Diputado entrerriano solicita rechazar Acuerdo Pandémico de la Organización Mundial de la Salud por sus “consecuencias devastadoras”

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El diputado nacional entrerriano por La Libertad Avanza (LLA), Beltrán Benedit, presentó un Proyecto de Declaración por el que expresa “preocupación y rechazo ante la probable existencia de una eventual suscripción a un Acuerdo Pandémico en el marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y ante la modificación del Reglamento Sanitario Internacional (RSI)”.

En este sentido, destaca que “la aprobación de un acuerdo pandémico y/o modificación del RSI restringiría y reemplazaría la soberanía sanitaria de la República Argentina afectando no solamente la salud en un sentido amplio (física y psíquica) sino que, además, atentaría contra la libertad y propiedad de los ciudadanos de nuestro país”.

Asimismo, advierte que “en virtud de lo antes dicho, es fundamental aclarar que el estado argentino es quién a través de su gobierno federal, ejerce sus potestades y atribuciones conferidos por el imperio de la constitución nacional y las leyes. En ese marco, es necesario alertar acerca de los temas a tratarse en la 77° la Asamblea Mundial de la Salud a celebrarse en la ciudad de Ginebra, Suiza, entre los días 27 de mayo al 01 de junio 2024”.

Los por qué del proyecto

En los fundamentos del proyecto, Benedit resalta textualmente:

El presente proyecto tiene por objeto destacar y resaltar el inminente peligro a la soberanía sanitaria de la República Argentina ante una eventual aprobación de un Acuerdo Pandémico en el marco de la OMS el cual vulneraría las libertades individuales no solamente de los ciudadanos de la República Argentina sino de todos los países adherentes a dicho tratado afectando también el intercambio de bienes y servicios a escala global.

En la próxima Asamblea Mundial de la Salud que se celebrará en la ciudad de Ginebra del 27 de mayo al 1° de junio 2024, se encuentra en la agenda el tratamiento del tratado de pandemias bajo el lema “Todos por la salud, salud para todos”. En ese sentido, es fundamental dar a conocer la gravedad dicho tratado dado que, en caso de aprobación, implicaría consecuencias devastadoras para nuestro país en:

Soberanía: al aprobarse dicho tratado, los Estados Parte respaldarían los propósitos de la OMS comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones de este acuerdo. De este modo, mediante la justificación de “prevención ante futuras pandemias” y “acceso a la salud”, la OMS, interferiría en los asuntos internos de los estados adherentes en materia sanitaria. Dicha delegación de soberanía radicaría en conferirle un poder absoluto en materia sanitaria que afectaría no sólo la libertad de los argentinos, sino al país en sus relaciones comerciales, principalmente en el bloque MERCOSUR. Por eso, la importancia en expresar el repudio a este acuerdo haciendo valer el imperio de la Constitución Nacional a través del artículo 75 inciso 24.

Restricción a la libertad de movilidad: En caso de que la Argentina adhiera a dicho tratado con aprobación del Honorable Congreso de la Nación, la OMS definiría cuando habría pandemia y nuestro país tendría que acatar el confinamiento en caso de que dicho organismo lo disponga. La pandemia del COVID-19 es un fiel recordatorio de lo que sucedió en nuestro país.

Relaciones Comerciales: el intercambio de bienes y servicios en caso de delegación de soberanía sanitaria se vería afectado en caso de futuras pandemias afectando así, las relaciones económicas internacionales de la República Argentina con sus socios comerciales especialmente con los miembros del MERCOSUR.

La OMS habla de “equidad” como un aspecto central en lo concerniente a la prevención, preparación, respuesta y recuperación frente a pandemias, tanto a nivel nacional (es decir dentro del territorio de los estados adherentes), como a nivel internacional entre Estados. Esto implica, que los estados parte, por imperativo de la OMS, cumplan en facilitar la equidad en todas las fases de prevención, preparación, respuesta, y recuperación de los sistemas de salud frente a eventuales pandemias. En ese sentido, el peligro aquí consiste en que los gobiernos deberían preparar y acomodar sus sistemas de salud conforme a los lineamientos de la OMS.

