Más cuotas y menos anticipo: así cambian los planes de pago de ATER en Entre Ríos

Desde el 2 de noviembre rige un régimen general y permanente que reemplaza al esquema de 2017. Baja el anticipo general al 5%, el financiamiento llega a 36 cuotas y los trámites son mayormente digitales. ATER aclaró que no se trata de una moratoria: no hay quitas ni condonaciones.
Los planes de pago de ATER en Entre Ríos tienen desde el 2 de noviembre un nuevo marco normativo, general y permanente, que reemplaza al esquema vigente desde 2017 y que fue establecido mediante las resoluciones N.º 385/2026 y 401/2026, dictadas en octubre por la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), según informó el Gobierno de Entre Ríos este viernes.
La medida llega en un contexto de pedidos del sector productivo. Este año, cámaras empresariales de Concordia y referentes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos habían planteado al organismo la necesidad de planes de pago con plazos flexibles para preservar el capital de trabajo, en medio de una coyuntura económica compleja para el comercio y las economías regionales.
El director ejecutivo de ATER, Jesús Korell, vinculó el nuevo régimen con la política tributaria de la gestión del gobernador Rogelio Frigerio. “El gobernador Rogelio Frigerio definió una línea de trabajo muy clara: facilitar el cumplimiento tributario y acompañar a quienes quieren ponerse al día. Con este nuevo régimen buscamos ofrecer alternativas concretas de financiación, simplificar los trámites y dar mayor previsibilidad a los contribuyentes”, señaló.
Anticipos más bajos, plazos más largos
Una de las principales novedades es que el anticipo general para acceder a un plan será de al menos el 5 por ciento de la deuda incluida, con importes mínimos según la cantidad de cuotas elegida. Se eliminan así los anticipos más elevados previstos para deudas en proceso de cobro judicial, que en el régimen de 2017 podían llegar al 40 por ciento.
Como regla general, las deudas podrán financiarse en hasta 24 cuotas mensuales. El plazo se extiende hasta 36 cuotas cuando se trate de obligaciones surgidas de procesos de fiscalización de ATER con aceptación expresa del ajuste, o de deudas generales superiores a 20 millones de pesos. La financiación contempla intereses según el plazo y el tipo de deuda: según detalla la Resolución N.º 385/2026, las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, calculadas por el sistema de amortización francés.
Cada contribuyente podrá acceder a un máximo de tres planes por imponible durante el año calendario, aunque ATER podrá autorizar excepciones de manera fundada, informaron medios provinciales que accedieron a la normativa.

Podrán incluirse deudas vencidas y obligaciones cuyo vencimiento se produzca durante el mes de adhesión, excepto las vinculadas con la actuación como agentes de retención, percepción y recaudación, que solo podrán incorporarse una vez vencidas. El régimen comprende también deudas en proceso de cobro, incluso reclamadas por vía judicial.
Una apertura para los agentes de retención
Para los agentes de retención, percepción y recaudación, que antes estaban excluidos, se incorporan alternativas específicas. Las obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2026 podrán regularizarse dentro de un plazo especial de adhesión de 60 días corridos desde la entrada en vigencia de la resolución. Para las posteriores, solo podrán financiarse las multas, una vez cancelados el capital y los intereses. En estos casos, el anticipo será de al menos el 10 por ciento, con un máximo de 24 cuotas.
Trámites digitales, con una excepción
El nuevo esquema elimina las categorías anteriores de contribuyentes (pequeño, general y grande) y la distinción entre planes espontáneos y no espontáneos: las condiciones de financiación dependerán del tipo de deuda a regularizar. También trae una fuerte apuesta por lo digital: la adhesión se realizará con clave fiscal a través de los servicios de ATER disponibles en ARCA o Mi Entre Ríos. El trámite presencial quedará reservado para quienes no estén obligados a constituir domicilio fiscal electrónico y acrediten que no pueden realizarlo por internet.
Para que los planes de pago de ATER queden confirmados, el anticipo deberá abonarse hasta el día hábil inmediato siguiente al de su generación electrónica en Entre Ríos, inclusive; si no se paga en ese plazo, los planes quedarán sin efecto. Las cuotas se pagarán mediante débito en cuenta bancaria: la primera vencerá el día 10 del mes siguiente al de generación del plan y las restantes, el día 10 de cada mes (o el día hábil siguiente si esa fecha es inhábil). Los contribuyentes podrán cancelar anticipadamente el saldo pendiente, sin pagar intereses de financiación por los períodos restantes.
Los planes de pago otorgados bajo las normas anteriores continuarán vigentes hasta su cancelación o caducidad.
Lo que la medida no ofrece
ATER aclaró que el régimen no es una moratoria y no contempla quitas ni condonaciones de deuda. Es decir, el contribuyente paga el total de lo adeudado, con intereses de financiación según el plazo elegido. El alivio financiero está en el menor anticipo inicial, la mayor cantidad de cuotas y la simplificación de trámites, no en una quita de capital, intereses o multas.
Para conocer más detalles, los contribuyentes pueden ingresar a www.ater.gob.ar, comunicarse con el Servicio de Asistencia al Ciudadano al 0810-888-2837 (de lunes a viernes de 8 a 13), escribir a [email protected] o solicitar asesoramiento presencial en las oficinas y receptorías de ATER de toda la provincia, de 7:30 a 12:30, con turno previo a través de la web del organismo.


