Suspendieron el pago del Potenciar Trabajo por incompatibilidades a más de 4500 titulares, entre ellos más de treinta entrerrianos

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Desde el Ministerio de Capital Humano de la Nación suspendieron el pago del salario social complementario a más de 4500 titulares del Programa Nacional de Inclusión Socio – Productiva y Desarrollo Local – “Potenciar Trabajo”, quienes también eran empleados públicos.

Asimismo, instruyó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano, a notificar la presente medida a la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social (UFISeS).

La medida está contenida en la Resolución Resolución 17/2023, firmada por la ministra Sandra Pettovello y publicada hoy en el Boletín Oficial, e incluye un anexo en el que se dieron a conocer los nombres de los apuntados, a través de un listado de 418 páginas.

A cuántos entrerrianos afecta

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La ministra Santa Pettovello formalizó la suspensión del pago del Potenciar Trabajo por presuntas incompatibilidades a más de 4500 titulares del programa, entre ellos hay más de treinta entrerrianos.

Previamente, se había informado que “luego del entrecruzamiento de la base de datos de los beneficiarios del plan Potenciar Trabajo y de la nómina de los empleados públicos de 14 provincias, 4.588 personas presentarían incompatibilidades para acceder a dicho plan”.

Las 14 provincias investigadas hasta el momento son Mendoza, Misiones, Entre Ríos, Tucumán, Río Negro, Jujuy, Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Corrientes, Formosa, Salta y Santa Cruz, se informó en un comunicado.

En Entre Ríos, serían 33 las personas afectadas por la Resolución, según la información aportada por el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia de Entre Rías.

Los titulares de Potenciar Trabajo cobran $78.000 y el Gobierno del presidente Javier Milei ya aclaró que ese monto se congelará, por lo que no habrá aumentos en los próximos meses.

¿Qué dice la Resolución?

La Resolución destaca, en sus considerandos, que “en el ámbito del entonces Ministerio de Desarrollo Social se creó, por la Resolución N° 121/20, el Programa Nacional De Inclusión Socio – Productiva Y Desarrollo Local – `Potenciar Trabajo´ que prevé la implementación de dos (2) tipos de prestaciones: a) una prestación económica individual, de percepción periódica y duración determinada, denominada Salario Social Complementario, destinada a mejorar los ingresos de las personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, cuya finalidad es contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de los beneficiarios y sus familias y promover el sostenimiento, fortalecimiento y sustentabilidad de las actividades que lleven a cabo y b) el otorgamiento de subsidios y/o créditos ministeriales a las Unidades de Gestión y/o Unidades de Gestión Asociadas, para la Ejecución de Planes de Actividades que permitan garantizar y promover la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos socio-productivos, socio-laborales y socio-comunitarios que se ejecuten en el marco del programa”.

Asimismo, precisa que “por el Artículo 2° de la Resolución del ex Ministerio de Desarrollo Social N° RESOL-2021-1868-APN-MDS, se aprobaron los lineamientos generales, y acciones del programa referido en el considerando que antecede, como anexo identificado como IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS”.

También, puntualiza que “dicho Anexo, en su punto 7 establece los criterios de ingreso, permanencia y egreso de los titulares al programa, y en su punto 7.2. define las Compatibilidades e Incompatibilidades para obtener la percepción de la prestación económica prevista por el mismo”.

Con posterioridad, remarca que “la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social (UFISeS) remitió a este Ministerio de Capital Humano oficios a través de los cuales se establecen las nóminas de personas detectadas en posible infracción de las normas vigentes que regulan el Programa Nacional de Inclusión Socio – Productiva y Desarrollo Local – `Potenciar Trabajo´”

Precisamente, la intervención del Ministerio de Capital Humano se justifica ya que tiene a su cargo las obligaciones asumidas de los anteriores Ministerio de Educación, Ministerio de Cultura, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo Social y Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

En ese marco, dice la Resolución, “se requirió al Señor Asesor de Gabinete, mediante Notas identificadas como NO-2023-153310312-APN-MCH y NO-2023-153946868-APN-MCH, se proceda a suspender preventivamente a las personas beneficiarias que se encuentren en los listados acompañados a dichas notas, y que sean beneficiarios del Programa Potenciar Trabajo, por encontrar incompatibilidades con la Resolución N° 121/2020 del entonces Ministerio de Desarrollo Social”.

En ese contexto, el texto indica que “el Señor Asesor de Gabinete procedió a reunir la información necesaria para dar cumplimiento a lo requerido oportunamente, a través de las Notas identificadas como NO-2023-153444954-APN-MDS y NO-2023-153988358-APN-MDS enviadas al Señor Director de Servicios Digitales, Informáticos y de Telecomunicaciones”.

Por otra parte, se informa que “de acuerdo a lo remitido por dicha área a través de las Notas identificadas como NO-2023-153471331-APN-DISEDIT#MDS y NO-2023-154066222-APN- DISEDIT#MDS, se ha vinculado al expediente de la referencia el listado final del cruzamiento de datos de los titulares del programa que se encontrarían en infracción del punto 7.2 de lineamientos generales, y acciones del mismo”.

Por último, se aclara que “el Asesor de Gabinete del Ministerio de Capital Humano con funciones delegadas ha intervenido conforme lo establecido en la Resolución Nº RESOL-2023-1-APN-MCH del 14 de diciembre de 2023” y que “la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano ha tomado la intervención que le compete”.

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