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El diputado Beltrán Benedit pide rechazar el Acuerdo Pandémico de la OMS por sus “consecuencias devastadoras”.

Lo antes dicho no implica únicamente adecuar el sistema de salud, sino que los países que adhieran a este acuerdo deberán modificar su sistema legal y administrativo. En ese sentido, la Dra. Meryl Naas, en su artículo fechado 16/03/2024 estipula: El Acuerdo de Pandemia exige que las naciones creen una vía legal y administrativa para permitir el uso de medicamentos y vacunas sin licencia y exigiendo además la renuncia a todas acciones de responsabilidad por efectos colaterales de las vacunas.

Eventuales pandemias: en las distintas versiones de los textos del acuerdo pandémico y conforme al principio de “prevención” de las pandemias, la adhesión a dicho tratado da plena autoridad a la OMS a tomar medidas de carácter preventivo ante “eventuales pandemias”. Esto, implicaría cualquier tipo de medidas de carácter vinculante.

Conforme lo antes dicho y considerando que la República Argentina forma parte de la comunidad internacional, este Honorable Congreso de la Nación debe tomar consciencia con urgencia de las devastadoras consecuencias que implicaría la aprobación de dicho tratado para el país. En ese sentido, luego de la pandemia del COVID-19, es importante dar a conocer por diversos medios de comunicación y digitales, la intención de la OMS cuya finalidad es evidente: establecer una gobernanza global quitándole a los estados nacionales la potestad de ejercer su soberanía sanitaria. Tal es el caso, que, al día de la fecha, no hay consenso entre los países miembros acerca del texto de dicho tratado. Por eso, es importante que el nexo de la OMS designado por la REPÚBLICA ARGENTINA marque la postura del país en dilatar dicho instrumento y efectuando las pertinentes reservas conforme a la Convención de Viena de Derechos de los Tratados.

La pandemia del COVID-19 fue un ensayo a lo antes dicho en dónde los estados han reaccionado de forma conjunta, organizada y alienada a las “recomendaciones de la OMS”, restringiendo la libertad y propiedad de sus ciudadanos. Además, se ha procedido a la vacunación con dosis como la de ASTRAZENECA que ha sido retirada del mercado por efectos secundarios. En ese sentido, es fundamental destacar que ante un eventual un tratado internacional delegando soberanía sanitaria en la OMS, implicaría el cese de toda acción de responsabilidad contra los laboratorios por efectos secundarios.

Los desafíos que la comunidad internacional afronta arribando al primer cuarto del siglo XXI, son variados y de una gran relevancia. Al día de la fecha afectan (y sus consecuencias afectarán también) la relación de los estados entre sí y la de los seres humanos a escala global. En ese sentido, desde la caída de la Unión Soviética, la humanidad ha experimentado grandes cambios por consecuencia de la relación entre los países, pero jamás se ha visto de forma tan notoria y visible, la intromisión y presión de los organismos internacionales. En virtud de ello, los interrogantes que nuestro país debiera replantear (y alertar también a sus principales socios comerciales) serían los siguientes:

  • ¿Cuál es el rol de las organizaciones internacionales?
  • ¿Cuál es el límite de éstas en la injerencia de los órdenes jurídicos internos de los países que han suscripto la carta de las Naciones Unidas?
  • ¿Cuál es el sentido y significado de una gobernanza global?

En la República Argentina, la Constitución Nacional es la base del ordenamiento jurídico y, toda ley y/o tratado y/o reglamento y/o ordenanza que atente contra la misma, carecen de validez. De igual modo y título informativo, los tratados internacionales de derechos humanos contemplados en el artículo 75 inciso 22 tienen la misma jerarquía que la carta magna dado que el fin de éstos es proteger al ser humano de forma íntegra: su vida, libertad y propiedad que, a modo de resumen, garantizan su dignidad.

