Estado provincial, comprometiendo su viabilidad económica y financiera.

Asimismo, el proyecto advierte que al déficit estructural se suma “el escenario de los últimos seis meses, en que la economía argentina ha enfrentado desafíos significativos, incluyendo una alta inflación acumulada de aproximadamente el 70%, solo en lo que va del año 2024, situación a la que nuestra Provincia no ha resultado ajena, causando un impacto significativo en las cuentas destinadas a atender los servicios y derechos a cargo del Estado Provincial. Esta situación coyuntural, sin lugar a dudas, complejiza el Sistema y compromete seriamente los fondos públicos”.

La propuesta enviada a la Legislatura remarca que en el lapso señalado, se trabajó para contener el aumento del déficit, con estrategias a corto plazo, destinadas a mejorar la eficiencia en la recaudación y control de fondos, con lo que se habría logrado “una reducción de costos administrativos DEL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) y un recupero de más de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000), a través de la implementación de auditorías regulares y un seguimiento riguroso de los pagos y beneficios, permitiendo identificar y corregir variedad de errores”.

Por otra parte, destaca las negociaciones llevadas a cabo por el Poder Ejecutivo provincial “para recuperar los aportes adeudados por ANSES, demandando el cumplimiento de transferencias adeudadas a la Provincia, que suman aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y CUATRO  MIL MILLONES DE PESOS  ($154.000.000.000).  Agotada  la  instancia administrativa, se prosiguió con el reclamo judicial ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, incorporándose Entre Ríos al grupo de Provincias que ha judicializado el reclamo, medida omitida por mucho tiempo por anteriores Administraciones”.

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El gobernador Rogelio Frigerio envió a la legislatura un proyecto que elimina el 3×1 e instaura la homologación de aumentos para el sector pasivo.

Medidas tomadas para controlar el déficit

Dentro de las medidas destinadas a controlar el déficit, el texto sitúa a la “activación de los mecanismos de autoprotección del Sistema Previsional”, por el que ya se ha registrado “un incremento del TRES POR CIENTO (3%) de los aportes y contribuciones al sistema previsional que se realizan por los Activos y por el Estado en su carácter de empleador, y un aporte del TRES POR CIENTO (3%) para los afiliados que hayan accedido al beneficio de jubilación ordinaria especial, hasta alcanzar los requisitos fijados por ley para acceder a la jubilación ordinaria común”.

Por otra parte, el proyecto asegura que “el Sistema Previsional presenta un crecimiento interanual promedio UNO POR CIENTO (1%), habiendo finalizado el Ejercicio 2023 con un déficit primario, constituido por la diferencia entre la erogación en pasividades y lo recaudado por aportes y contribuciones, del orden promedio del CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41%). Asimismo, ya en el presente Ejercicio, el déficit superó la suma de PESOS DIECIOCHO MIL MILLONES ($18.000.000.000) en marzo y, en abril, superó los PESOS VEINTE MIL MILLONES ($20.000.000.000)”.

Para el gobierno provincial, los problemas de sostenibilidad del sistema previsional entrerriano nacen, entre otras causas, de “la elevación de la tasa de pasividad por prolongación de la expectativa de vida, el incremento de beneficiarios, una tasa de sustitución mayor que la Nacional (82%), y edad mínima jubilatoria inferior a otros sistemas como el nacional”.

También, estima que, de acuerdo a un informe de la Secretaría de Presupuesto y la Dirección General de Análisis Fiscal y Estudios  Económicos del Ministerio de Hacienda y Finanzas de Entre Ríos, el déficit estructural de la Caja de Jubilaciones y Pensiones es de $196.044,98, “el cual se financia con los Aportes Personales y Contribuciones Patronales; los ingresos originados en impuestos nacionales, Ley 23.349 de Impuesto al Valor Agregado y Ley 23.966 de Impuesto a los Bienes Personales; las utilidades del I.A.F.A.S. destinado a financiar el beneficio de la Ley de Amas de Casa; los Aportes del I.A.F.A.S., I.O.S.P.E.R. y del I.A.P.V., destinados a financiar beneficios de leyes especiales y jubilaciones anticipadas; los aportes de la Nación – ANSES, para contribuir al financiamiento del déficit del sistema previsional y los aportes del Tesoro Provincial para solventar el déficit del Sistema Previsional, el que se fija anualmente en la Ley de Presupuesto, en base a las proyecciones de los ingresos y erogaciones del sistema”.

Por otra parte, remarca que el sistema previsional provincial, “a diferencia del régimen nacional, en que los aportes y contribuciones son pagados en conjunto por el sector público y privado, es financiado por la Provincia y los Municipios, quienes retienen y transfieren estos ingresos complementarios, por lo que parte de la reducción del déficit de la Caja es soportada mediante mayor déficit en el gasto del Sector Público Provincial”.

