El Superior Tribunal de Justicia deberá decidir si un contador público matriculado puede ejercer simultáneamente como abogado

La acción de inconstitucionalidad que fue presentada por el contador público concordiense Roque Guillermo Benedetto no registra antecedentes en la Justicia entrerriana.
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La acción de inconstitucionalidad de la norma que prohíbe el ejercicio simultáneo de ambas profesiones, que fue presentada por el contador público concordiense Roque Guillermo Benedetto, es la primera de su especie que se presenta y no registra antecedentes en la Justicia entrerriana.

Para poder ejercer una profesión liberal, no sólo es necesario contar con un título académico obtenido de una Universidad (pública ó privada) reconocida por el Estado y, además, estar matriculado en un Colegio o Consejo Profesional que son asociaciones de carácter profesional reconocidas por el Estado e integradas por quienes ejercen una profesión liberal y que  tiene como fines esenciales ordenar el ejercicio profesional (poder de policía), la representación institucional exclusiva de las profesiones cuando estén sujetas a colegiación obligatoria,  la defensa de los intereses profesionales de los colegiados  y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

Ahora, y luego de esta breve introducción, hacemos al lector las siguientes preguntas: ¿Un ciudadano podría estudiar las carreras de Contador Público y Abogado en una casa de Estudios Universitaria reconocida por el Estado? ¿Podría ejercer simultáneamente dichas profesiones una vez obtenidos ambos títulos académicos? Y, luego de la lectura de la Constitución Nacional y Provincial: ¿Sería lógico la existencia de leyes que imposibiliten este ejercicio?

Las respuestas  seguramente se podrían aproximar a las siguientes: “… la persona que se considere con capacidad, ganas, medios y el tiempo necesario podría estudiar ambas carreras y de recibirse; podría ejercer simultáneamente ambas profesiones…”; pero, qué reacción tendrían  los leyentes si supieran que en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, existe la Ley N° 10.855 de reciente sanción;  que prohibió el ejercicio simultáneo de las profesiones de Contador Público y Abogado.

Ante esta prohibición legal, el contador público concordiense Roque Guillermo Benedetto planteó una acción de inconstitucionalidad denominada “BENEDETTO, ROQUE GUILLERMO C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD” –EXPTE  4356-, por lo quealgunos de estos interrogantes y algunos otros; serán respondidos en breve por nuestro máximo Tribunal, el cual ante deberá decidir en pleno si un ciudadano entrerriano puede ejercer simultáneamente las profesiones de Contador Público y Abogado y concentrar distintos saberes en beneficio de la comunidad y  jerarquizando el asesoramiento en virtud de una mirada interdisciplinaria y holística en un mundo cada vez más complejo.

En el escrito inicial, el accionante invocó ante el máximo Tribunal, la vulneración de las garantías y derechos de igualdad ante la ley, el derecho a la libertad individual, a la de enseñar y aprender, a la libertad de trabajo, el derecho de propiedad, el ejercicio de las profesiones liberales (cfr. arts. 11, 23, 15, 17, 77 y 82 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos), el principio de razonabilidad y de supremacía de la Carta Magna nacional, citando a sus artículos 14, 14 bis, 16, 17, 28 y 31 y varios tratados internacionales con jerarquía constitucional como lo son la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos;  la ley 23.054, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica; y la Ley 23.313, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Civiles y Políticos y su Protocolo facultativo y señaló que el impedimento introducido en el artículo 41, apartado 1, inciso “f” de la Ley Provincial 10.855/2021 no supera el test de razonabilidad y es contrario al orden constitucional.

El profesional concordiense destacó que el ejercicio simultáneo de ambas profesiones por un mismo profesional debería encontrarse con una “restricción de carácter parcial” que se generaría cuando participare  simultáneamente en una misma causa como letrado patrocinante o apoderado y como auxiliar de la justicia como perito contador en cualquiera de sus variantes.

Este medio constató que existen  presentaciones similares en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en donde la Suprema Corte  de esa Provincia resolvió que era inconstitucional toda norma que impida de manera absoluta, el ejercicio simultáneo de ambas profesiones como las incoadas por “DIEGUEZ, Marta Noemí contra Provincia de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad art. 3, ley 5.177″ – Causa I.75.716- ,  “MARTIN, Laura Daniela c/ Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad”- Causa A.75.514”, NÁPOLI, Marcelo Rafael c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad art. 3, Ley 5.177- Causa I. 73.106, “BERGAGLIO, Juan Ignacio c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad artículo 3°, Ley 5177” – I. 74.052-.

La Acción de Inconstitucionalidad instituida en el artículo 205 inc. c) de la CONSTITUCIÓN PROVINCIAL y reglada en los arts. 51 inc. a)  de la Ley nº 8.360 y su modificatoria, la Ley nº 10.704 fue presentada por el letrado concordiense Pablo Daniel Fernández en su calidad de patrocinante e incluye una medida cautelar para que el accionante pueda trabajar de contador y abogado simultáneamente hasta que la Justicia pueda decidir la situación de fondo.

El 21-12-2023 se decidió el orden en el cual votarán la totalidad de los integrantes del SUPERIOR TRIBUNAL de JUSTICIA ( CARUBIA, PORTELA, CARBONELL, MIZAWAK, SCHUMACHER, CARLOMAGNO, GIORGIO, SOAGE y MEDINA); quien se abocó al estudio del caso, por lo que  la pelota quedó en el campo del  MAXIMO TRIBUNAL; el que deberá decidir en breve y, luego de aplicar el test de razonabilidad, si la norma atacada es contraria a los derechos constitucionales y de así determinarlo, autorizar al profesional concordiense a ejercer ambas profesiones de manera simultánea.

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