Consecuentemente, es fundamental destacar lo emanado por el inciso 24 del referenciado artículo 75 de la Consitución Nacional. Dentro de las atribuciones del Honorable Congreso de la Nación el referenciado inciso estipula:

Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.

La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo.

La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad da los miembros de cada Cámara.

El texto de la carta magna es claro dado que es un resorte institucional a la aprobación de tratados con otros estados y también con organizaciones supraestatales. De este modo, en lo concerniente a una eventual o probable suscripción por parte del estado argentino a un tratado pandémico con la OMS, los miembros del Honorable Congreso de la Nación y la totalidad del gobierno federal debieran evaluar la viabilidad de este respondiendo a los siguientes interrogantes:

1)    ¿Cuáles serían las condiciones de reciprocidad e igualdad a favor de la República Argentina?

2)    ¿Se respetaría el orden democrático y los derechos humanos de los ciudadanos argentinos ante un acuerdo pandémico con la OMS?

3)    ¿Cómo se financiaría la OMS por parte del estado argentino en caso de adherir a dicho tratado?

4)    ¿Habría libertad de expresión vinculada a brindar información sobre una pandemia

Nuevamente, la pandemia del COVID-19 ha demostrado y ejemplificado que ni el orden democrático, ni los derechos humanos fueron garantizados. La adopción de medidas restrictivas a la libertad a escala global y en especial en la Republica Argentina, fueron un fiel reflejo que lo emanado en la primera parte del artículo 75 inciso 24 no estaría garantizado con un acuerdo pandémico. En ese sentido, el delicado hecho en delegar la soberanía en materia sanitaria a un organismo internacional implicaría un grave error dado que la OMS es quién decidiría cuando habría pandemia y adoptaría medidas por el simple hecho de “eventuales pandemias”. Asimismo, ejercería además un poder de policía a los estados adherentes en:

  • Tendría un monopolio de la información sobre la evolución de un brote;
  • Impondría además un estado de sitio por tiempo indeterminado en nombre de la salud pública.

Coralariamente a lo antes dicho, la experiencia argentina del COVID-19, refleja lo subrayado y resaltado precedentemente. En ese sentido, el gobierno argentino del entonces presidente Dr. Alberto Fernández restringió libertades cometiendo delitos. Fue de público conocimiento la violación al propio decreto de necesidad y urgencia que decretaba el “aislamiento preventivo social y obligatorio” (ASPO) por los hechos acontecidos el 20/07/2020. En esa línea, otro ejemplo de crímenes en pandemia fue la aberrante existencia de un vacunatorio exclusivo que implicó la renuncia del Sr. ministro de Salud, Dr. Gines González García.

El daño a los ciudadanos argentinos por la anterior administración fue devastador: vulneración de libertades afectando no solamente los derechos de propiedad (prohibición de trabajar) sino también a la vida (130.000 compatriotas muertos) afectando también a la salud mental por consecuencia del encierro. Tal es el caso, que al día de la fecha no hay ni un solo condenado ni preso por lo antes dicho.

En base a lo antes dicho, si hubo corrupcion en las esferas mas altas del poder en plena pandemia, ¿Qué se puede esperar de la OMS si se le delega nuestra soberania sanitaria? ¿Sería acaso un fiel reflejo de las medidas adoptadas por la anterior administración que presidió el país por el periodo constitucional 2019-2023?

La experiencia argentina en decretar el ASPO hecho bajo el lema “el estado te cuida”, fue una clara demostración que las recomendaciones de la OMS fueron implementadas mediante la imposición de un cruel estado. En ese sentido, un excelente ejemplo, se encuentra en el primer artículo del DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19/03/2020 con efecto inmediato a partir del 20/03/2020. El mismo estipula:

A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Esta disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al Coronavirus- COVID 19

Evidentemente, varios países han adoptado medidas restrictivas a la libertad por las “declaraciones y recomendaciones” de la OMS. En virtud de ello, ante la aprobación de un acuerdo pandémico a escala global, es probable que la experiencia argentina se repita a escala global con una diferencia: el cambio de interlocutor en poder de la OMS.

