Ningún funcionario podrá ganar más que el gobernador ni cobrar dos remuneraciones

El gobernador Rogelio Frigerio (derecha) y el ministro Manuel Troncoso (izquierda) firmaron el decreto que establece un tope remunerativo para los funcionarios del Poder Ejecutivo provincial. (Foto Facebook).
Compartilo con

Ningún funcionario o autoridad del gobierno entrerriano podrá tener una remuneración, haber u honorario más alto que lo establecido para el gobernador Rogelio Frigerio ni tener más de un ingreso por esos conceptos en el Estado Provincial, sus organismo o entes, sociedades o empresas, lo que significa que si alguien presta funciones en dos organismos, en uno de ellos deberá hacerlo ad honorem y que se establece un tope remunerativo por el cual ninguno podrá ganar más que el gobernador.

Tal disposición, contenida en el articulado del Decreto N° 84 del Poder Ejecutivo entrerriano, lleva la firma del primer mandatario entrerriano y del ministro de Gobierno y Trabajo, Manuel Troncoso.

Asimismo, se exceptúa de la prohibición de tener más de un ingreso a aquellos que los percibieran como consecuencia de la actividad docente, a la vez que se invita al Poder Legislativo a adherir a lo dispuesto en el decreto.

También, se instruye a las autoridades de los entes descentralizados, autárquicos, sociedades y empresas del Estado, designadas por el Poder Ejecutivo, a adecuar el régimen salarial respectivo para que supere lo percibido por el gobernador.

Finalmente, se dispone que los adicionales especiales, aun cuando fueren de carácter no remunerativo, se ajustarán a dicho límite.

¿Por qué ningún funcionario podrá ganar más que el gobernador?

En los considerandos de la medida se expresa que si bien “a través de la Ley N° 8.620 se fijan los sueldos para las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo” y que esta norma “establece como máxima remuneración la del Gobernador de la provincia, se advierte en el ámbito de la administración descentralizada, organismos autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del estado provincial, la existencia de remuneraciones que exceden ampliamente la que percibe el Gobernador de la Provincia, quien es la autoridad que ostenta la mayor responsabilidad institucional por ser el Jefe del Estado, conforme lo dispuesto por el artículo 174° de la Constitución Provincial”.

Por otra parte, se destaca que, “aunque la situación descripta se verifica también en el ámbito de los otros Poderes del Estado Provincial, ello acontece a partir de lo establecido en sus respectivos regímenes legales, que no pueden ser modificados válidamente por el presente” decreto, razón por la que se invita a adherir a lo dispuesto para el Poder Ejecutivo.

Del mismo modo, se puntualiza que “se advierte la existencia de funcionarios que perciben del Estado provincial más de un ingreso a partir, por ejemplo, de su participación en sociedades o empresas estatales”.

Que, ante la situación descripta, se considera razonable adoptar una medida que establezca como tope remunerativo de los funcionarios o autoridades lo percibido por el primer mandatario provincial, exceptuándose de dicho límite aquello que se percibiera como bonificación por antigüedad y establecer además la imposibilidad de que éstos puedan percibir más de un ingreso del Estado Provincial”.

El articulado

alt="Mediante el Decreto N° 84, que lleva la firma de Rogelio Frigerio y Manuel Troncoso, se dispuso que ningún funcionario provincial podrá ganar más que el gobernador ni tener dos remuneraciones en el Estado provincial, sus organismos, entes, sociedades o empresas"
Mediante el Decreto N° 84, que lleva la firma de Rogelio Frigerio y Manuel Troncoso, se dispuso que ningún funcionario provincial podrá ganar más que el gobernador ni tener dos remuneraciones en el Estado provincial, sus organismos, entes, sociedades o empresas.

En consecuencia, el Decreto N° 84 presenta el siguiente articulado:

“Artículo 1°: Establécese que, en ningún caso, las remuneraciones, haberes u honorarios de los funcionarios o autoridades del Sector Público Provincial: Administración Centralizada y Descentralizadas, organismos autárquicos, autónomos; miembros del directorio, comisiones fiscalizadoras y síndicos de empresas y sociedades del Estado podrán superar la establecida para el Gobernador de la Provincia, quedando exceptuado para dicho cómputo lo previsto como bonificación por antigüedad -Cod. 010-.

“Artículo 2°: Establécese que, en ningún caso, los funcionarios o autoridades del Sector Público Provincial: Administración Centralizada y Descentralizadas, organismos autárquicos, autónomos; miembros del directorio, comisiones fiscalizadoras y síndicos de Empresas y Sociedades del Estado podrán percibir por dicha actividad más de un ingreso en concepto de remuneración, haber u honorarios del Estado Provincial, sus organismo o entes, sociedades o empresas.

“Artículo 3°: Exceptuase de la prohibición establecida en el artículo 2° los ingresos que se percibieran como consecuencia de la actividad docente.

“Artículo 4°: Instruir a las autoridades de los Entes Descentralizados, Autárquicos, Sociedades y Empresas del Estado, designadas por el Poder Ejecutivo, a adecuar el régimen salarial respectivo a lo dispuesto en el artículo 1° del presente.

“Artículo 5°: A los efectos de cumplimentar con la prohibición contemplada en el artículo 1° del presente, los adicionales especiales, aún cuando fueren de carácter no remunerativo, se ajustarán a dicho límite.

“Artículo 6°: Invitar a las autoridades del Poder Legislativo a adherir al presente

“Artículo 7°: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Trabajo.

“Artículo 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y en estado, archívese”.

También puede gustarle...

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

error

¿Te gusta este sitio? No te pierdas nuestras noticias