Concordia: procesaron a un exoficial del Regimiento 6 por tres hechos de abuso sexual y maltrato contra una subalterna
Así lo dispuso la jueza federal Analía Ramponi. El exoficial se desempeñaba como encargado de la Banda Militar del Regimiento de Caballería de Tanques 6 “Blandengues” del Ejército Argentino en Concordia.
El Juzgado Federal de Concordia dictó el procesamiento sin prisión preventiva de un exteniente primero por tres hechos de abuso sexual simple consumados, más uno en grado de tentativa, y otro hecho de maltrato hacia una subalterna, todos ellos en calidad de autor y ocurridos en Concordia en 2023. Además, se le impuso un embargo de un millón de pesos como parte de las medidas adoptadas en el proceso judicial.
El hombre se desempeñaba como encargado de la Banda Militar del Regimiento de Caballería de Tanques 6 “Blandengues” del Ejército Argentino en Concordia y en marzo pasado fue pasado a retiro obligatorio. Para la fiscalía, los hechos ocurrieron al menos desde agosto hasta el 23 de septiembre de 2023, según informó el Ministerio Público Fiscal a través del sitio institucional Fiscales.gob.ar.
La medida fue dictada por la jueza Analía Ramponi, en línea con el pedido realizado por la fiscalía federal de esa jurisdicción, a cargo de Josefina Minatta.
El caso
La denuncia que dio inicio al caso fue realizada por una joven el 26 de diciembre de 2023 ante la Unidad Operativa Federal Concordia de la Policía Federal Argentina. En esa oportunidad, la mujer relató que el 23 de septiembre de ese año se encontraba bajo el mando del exteniente primero prestando tareas en su rol de agente voluntaria del Ejército Argentino, en el Regimiento de Caballería de Tanques 6 “Blandengues”, ubicado en la ciudad de Concordia.
En dicho contexto, precisó que el exteniente primero de la banda de música le requirió que se presente en su oficina para pedirle “que prepare el mate”, ante lo cual, se dirigió al sector de la biblioteca donde se encontraban la pava eléctrica y los elementos necesarios.
Al continuar su relato, la denunciante refirió que mientras preparaba la infusión fue sorprendida por el imputado, quien se le acercó y procedió a abrazarla por detrás. La víctima se resistió y se retiró del sector. No obstante, por temor, manifestó haber llevado el mate preparado a la oficina del acusado.
Una vez en la oficina, el imputado intentó darle un beso. La víctima se resistió en tres oportunidades y le pidió que cesara con la situación. Finalmente, agregó que el oficial le contestó “que estaba bien” y que podían quedar como “amigos”.
Sin embargo, la denunciante manifestó que el exteniente primero la tomó nuevamente por la fuerza, la subió sobre una mesa, comenzó a tocarla sobre su ropa y la besó “bajo resistencia”. Luego de forcejar logró liberarse y se dirigió rápidamente al sector donde se alojan los suboficiales, espacio que describió como “parecido a un casino” de oficiales.
“En conclusión, el abuso sexual cometido por el imputado se fundamentó en el aprovechamiento de la relación de poder y confianza que existía en su entorno laboral. Los actos de acoso, tanto verbales como físicos, fueron parte de un patrón de conductas con implicancias sexuales que el imputado desarrolló de forma reiterada”, remarcó la jueza.
Luego, la víctima indicó que se refugió en el sector de alojamiento femenino de la banda de música, esperando que termine su turno de trabajo. Una vez cumplido el horario de salida, se retiró del lugar sin pasar novedad de los hechos por miedo a represalias.
Al día siguiente, la víctima se presentó otra vez a cumplir funciones y le comentó lo sucedido a un cabo que aquel día se encontraba como encargado de la guardia de la banda de música, y el joven le recomendó que informara de lo acontecido a la jefatura, quienes luego consideraron conveniente que lo denuncie ante la Policía Federal Argentina
Una vez recibido el sumario labrado por la División Unidad Operativa Federal de la PFA, se dio ingreso a la presente causa y se corrió vista al Ministerio Público Fiscal. Una vez formulado el requerimiento de instrucción por la fiscal Minatta, se dispusieron una serie de medidas probatorias tendientes a esclarecer el caso.