Asimismo, no es menor resaltar que al día de fecha, la OMS no debiera tener injerencia en la toma de decisiones de los países dado que emite “recomendaciones”. “Recomendar no significa acatar, sino que implica decidir con autonomía considerarlas o declinarlas”.

Adicionalmente, la preocupación de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Nación radica por lo argumentos y fundamentos arriba mencionados y es por ello, que es fundamental que la población y el gobierno nacional tomen conocimiento de dicho acuerdo pandémico en el marco de la OMS que, sin dudas, vulneraría los derechos básicos consagrados en la Constitución Nacional condenando a millones a la restricción de sus libertades individuales afectando la vida y propiedad con el probable escenario de un estado de sitio. El imperio de la Constitución Nacional en la República Argentina debe prevalecer ante lo intentos y presiones de los organismos internacionales cuya finalidad es clara: la instalación de una agenda supranacional con poder de policía que, además, sería solventada por las arcas públicas de los estados adherentes.

No obstante, lo antes dicho, la presión emitida por los organismos internacionales y/o regionales en los sistemas jurídicos internos, ha dado resultado. En ese marco, dentro del ordenamiento jurídico argentino, encontramos algunos ejemplos:

1)    Ley 27491 de Salud Pública: dicha ley, menciona:

* Artículo 1º – La presente ley tiene por objeto regular la implementación de una política pública de control de las enfermedades prevenibles por vacunación.

* Art. 2º – A los efectos de la presente ley se entiende a la vacunación como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva. Se la considera como bien social, sujeta a los siguientes principios:

a)    Gratuidad de las vacunas y del acceso a los servicios de vacunación, con equidad social para todas las etapas de la vida;

b)    Obligatoriedad para los habitantes de aplicarse las vacunas;

c) Prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular;

d) Disponibilidad de vacunas y de servicios de vacunación;

* Inciso a) artículo 18 dice que son funciones de la autoridad de aplicación:…” “ Mantener actualizado el Calendario Nacional de Vacunación de acuerdo con criterios científicos en función de la situación epidemiológica y sanitaria nacional e internacional, con el objeto de proteger al individuo vacunado y a la comunidad”.

2)    Ley N° 27.287 crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del gobierno nacional, los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación. En ese sentido, actualmente, el SINAGIR funciona la Comisión Técnicacuyo nombre cambió de Salud y Saneamiento a “Salud, Saneamiento y Ambiente” tomando el concepto de “One Health” que proviene de los OMS.

* La RESOL-2023-3846-APN-MS da cuenta de lo antes dicho y en ese sentido, el Ministerio de Salud aprobó el Plan de preparación y respuesta para eventos de salud pública de importancia nacional o internacional con potencial epidémico y/o pandémico.

* Complementando lo antes dicho, el anexo de dicha resolución cuya referencia es IF-2023-137117108-APN-UGA#MS forma parte de la resolución antes mencionada. Dicho informe, responde a los preceptos de la OMS ante eventuales catástrofes como lo ha sido el COVID-19. 4

Corolariamente a los argumentos manifestados precedentemente, éstos también son aplicables frente a la urgencia y necedad en expresar también el rechazo contundente a la modificación del Reglamento Sanitario Internacional. En ese sentido, es fundamental conocer el marco del RSI dado que:

  • “… es un instrumento legalmente vinculante que cubre medidas para prevenir la propagación internacional de enfermedades infecciosas. El RSI, aprobado por la 58.ª Asamblea Mundial de la Salud en el 2005 por medio de la resolución WHA58.3,1 (PDF) constituye el marco jurídico que, entre otros aspectos, define las capacidades nacionales básicas, incluso en los puntos de entrada, para el manejo de los eventos agudos de salud pública de importancia potencial o real a escala tanto nacional como internacional, así como los procedimientos administrativos conexos.”5

