Destacan la necesidad de contar con un Código de Contravenciones

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El fiscal de Paraná, Mariano Busasoff, consideró necesaria la existencia de un Código de Contravenciones en Entre Ríos.
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La iniciativa fue uno de los ejes del discurso del gobernador ante la Asamblea Legislativa. El fiscal de Paraná, Mariano Busasoff, precisó las razones de abordar la modificación de una herramienta que quedó desajustada de la realidad y ayudará a disminuir los índices de violencia.

El gobernador de la provincia, Gustavo Bordet, anunció ante la Asamblea Legislativa que impulsará “la sanción e implementación de un Código de Faltas que suplante la antigua Ley 3.815 y sea un Código de Convivencia propio del Siglo XXI que nos toca vivir”. En aquella oportunidad, el primer mandatario provincial destacó que “el objetivo es contar con un marco adecuado que contemple las infracciones que no llegan a ser delitos pero son necesarias para afianzar la paz social”, en referencia a un Código de Contravenciones.

Mariano Budasoff, especialista en Derecho Penal, docente de grado y posgrado y que actualmente se desempeña como Agente fiscal en Paraná, dialogó con El Diario y dio su punto de vista sobre la importante iniciativa que impulsará el Poder Ejecutivo entrerriano.

–¿Qué conductas configuran una contravención?

–Para que se entienda, las contravenciones son conductas no aprobadas por el Estado, son conductas prohibidas, que se describen en un código con el fin de preservar las mejores condiciones de convivencia entre las personas en sociedad.

Se diferencian de los delitos, no por su estructura, ya que describen una conducta y establecen una sanción o pena, sino por el órgano de juzgamiento por órganos locales y por su legislación territorial, en tanto se trata de facultades no delegadas de las provincias a la nación.

Distinciones

–En ese sentido, ¿se puede decir que una contravención es un delito?

–La contravención no es más que un delito pequeño, con una pena pequeña, pero que sean pequeños delitos no significa, en absoluto, que no tengan entidad e importancia en la sociedad en la que vivimos todos nosotros.

Muy por el contrario, las conductas descriptas como contravenciones son todas aquellas que hacen a la convivencia social, al respeto entre los habitantes de una ciudad y el respeto por los bienes públicos y privados, de ahí su gran importancia.

–¿En qué radica la importancia de diferenciar los delitos menores de los de mayor gravedad?

–Insisto en que es necesaria la existencia de un Código de Contravenciones porque la sociedad reclama que se repriman ciertas conductas que son disvaliosas pero que su gravedad no las eleva a la categoría de delitos sin diferenciar su entidad dañosa, y en consecuencia, tienen que ser sancionadas, pero no con la gravedad de un delito como aquel.

Si algo nos enseña la Criminología aplicada en otros países es que, sin entrometernos duramente en la vida de los ciudadanos, como ocurriría si aplicáramos solo el Código Penal, cuando la educación falle, podríamos modificar patrones de conducta violenta o desaprensiva hacia los demás ciudadanos, el ambiente y la fauna, entre otros, en procura de mejor convivencia social.

Claro que para ello, debe estar claro que determinadas conductas estarán prohibidas y quien no obstante las cometa, deberá ser sancionado, pecuniariamente o reparando el daño mediante trabajos útiles para la comunidad.

–¿Qué condiciones, acordes al siglo XXI, debe contemplar un código contravencional?

–El Código de Contravenciones debe ser, a mi modo de ver, una herramienta de dinámica adaptación a los tiempos que corren y de fácil aplicación e implementación, logrando que aparezca un Estado protector de la paz social y no un Estado represor y patriarcal.

Debe reunir tres condiciones, que creo son las que debe cumplir un buen Código Contravencional: respetar las garantías constitucionales, no inmiscuirse en las figuras del Código Penal y ser prudente en cuanto al monto de las sanciones que prevea.

Soy de la opinión que una ley de esta naturaleza, que contenga un catálogo represivo de media intensidad tiene que ser producto del consenso de todos los sectores y sería una lástima que los tiempos políticos ocluya la posibilidad de lograrlo.

–Además de aquellas condiciones ¿qué otras deberían considerarse?

–Hace ya algún tiempo que vengo estudiando y trabajando en pos de ofrecer a nuestra provincia un proyecto de ley de contravenciones como se merece, cuestión que le he comentado hasta al propio Procurador de la Provincia.

Cuando escuché el mensaje del gobernador en la inauguración de las sesiones legislativas, me dio la impresión de que está decidido a que nuestra Provincia tenga la ley que se merece.

Hay que tener en cuenta que la actual Ley de Contravenciones, si es que la expresión es correcta porque no sabría cómo llamarla en realidad, es una de las leyes más antiguas de nuestra provincia, fue promulgada el 30 de abril de 1952 con el número 3.815.

Los contextos

–¿Se podría pensar que el paradigma que determina la norma vigente ya no existe?

–Me atrevo a sostener que sus orígenes se emparentan con un sistema policial altamente militarizado y que por ende tenía como eje la represión, cuestiones intolerables.

Pese a los esfuerzos que se han hecho, no se ha logrado la reforma que un Estado de derecho requiere. Hoy resulta indispensable poder actualizar la ley de contravenciones con el objetivo de ordenar la vida en sociedad.

Hay que entender que, de acuerdo a la Ley 3.815 es la Policía de la provincia quien posee la facultad jurisdiccional en materia contravenciones, y no son pocos los reclamos por hechos de violencia institucional que se denuncian, amén de que ello no es saludable para la división de poderes del Estado.

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