“En este sentido, el resultado del Ejercicio 2023, arroja que los ingresos complementarios de la Provincia reducen el déficit de la Caja en más de SESENTA MIL MILLONES DE PESOS ($168.333 -$107.748), determinándose un déficit contable de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DE PESOS (135.493.000.000), lo que lleva a concluir que el Tesoro de la Provincia atiende monetariamente dos vías del financiamiento del déficit de la Caja, los aportes y contribuciones complementarios más el remanente del déficit estructural”, alerta el texto.

Más adelante, en los fundamentos de la propuesta se puntualiza que la mayor parte del déficit estructural ha sido financiado por el Tesoro provincial, “limitándose los envíos de ANSES a cubrir un 5% del déficit estructural de la Caja en el año 2023”.

“Es así que déficit de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia financiado con Aportes del Tesoro Provincial ha significado, para el año 2022: $44.540 millones, que representó el 11,1% de los Recursos Tributarios Nacionales y Provinciales devengados en el año y el 46% de los Recursos Tributarios Provinciales; para el año 2023: $109.424 millones, lo cual significó el 12,5% de los Recursos Tributarios Nacionales y Provinciales devengados en el año y el 52% de los Recursos Tributarios Provinciales; y para el ejercicio en ejecución, desde enero a mayo de 2024, la suma de $92.247 millones, que ha representado el 10,7% de los Recursos Tributarios Nacionales y Provinciales devengados en el año y el 44% de los Recursos Tributarios Provinciales (Rentas Generales)”, asegura el Poder Ejecutivo.

Por otra parte, se destaca que durante este año la ANSES no ha transferido a las provincias los anticipos mensuales del último déficit determinado por ese organismo nacional, ante “la vigencia del D.N.U. N° 280/24 PEN, en el cual no se ha prorrogado la vigencia del Art. 92° de la Ley N° 27.701 de Presupuesto 2023 que estipulaba dichos fondos”, además de existir un desfasaje financiero de dos años en la remisión de fondos por parte del ANSES, por lo que en los ejercicios 2022 y 2023 se recibieron los anticipos correspondientes al año 2019.

A la vez, el texto advierte que “los recursos provenientes de la recaudación de impuestos de origen nacional con afectación específica, durante el ejercicio 2023, representaron sólo el 9,1% del total soportado por el Tesoro Provincial”.

Para el gobierno provincial, “este proyecto de Ley, no importa un cambio de sistema ni significa una modificación sustancial de los regímenes jubilatorios ordinarios y especiales, ni se modifican las edades jubilatorias o requisitos para acceder a los beneficios. Por el contrario, se pretende introducir herramientas al régimen vigente, para ordenar los incrementos sectoriales, con el objetivo de crear un marco normativo claro y equitativo para los ajustes de beneficios”.

En cuanto a la introducción de la instancia de homologación en la reforma de los artículos 63° y 71° de la Ley N° 8.732, asegura que la misma “busca garantizar la racionalidad del sistema de jubilaciones. Esto implica que las decisiones y procesos dentro del Sistema sean lógicos y coherentes, promoviendo un equilibrio justo entre las contribuciones de los trabajadores y los beneficios recibidos en su retiro”.

Posteriormente, considera que “el presente proyecto no significa un cambio de paradigma previsional para nuestra Provincia. Por el contrario, se destina a preservarlo en su integridad, sin modificar las edades jubilatorias actualmente previstas, realizando cambios precisos, puntuales y muy necesarios, para que este mismo sistema pueda perdurar en el tiempo y alcanzar a todos los entrerrianos que tienen expectativas de acceder al mismo”.

Las modificaciones propuestas

En cuanto a los cambios impulsados, por el Art. 1° del  proyecto remitido, se modifica el Art. 63° de la Ley N° 8732, cuyo tercer párrafo, hoy vigente, “prevé un incremento del 82% móvil, llevándolo a 85%, cuando los servicios con aportes exceden los diez (10) años”, a la vez que se adecúa la redacción de dicho artículo “consignando la cantidad de años promediables (10) para establecer el Haber Inicial Previsional -nueva denominación que se la asigna al haber jubilatorio de base- para que el texto se corresponda con la cantidad de años computables que se aplican en la actualidad, por haberse cumplimentado los recaudos previstos por el legislador al final del primer párrafo de este artículo”.

