El Procurador General de Entre Ríos condenó la “aventura re reeleccionista” del frigerista Mauricio Davico para llegar a la intendencia de Gualeguaychú
Luego de que la Junta Electoral de Gualeguaychú hizo lugar a las cuatro impugnaciones presentadas contra la candidatura a intendente de esa ciudad de Mauricio Germán Davico (Juntos por Entre Ríos, la marca provincial de Juntos por el Cambio) y no oficializara su postulación, la resolución fue apelada ante el Tribunal Electoral de Entre Ríos, al que desde el Ministerio Público Fiscal hizo conocer su dictamen contrario a la “aventura re reeleccionista” análoga al “fraude electoral” de Davico.
Precisamente, este jueves se conoció que el Ministerio Público Fiscal – en la persona del Procurador General de la Provincia de Entre Ríos, Jorge Amílcar Luciano García- dictaminó a favor del fallo de la Junta Electoral y contra la candidatura mencionada.
Davico, que había sido intendente de la localidad de Pueblo Belgrano por dos períodos – 2015/2019 y 2019/2023- y estaba inhabilitado para aspirar a un tercero en esa localidad, mudó su domicilio a Gualeguaychú y se inscribió como precandidato de Juntos por Entre Ríos para presidir el Ejecutivo local en la nómina que llevaba como candidato a la gobernación a Rogelio Frigerio.
No obstante, el intento de Davico de sortear los impedimentos contemplados en el art. 234 de la Constitución Provincial y art. 105 Ley Orgánica de Municipios 10 027 fue impugnado por Leonardo Posadas – afiliado a la UCR, que integra la alianza Juntos por Entre Ríos-, Gladys Liliana Salinas –interventora del Partido Conservador Popular-, María Pía Lombardo – integrante de La Libertad Avanza-, Gladys M. Casenave y Ubaldo Alberto Albornoz – afiliados del PRO, integrante de la alianza Juntos por Entre Ríos-, ante la Junta Electoral, conformada por el juez Héctor Vasallo, la fiscal Martina Cedrés y el defensor Pablo Ledezma.
Posteriormente, la Junta hizo lugar a las impugnaciones y no oficializó la candidatura de Davico a la presidencia municipal de Gualeguaychú, presentada para tales fines por la AET Juntos por Entre Ríos, resolución que fue apelada ante el Tribunal Electoral.
En este sentido, el procurador general de Entre Ríos, Jorge Amílcar Luciano García, opinó a favor de la nulidad de la candidatura de Davico y, si bien la recomendación efectuada no es vinculante, tiene un importante peso específico que deja con los pies en el aire al exintegrante del grupo Ráfaga, Mauricio “Palito” Davico.
En su dictamen, García aclaró: “La controversia atinente a los hechos, obedece a que Davico pretende que modificó su domicilio a Gualeguaychú tempestivamente para competir en estos comicios, lo que es negado por los legitimados que lo impugnan, tesitura que ha sido acogida favorablemente, -con toda razón-, en el fallo”.
No obstante, en una argumentación que se remonta hasta la filosofía del derecho, pasando por la jurisprudencia existente, el Procurador General niega la posibilidad de que Davico pueda presentarse para una nueva reelección, aún cuando fuera en un municipio, el de Gualeguaychú, en que habría fijado domicilio y que no es aquel en que actualmente ejerce como intendente, aunque en uso de licencia, como es el caso de Pueblo Belgrano.
García califica tal pretensión como “aventura `re reeleccionista´” a la que considera análoga a un “fraude a la ley” y sostiene que el hecho de que “Davico ponga su domicilio en Gualeguaychú y que haya votado allí, no tiene ninguna trascendencia respecto a su deber ínsito en la función pública de residir en el lugar de su alta función pública” en Pueblo Belgrano.
Asimismo, considera tal pretensión como una “maniobra de oblicuo quebranto de la Regla Constitucional y legal que le impide la re reelección” y agrega que se trata de “se trata de una burda maniobra maliciosa que quiebra el fair play de moralidad electoral” y que “choca frontalmente con el deber de residencia funcional y con la limitación republicana a la perpetuación en el poder”.
Más adelante, sostiene que “la burda maniobra de `bi localidad´ como ingeniosamente llama el Tribunal Electoral local a la pueril estrategia, solo puede comprenderse si se la analiza con el intento re reeleccionista bajo el falso argumento de que la Constitución, arts. 234 y 291; la Ley 3001 antes y la 10027 ahora, art. 105, al no `prohibirlo expresamente´, lo admitirían”.
Sobre el particular aclara que “no hay resquisio posible en la absolutez de prohibición de cualquier `viveza criolla´, como la de pretender que (la prohibición de más de una reelección, y posibilidad de volver a ser elegido dejando transcurrir un período) no rige para otras ciudades”.
Un quiebre racional
García aclara: “La `interpretación´ insólita que pretende el impugnante (Davico) quiebra la racionalidad mínima del lenguaje como forma sustancial del entendimiento leal, es decir la comunicación entre Personas que, en sociedades que no responden a imperativos teológicos ni de tradición, se institucionalizan en el Derecho, y donde en la argumentación prima solo el mejor argumento”.
Al respecto, manifiesta: “El hecho de que la re reelección sea en otra ciudad no quita la sustancialidad semántica de que se trataría de otra reelección sucesiva, es decir contradictorio con la exigencia Constitucional y legal de Alternancia”.
De esta manera, dice el procurador, “o bien hay reelección consecutiva, -no interesa donde-, una vez, o bien se debe aguardar un período: alternancia, sea donde sea”.
Dando una vuelta más a la argumentación, García señala que “si damos pávulo a esta burda estrategia, ello significaría que Davico de ganar el comicio, podría con la simpleza de cambiar su domicilio a Pueblo Belgrano pretender, ahora con la alternancia competir allí, y luego hacer igual maniobra para volver a Gualeguaychú, tantas veces como dure su salud y voluntad”.
“Aplicado al caso, puede el ciudadano Davico tener la expectativa de modificar la Norma, -aunque sea ello improbable-, pero lo que no puede hacer es quebrantarla. En tanto no se modifique mediante enmienda Constitucional, si el impugnante pretende ser electo nuevamente en la localidad de Pueblo Belgrano, o Gualeguaychú o cualquier otra, debe esperar un período, conforme las Normas ya referidas”, asevera el Procurador General.
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[…] la tramitación del caso, el Procurador General Jorge Amílcar García había dictaminado que Mauricio Davico no estaba habilitado para ser candidato a intendente de Gualeguaychú por […]