Revocaron sentencia ambiental contra el Estado provincial

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El Superior Tribunal de Justicia revocó el 5 de enero de 2024 una sanción conminatoria contra el Estado provincial que le había sido aplicada en una sentencia de primera instancia, que le imponía una multa de 50.000 pesos diarios por una supuesta mora en el cumplimiento de una sentencia ambiental.

Se consideró que el asunto tratado era complejo y que el Estado estaba actuando regularmente, por lo que no correspondía la aplicación de ninguna sanción. No obstante lo obliga a producir informes cada tres meses.

En el juicio Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Ibicuy C/ Corufa – Gobierno de la provincia de Entre Ríos S/ Acción de Amparo, se había aplicado una sanción al Estado provincial por demorar la emisión de informes relativos a la calidad de las aguas en el contexto de su uso para el filtrado de arenas con destino a Vaca Muerta.

La Fiscalía de Estado apeló la decisión argumentando que se estaban realizando los estudios inherentes al caso, pero que resultaba una tarea compleja, con involucramiento del Corufa y de distintas universidades.

El Superior Tribunal de Justicia admitió las defensas de la Fiscalía de Estado y revocó la sanción, que a esta altura acumulaba casi dos millones de pesos, dado que ascendía a 50.000 pesos diarios impuestos el 30 de noviembre de 2023.

El STJ, integrado en la feria por los doctores Federik, González Elías y Ramírez Amable, en cambio pidió que los informes se produzcan en forma precisa, circunstanciada y con aporte de la documental respaldatoria, con una periodicidad no inferior a tres meses.

El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, destacó el fallo y sostuvo que “el funcionamiento de la Administración no es mecánico, sino que está constituido por la interacción de medios económicos y conductas humanas. Muchas veces, como en este caso, la resolución de los problemas requiere de estudios de profundo nivel científico. De modo que la mera constatación de ciertas demoras, absolutamente normales, no puede constituirse en argumento para aplicar al Estado multas que además se afrontan con el presupuesto público”.

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