La Corte Suprema interviene en el conflicto por la energía de Yacyretá y Salto Grande

El máximo tribunal de la Nación se declaró competente para dirimir la demanda de Corrientes por el valor de la energía generada en las grandes represas, aunque le denegó una medida cautelar a esa provincia. En paralelo, seguimos de cerca cómo Entre Ríos también avanza por la vía judicial, reclamando excedentes y fondos previsionales adeudados por la administración central.
El reciente avance judicial en el reclamo por regalías eléctricas de la provincia de Corrientes ha vuelto a poner en el centro del debate el complejo escenario energético nacional y las históricas demandas de las provincias generadoras. En un fallo reciente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó su competencia originaria para tratar el litigio iniciado contra el Estado Nacional.
¿Qué pretende el reclamo de Corrientes y por qué?
El gobierno correntino exige que la Nación y CAMMESA le reconozcan un precio equivalente al valor medio monómico del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por la energía correspondiente a las “regalías en especie” de Yacyretá y Salto Grande. En forma subsidiaria, solicita percibir el mismo valor que se abona a Neuquén y Entre Ríos por el mismo concepto, o bien un promedio de los precios de venta a los distribuidores provinciales. Además, reclama retroactividad desde el 1 de abril de 2021. El planteo surge porque Corrientes considera que la valoración actual de su energía es baja, inequitativa y perjudica a la provincia.
El marco legal: la ley 15.336 y el decreto 287/93
El artículo 43° de la Ley 15.336 establece que las provincias en cuyos territorios se encuentren las fuentes hidroeléctricas percibirán mensualmente el 12% del importe que resulte de aplicar a la energía vendida a los centros de consumo la tarifa de venta en bloque. Si el río es limítrofe entre provincias (o atraviesa más de una), ese 12% se distribuye equitativamente.
Por su parte, el artículo 33° del Decreto 287/93 determina que estas regalías hidroeléctricas deben abonarse en los mismos plazos definidos para las transacciones del MEM, estipulando intereses en caso de mora. Además, permite a las provincias optar por cobrar su porción en especie (energía eléctrica) por períodos no inferiores a seis meses.
¿Es esta normativa aplicable a represas binacionales?

La pretensión de aplicar esta normativa nacional directamente a Yacyretá y Salto Grande resulta, en principio, jurídicamente compleja. Al tratarse de obras binacionales, estas represas se rigen por tratados internacionales (con Paraguay y Uruguay, respectivamente) que poseen jerarquía superior a las leyes nacionales. Por lo tanto, aunque la legislación interna dicte los beneficios provinciales, su aplicación directa sobre los precios de venta y la administración de estas obras internacionales siempre ha requerido de una difícil armonización con los convenios bilaterales vigentes.
Las resoluciones cuestionadas por Corrientes
La demanda incluyó un pedido de inconstitucionalidad contra normas nacionales específicas. En primer lugar, apuntó al artículo 15° de la resolución 20/17 de la Secretaría de Energía Eléctrica, que habilitó a las provincias a compensar las deudas de sus distribuidoras con créditos de regalías, pero le puso un tope del 20% de la energía adquirida mensualmente. Luego, cuestionó los artículos 1° y 4° de la resolución 17/19 (Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico), que elevaron ese límite al 30%. Corrientes argumenta que estas imposiciones son ilegales, vulneran el derecho de propiedad, rompen el principio de igualdad entre provincias y atentan contra el artículo 124° de la Constitución Nacional.
La decisión de la Corte Suprema
La Corte Suprema dispuso correr traslado de la demanda y fijó una audiencia para el próximo 16 de marzo de 2026. Sin embargo, rechazó la medida cautelar que pedía igualar, de forma inmediata y provisoria, los pagos correntinos a los de Neuquén y Entre Ríos. El tribunal fundamentó su rechazo en que este tipo de medidas cautelares alteran el estado de las cosas y anticipan la decisión final, por lo que exigen gran rigor. Se consideró que Corrientes no logró demostrar el peligro irreparable en la demora ni que la situación actual fuera a tornar ineficaz la sentencia definitiva.
El escenario en Entre Ríos y sus diferencias
El escenario para nuestra provincia de Entre Ríos es igual de activo, pero presenta diferencias sustanciales. El gobierno provincial también ha recurrido a la Corte Suprema; sin embargo, no lo hace basándose en los topes de compensación que denuncia Corrientes. Entre Ríos judicializó una histórica deuda que la ANSES mantiene con la Caja de Jubilaciones provincial (estimada en 154.000 millones de pesos) y reclama los excedentes impagos de Salto Grande correspondientes a todo el segundo semestre de 2023 y el 2024. Adeemás, paradójicamente, mientras Corrientes afirma cobrar menos que Entre Ríos, el reclamo entrerriano también subraya que la provincia percibe por regalías una remuneración casi tres veces inferior a la que se destina para Yacyretá.


