Confirman procesamiento de involucrados en estafas al ANSES en Concordia

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La Cámara Federal de Paraná confirmó el procesamiento por asociación ilícita de las dos organizaciones concordienses dedicadas a la falsificación de pensiones por discapacidad que defraudaron a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) por sumas millonarias.

Los integrantes de la instancia revisora de la Justicia Federal de Primera Instancia de la Jurisdicción – los camaristas Busaniche, Gómez y Aranguren – confirmaron sustancialmente el procesamiento dictado el pasado 29 de diciembre de 2023 por la jueza Analía Ramponi.

Vale recordar que luego de más de un año de investigación, en diciembre de 2023 se realizaron más de 20 allanamientos. Tras los procedimientos, cinco de los nueve procesados recibieron la prisión preventiva sindicados de integrar  dos asociaciones ilícitas dedicadas a defraudar al estado por el otorgamiento de pensiones de invalidez “truchas” ante la ANSES, las que habrían causado una defraudación a la administración pública por sumas millonarias.

Los camaristas consideraron acertada la resolución en función de la cual la magistrada valoró la responsabilidad de cada uno de los involucrados y mediante la que se los había embargado en sumas millonarias por más de 10 millones de pesos.

En la resolución los integrantes de la Cámara afirmaron que “se advierte en autos que la prueba colectada -informes de GNA vinculados a las tareas de investigación realizadas y al análisis de las escuchas telefónicas, informes de empresas privadas y organismos públicos, actas de allanamientos, testimoniales, entre otros- permite inferir la existencia de un acuerdo criminal entre los integrantes de cada asociación (en el rol que les fuera asignado), expresado a lo largo del tiempo -desde al menos el 1/12/2022 (fecha de la denuncia), hasta el 5/12/2023 (fecha en que se realizaron los allanamientos)-, dedicada a defraudar al Estado Nacional mediante la gestión ilegal de pensiones no contributivas (PNC) por invalidez, tal como les fuera imputado”.

Asimismo, consideraron acertado el análisis en torno a los roles de cada uno de los “organizadores” y “encargados” de cada organización criminal.

En definitiva a raíz de todo ello, los Jueces de Cámara entendieron correspondiente rechazar los agravios esbozados por la defensa de los diferentes imputados, y confirmar el auto recurrido, ya que en palabras de la propia sentencia “el cúmulo probatorio resultó suficiente para estimar que los nombrados han formado parte del acuerdo criminal, expresado a lo largo del tiempo y que tenía por fin defraudar al Estado Nacional”.

En lo relativo a las prisiones preventivas la Cámara de Paraná también compartió el criterio en torno a aquellas modificando únicamente la situación de dos personas, respecto de las cuales hizo cesar la prisión preventiva, disponiendo su libertad bajo las siguientes medidas para asegurar su sujeción al proceso “la promesa del imputado de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada…,; la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe; la prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine, la retención de documentos de viaje y la prestación por sí o por un tercero de una caución”.

Fuente: Concordia Policiales.

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