Es por ello que nuestro país debe oponerse rotundamente a todo cambio en el RSI tomando como base a la experiencia vivida en la pandemia del COVID-19. El RSI cumplió el objetivo de gobernanza de la OMS mediante el control y vigilancia de la población. En ese sentido, más allá del artículo 75 incisos 22 y 24 de la carta magna como resorte institucional, la República Argentina, cuenta además con instrumentos jurídicos y normativos a los efectos de manifestar su postura oponiéndose al RSI como así también al acuerdo pandémico.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 el cual fue ratificado por el Honorable Congreso de la Nación en 1972 bajo la ley 19865 consagra “… los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas, tales como los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados, de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades..”. Más aún, la sección 2 puntualiza la “formulación de reservas” a partir del artículo 196:

Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos:

a)    Que la reserva esté prohibida por el tratado;

b)    Que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o

c)    Que, en los casos no previstos en los apartados a y b, la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.

En ese sentido, la ley 19865 proporciona un marco jurídico claro: en caso de negociación para modificar en el RSI y/o un tratado pandémico, la Republica Argentina debiera ejercer todas las reservas que impliquen una vulneración a la libertad, salud y propiedad de los ciudadanos.

En el mismo tenor a lo dicho precedentemente, debe imperar el artículo 75 inciso 24 de la carta magna como así también, es fundamental destacar y resaltar que esta Honorable Cámara de Diputados no asienta a una sesión secreta por estos asuntos conforme lo estipulado en los artículos 31 y 33 del reglamento de dicha cámara bajo el pretexto de “salud pública”. Los mismo manifiestan:

  • Artículo 31. Sesiones públicas. Sesiones secretas Las sesiones serán públicas, pero podrán ser declaradas secretas, previa resolución de la Cámara, aprobada por el voto de la mayoría absoluta.
  • Artículo 33: Concurrencia a la sesión secreta En las sesiones secretas sólo podrán encontrarse presentes, además de los miembros de la Cámara y sus secretarios, los senadores de la Nación, los ministros, los secretarios de Estado, los demás funcionarios cuya presencia autorice el cuerpo y los taquígrafos que el presidente designe. Dichos funcionarios y los taquígrafos deberán prestar juramento especial, ante el presidente, de guardar el secreto.

Adicionalmente, todo asunto de salud pública que implique vulnerar derechos básicos y fundamentales, deben tener publicidad. Más aún, considerando la experiencia en la pandemia del COVID-19, esta Honorable Cámara de Diputado de la Nación, en caso de existencia de proyectos de salud pública con trámite parlamentario amparados en los artículos 31 y 33 del reglamento, debiera aplicarse también el artículo 34 del mismo que expresa:

  • Artículo 34. Prosecución en sesión pública de una secreta Después de iniciada una sesión secreta, la Cámara podrá hacerla pública, siempre que lo estime conveniente.

Considerando lo antes dicho, es fundamental que la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación tome conocimiento al respecto por la gravedad que implica: delegar soberanía argentina en nombre de la salud pública. Además, en conformidad con lo antes dicho, habría consecuencias devastadoras para el país en materia económica dado que el flujo comercial se vería afectado principalmente con los socios del MERCOSUR. En ese sentido, se sugiere transmitir al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que arbitre los medios necesarios a los efectos de dar inmediato aviso a los países miembro del MERCOSUR a través de sus embajadores en nuestro país como así también, a la comunidad internacional.

De igual modo, es imperativo que los funcionarios públicos, (especialmente quienes ejercen funciones en materia sanitaria y en política exterior), efectúen el seguimiento en vivo de la 77°Asamblea Mundial de la Salud del 27 de mayo al 01 de junio 2024 accediendo a: https://www.who.int/es/about/accountability/governance/world-health-assembly/seventy-seventh https://www.who.int/es/about/accountability/governance/world-health-assembly/seventy-seventh

Por los argumentos y fundamentos arriba expuestos, se solicita a los Sres. Legisladores la adhesión al presente proyecto cuyo contenido responde a la defensa del imperio de la Constitución Nacional que propicia el derecho a la salud de los argentinos sin delegar su soberanía ni vulnerar sus derechos de propiedad ni libertades individuales.

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