Prohíben arroz proveniente de Bolivia, falsamente etiquetado con la marca Gallo y rotulado como si se elaborase en San Salvador

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La Anmat prohibió la venta de un arroz falso que usaba el envase de una reconocida marca del mercado. El organismo dependiente del Ministerio de Salud justificó su decisión para “proteger la salud de los ciudadanos”; el producto provenía de Bolivia y estaba rotulado como si se envasara en San Salvador. Lo detectó el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración y comercialización en todo el país de un producto falsificado, que utilizaba el envase y la imagen de la reconocida marca Gallo para vender al público arroz proveniente de Bolivia y que aparecía etiquetado como elaborado en la ciudad de San Salvador, Entre Ríos.

Por este motivo se estableció que no cumplía con los requisitos necesarios para venderse al público y se la consideró como un producto “ilegal”.

Mediante la disposición 3153/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial, el organismo dependiente del Ministerio de Salud justificó su decisión para “proteger la salud de los ciudadanos” dado que, luego de la investigación pertinente, se resolvió que la mencionada marca no poseía la debida rotulación y etiquetado en sus envases.

En el artículo primero de la resolución se estableció: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: `Arroz pulido tipo largo fino calidad 00000 marca Arroz Gallo – Grano de Oro, Elaborado por Molino El Japonés S.R.L, San Salvador – Entre Ríos RNPA: 025/08002325-3-7/001, RNE: 025/08002325-3-7 Fraccionado por Leoncio Laura Marquez – Envasado en Yacuiba, Barrio San Juan – Calle N° 26 (Bolivia) NIT: 7852676018, R.S.SENASAG 09-04-03-06-0006´, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo registros pertenecientes a otro elaborador y a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal″.

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La ANMAT prohibió la circulación de arroz proveniente de Bolivia, falsamente etiquetado con la marca Gallo y rotulado como si se elaborase en San Salvador.

La investigación sobre la falsedad del producto surgió tras una notificación del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos, “a través del Incidente Federal N° 3958 del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA), debido a que el producto rotulado como: `Arroz pulido tipo largo fino calidad 00000 marca Arroz Gallo – Grano de Oro, Peso neto 1 kg, Elaborado por Molino El Japonés S.R.L, San Salvador – Entre Ríos RNPA: 025/08002325-3-7/001, RNE: 025/08002325-3-7 Fraccionado por Leoncio Laura Marquez – Envasado en Yacuiba, Barrio San Juan – Calle N° 26, una cuadra antes del Colegio San Juan NIT: 7852676018, R.S.SENASAG 09-04-03-06-0006’, no sería un producto genuino”.

El organismo entrerriano informó que “tomó conocimiento de la comercialización del citado producto en la provincia de Salta, solicitó la toma de muestra oficial reglamentaria para evaluación de rótulo al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Entre Ríos y notificó que tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto, son existentes y se encuentran vigentes”.

Por este motivo, señala la Resolución de la ANMAT, “el ICAB se comunicó con la firma dueña de los mencionados registros a fin de solicitar información sobre el producto y, debido a que en el rótulo del producto investigado figura como envasador una firma con dirección correspondiente a Bolivia, se consultó sobre su presunta venta a otros fraccionadores; quien en respuesta informó que ellos son proveedores de arroz a granel en bolsas de 50 kg., y como evidencia presentaron la factura de exportación que constata la relación comercial con la firma `Leoncio Laura Marquez´, y manifestaron que dado que el producto es provisto a granel y que la empresa `Leoncio Laura Marquez´ es quien lleva a cabo el proceso de fraccionamiento y rotulado, se deslindan de toda responsabilidad respecto a la información, marca, gráfica o condiciones del producto en cuestión”.

A su vez, prosigue el texto, “el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Salta notificó del incidente a las autoridades bromatológicas de los municipios involucrados, a fin de verificar su comercialización”.

Exportado y reingresado al país

Más adelante, se consigna de que “debido a que existe evidencia de que el producto fue exportado a granel a Bolivia y reingresó al país fraccionado por otra empresa, la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), solicitó la colaboración de la Dirección de Fiscalización y Control del INAL, para que informe si el producto investigado ingresó al país a través de este Instituto; a lo que esa Dirección informó que no constan en el Departamento de Comercio Exterior de Alimentos antecedentes de registro del producto, como así tampoco antecedentes de su ingreso”.

Por otra parte, se informa que “dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar”.

Asimismo, indica que “atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 4° de la Ley N° 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros pertenecientes a otro elaborador y a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

En consecuencia, sostiene que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18.284”.

La ANMAT también destaca que “en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto”.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina.

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