En el marco de su exposición en sede policial, la víctima precisó que la situación de violencia denunciada no fue un hecho aislado, sino que previamente ya había sufrido diversas y múltiples situaciones de maltrato y acoso -tanto verbales como físicas- por parte del imputado, las cuales solían generarse en circunstancias en que las guardias eran reducidas y no había otras personas presentes en el lugar.
Entre las pruebas aportadas al expediente, figuran testimonios de diversas autoridades y personal militar que contribuyeron a consolidar las evidencias en contra del acusado. También se incorporaron antecedentes del procesado por hechos similares.
El 9 de octubre de 2023, la jueza Ramponi ordenó un allanamiento en el Regimiento de Caballería de Tanques 6 “Blandengues” y el 9 de abril de 2024 se citó a prestar declaración indagatoria al imputado.
Además, con motivo de la solicitud de colaboración efectuada por la fiscalía federal a la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), a cargo de Mariela Labozzetta, se realizó una entrevista con la víctima. En su relato, la denunciante detalló los abusos sufridos mientras cumplía funciones en el Ejército. Por último, se incorporó el dictamen fiscal efectuado en carácter colaborativo por parte de la UFEM.
La investigación también contó con la colaboración de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), a cargo de Sergio Leonardo Rodríguez.
Argumentos de la jueza
En un tramo de su resolución, la jueza citó un dictamen de la fiscalía en el que Minatta resaltó que el imputado, valiéndose de su superioridad jerárquica y de la confianza generada, solía ofrecer a “las voluntarias” -personal femenino- un “espacio de escucha” ante los eventuales problemas personales que presentasen. En dichas circunstancias, tras mantener un diálogo sobre cuestiones personales con la denunciante, le requirió un abrazo y, pese a no consentirlo, procedió a abrazarla y le besó en el cuello en contra su voluntad, ante lo cual la víctima se resistió y le pidió que no lo volviera a hacer.
Para la jueza, en la declaración de la víctima, “queda igualmente corroborado el contexto de vulnerabilidad en el que se encontraba inmersa y que debía padecer la víctima ante la relación jerárquica y de superioridad detentada y aprovechada por el imputado”.
En lo atinente a la carga probatoria, Ramponi consideró: “No ha de soslayarse que la mayoría de los casos como el que aquí nos ocupa se verifican en la esfera de la intimidad o privacidad de las partes, aprovechando el agresor el mayor contexto de la vulnerabilidad de la víctima en espacios de menor control social; lo que arrastra la imposibilidad, en la generalidad de los supuestos, de contar con testigos presenciales de los hechos”.
En ese sentido, señaló que la jurisprudencia tiene dicho, en casos contencioso administrativos suscitados por hechos de violencia laboral en el marco de la relación de empleo público, como éste, que “las probanzas revisten una serie de características propias que las hacen complicadas, debido a que los comportamientos de quienes los producen suelen desarrollarse en contextos en donde no existen otras personas que puedan observarlos”.
En esa línea y en lo que hace a este tipo de hechos, no puede pasar desapercibido que “la violencia hacia las mujeres es concebida por las Naciones Unidas como un problema de derechos humanos, dejó de circunscribirse al ámbito privado, para ser comprendida con toda la gravedad de aquello que afecta lo público y a la sociedad en su conjunto”, puntualizó la jueza.
“En conclusión, el abuso sexual cometido por el imputado se fundamentó en el aprovechamiento de la relación de poder y confianza que existía en su entorno laboral. Los actos de acoso, tanto verbales como físicos, fueron parte de un patrón de conductas con implicancias sexuales que el imputado desarrolló de forma reiterada. Estos comportamientos no se limitaron a comentarios o actitudes inapropiadas dentro del ámbito laboral, sino que se extendieron a agresiones físicas, lo que configura una situación de acoso sexual tanto psicológico como físico. A lo largo del tiempo, las conductas abusivas del imputado se intensificaron y continuaron, consolidándose como graves actos de violencia sexual de carácter repetido y sistemático”, concluyó la jueza.