De esta manera, la nueva redacción del Art. 63° sería la siguiente, de aprobarse la iniciativa:

““ARTÍCULO 63°. El haber de la jubilación ordinaria, o por incapacidad será el equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del promedio de la remuneración mensual percibida por el afiliado, durante los últimos diez (10) años inmediatos anteriores al momento de la cesación en el servicio y se denominará Haber Inicial Previsional (HIP). El Haber Inicial Previsional se calculará tomando los valores de las remuneraciones vigentes al momento del cese de los cargos que el agente desempeñó en el plazo mencionado. Si al momento de determinar este haber inicial no existiera alguno de dichos cargos se tomará la remuneración de uno equivalente. El Haber Inicial Previsional será la base de cálculo permanente para los aumentos con sustento en los Acuerdos Paritarios Provinciales y, con fundamento en los mismos, se determinarán los futuros incrementos previsionales.

Si la antigüedad fuera menor a diez (10) años, el Haber Inicial Previsional se determinará sobre la base del promedio mensual de las remuneraciones percibidas durante el período que prestó servicios y hasta la fecha de cesación en el mismo”.

En tanto, en el Art. 2° del proyecto de ley se plantea modificar el Art. 71° de la Ley N°8.732, sumando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia a los acuerdos paritarios y la necesidad de homologación del traslado de los incrementos salariales del personal en actividad al sector pasivo, de manera que los mismos ya no se realizarían de manera directa e inmediata.

En consecuencia, la redacción propuesta para el Art. 71° es la siguiente:

“ARTÍCULO 71°. El Haber Inicial Previsional se reajustará cada vez que se produzcan incrementos salariales para el personal en actividad a través de Acuerdos Paritarios Provinciales, con intervención del Estado Provincial, a través del Ministerio o Secretaría competentes, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y las Asociaciones Sindicales reconocidas con mayor representatividad en el ámbito provincial.

El otorgamiento o acuerdo sobre re categorizaciones en actividad que fueran trasladables a pasividad, o la modificación del Haber Inicial Previsional, deberán ser homologados por el Gobierno Provincial, en forma previa a ser trasladado a los beneficios; excepto cuando ello derive de lo resuelto en Acuerdos Paritarios Provinciales en que hayan tenido intervención las distintas partes y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

En caso de aprobarse aumentos selectivos de adicionales, bonificaciones, complementos, porcentuales y otros de análoga naturaleza para empleados activos y en los distintos ámbitos en que la Caja de Jubilaciones y Pensiones tenga jurisdicción de afiliación, a los agentes pasivos les corresponderá en cada caso un porcentaje promedio del aplicado al escalafón al que perteneció el agente al momento de acceder al beneficio jubilatorio, o el que corresponda, al cargo que ocupó el agente si éste al momento de jubilarse se desempeñaba en un puesto no escalafonado, siendo necesario el dictado del acto administrativo homologatorio, en forma previa a ser trasladado a los beneficios.

Los reajustes que deban realizarse en los distintos supuestos, serán liquidados a partir de la fecha en que se liquide al personal en actividad o de la fecha del acto administrativo de homologación, el que resulte posterior, y se abonarán dentro de los sesenta (60) días”.

A su vez, el Art. 3° del proyecto de ley deroga, lisa y llanamente, “el artículo 39° de la Ley N° 8732 y toda norma que se oponga a la presente Ley”, que prevé el denominado sistema de 3×1 que, actualmente, “admite acreditar el mínimo de edad jubilatoria, mediante una compensación del exceso de años de servicio con aporte, con la falta de edad, en la proporción de tres (3) años de servicios con aportes por uno (1) de edad y hasta un máximo de cinco (5) años”.

Finalmente, para facilitar las comparaciones, compartimos los textos de la Ley N° 8732 y del Proyecto de Ley de modificación del sistema previsional, enviado a la Cámara de Diputados por el gobernador Rogelio Frigerio.

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4 Respuestas

  1. 14/08/2024

    […] expresa públicamente su apoyo a la política de saqueo y ajuste, este proyecto viene a introducir cambios regresivos sobre el cálculo del haber jubilatorio, la edad jubilatoria y viene a sumarse el incremento sobre […]

  2. 24/08/2024

    […] gremiales volvieron a recalcar que no fueron consultadas y que de ninguna manera existe apoyo al Proyecto de Reforma de la Caja de Jubilaciones y Pensiones presentado por el gobernador Rogelio Frigerio, sino que, por el contrario, se […]

  3. 28/08/2024

    […] modo de ejemplo, hizo referencia al “déficit de la Caja de Jubilaciones que se viene arrastrando desde hace muchos años. Las soluciones pueden llegar a darse dentro del […]

  4. 08/09/2024

    […] Laner manifestó su conformidad con las iniciativas dispuestas por el Ejecutivo provincial y con el Proyecto de Ley referido a la Caja de Jubilaciones, enviado por el gobernador Rogelio Frigerio para su tratamiento […]

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