Cuando el vacío define la Política

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Por Néstor Belini

El sitio APFDigital informó el jueves 25 de febrero sobre “un proyecto de ley que tomó estado parlamentario en la sesión del Senado del miércoles pasado (que) pretende zanjar la disputa sobre quién debe decidir la recusación de los Fiscales en una causa penal, dejando esta facultad al arbitrio absoluto del mismo jefe de los Fiscales, el procurador General Jorge García”. La noticia dio cuenta de que “la iniciativa fue remitida a la comisión de Legislación General”.

La situación es muy compleja –o “muy espinosa” como la definió una calificada fuente legislativa- y tiene consecuencias de distinta naturaleza y comprende a todos por igual. Si bien el conflicto entre dos artículos prescriptos en sendas leyes tomó estado público por la recusación de dos fiscales, la situación cobró volumen político y judicial porque las dos Cámaras de Casación Penal de la provincia, la de Paraná y la de Concordia, tuvieron fallos diametralmente opuestos respecto de quién debe entender en la recusación de un fiscal.

En el vacío que se generó por la colisión entre un artículo de cada Ley se filtran disputas de carácter netamente político y que expresan claramente una construcción de poder.

¿Jueces o Procurador?

El artículo 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, sancionada en diciembre de 2015, establece: “Reemplazos. Los miembros del Ministerio Público Fiscal sólo podrán excusarse o ser recusados en los casos previstos en la legislación procesal vigente, siempre que exista una grave afectación del principio de objetividad. El apartamiento será resuelto por el Fiscal General de Coordinación o el Procurador General, según el caso”.

En sentido contrario, el artículo 60 del Código Procesal Penal de la provincia, según ley 9.754, modificado por la Ley N 10.317 de agosto de 2014, determina que “los miembros de Ministerio Público Fiscal deberán inhibirse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto a los jueces. La recusación, en caso de no ser aceptada, será resuelta en audiencia única por el Tribunal de Juicio ante el cual actúe, el funcionario recusado; y durante la Investigación Penal Preparatoria, por el Juez de Garantías. El trámite se regirá por las disposiciones de la recusación de los jueces en cuanto sea compatible. Mientras dura el trámite de recusación, el Ministerio Público, podrá en caso de necesidad, sustituir provisoriamente al Fiscal actuante para evitar las demoras o suspensiones consecuentes”.

El proyecto de ley que tomó estado parlamentario en el Senado y fue remitido a la comisión de Legislación General pretende salvar –o mejor dicho llenar- aquel vacío ¿Cómo? Derogando el artículo 60 del CPPER, lo que significaría conceder aún más poder a la Procuración General.

No obstante, en el último párrafo, el proyecto pretende poner algo de equilibrio y propone que si no se anula el 60 “se debería derogar el artículo 35° de la ley del Ministerio Público Fiscal”. Del debate que necesariamente se debe dar en la Legislatura se definirá, no sólo el futuro de la Política sino el de toda la sociedad.

Criterios

El dilema que deberán abordar los legisladores es definir quién debe resolver las recusaciones de los fiscales: ¿el juez de garantías o el procurador? En los fundamentos del proyecto se expresó que el motivo del mismo fueron los criterios disimiles de la Cámara de Casación Penal de Concordia y Paraná.

En este sentido se señaló que “independientemente de posibles técnicas interpretativas, como ley posterior deroga ley anterior, o que la ley especial desplaza a la general consideramos necesario despejar estas dudas, evitando fallos contradictorios, que por un lado vayan en contra de las garantías constitucionales y resientan la autonomía del Ministerio Público Fiscal, por lo que entre las dos alternativas posibles, consideramos que es la adecuada preservar lo previsto en la ley orgánica, derogándose así el actual artículo 60 del Código Procesal. En el caso de no compartirse este criterio, por los mismos fundamentos, se debería derogar el artículo 35 de la ley del Ministerio Público Fiscal”. Hay, en los fundamentos, una explícita predilección por fortalecer aún más a la Procuración.

Te toca

El tema no es menor porque concierne tanto a “los políticos” como a los ciudadanos y ciudadanas “de a pie”. Los primeros, porque el equilibrio de poderes que determina al sistema republicano de gobierno ha quedado desequilibrado de facto y el MPF acumuló un poder que pareciera estar por encima del que la Constitución le otorga al gobernador. Así, la pregunta que surge inmediatamente en caso de que se derogue el artículo 60 es ¿quién ejercerá el contralor de los actos del MPF? En tiempos de altísima judicialización de la Política la definición en un sentido u otro, podría determinar el futuro de cualquier proyecto político.

Los hombres y mujeres que salen todos los días a trabajar o los que salen a buscar trabajo o los que salen a procurarse el sustento diario sin tener trabajo estable, también se verán afectados por aquella crucial definición ¿Por qué? Porque la Procuración define la política criminal, es decir, qué delitos se va a privilegiar perseguir, cuáles se derivarán a otras instancias judiciales y cuáles no se perseguirán. Un dato que ilustra esta situación es que en la política criminal del MPF las usurpaciones no son un tema a abordar. La pregunta que surge casi naturalmente es ¿qué es más gravoso para un ciudadano o ciudadana, la usurpación del inmueble que trabajosamente pudo comprar o el robo de una pertenencia? La política criminal la define el procurador, la sociedad queda apartada de tan decisoria definición.

A la hora de analizar el proyecto, los legisladores deberán sopesar si vale “resentir” la autonomía del MPF para fortalecer mecanismos de control más cercanos a los principios democráticos y republicanos, o si hace falta fortalecer, aún más, al órgano responsable de la persecución penal.

Visibilizar

Las luchas colectivas de los distintos feminismos y organizaciones de mujeres lograron instalar los femicidios como política de Estado. La visibilización de los crímenes de odio contra las mujeres, concomitantemente, generó la publicación de los juicios por aquellos crímenes. Entre Ríos no está exenta de aquella verdadera pandemia. Así, las investigaciones por los femicidios de Gisela López, en Santa Elena, y el reciente de Fátima Acevedo en Paraná, son dos ejemplos que invitan a reflexionar sobre si es prudente ceder más autonomía y poder a la Procuración. En el primer caso, el femicidio aún está impune. La familia de la chica ha gritado a los cuatro vientos sobre la muy mala intervención del fiscal Santiago Alfieri. Alfieri fue “trasladado” a Paraná para ocupar un cargo como fiscal suplente en la Fiscalía de Menores.

En el caso de Fátima Acevedo, del mismo relato de los hechos que Fiscalía le imputó al femicida surgen los motivos por los que el fiscal Leandro Dato no actuó preventivamente, pudiendo evitar que la joven fuese asesinada. Los antecedentes de hechos violentos, entre los que se encuentra que intentó arrojarle ácido muriático en el rostro, no conmovieron al fiscal que no instó medidas de restricción más contundentes.

En ninguno de los dos casos hubo pedidos de investigación del accionar de los dos funcionarios públicos. Un ejercicio de imaginación permite aventurar el destino de ambos funcionarios si aquello hubiese acontecido y si quien tenía que resolver sobre su situación, es su jefe. Así, dos ejemplos ponen en exhibición a qué se expone el sistema si los legisladores proceden a derogar el artículo 60 del CPPER.

Fuentes legislativas deslizaron a Entre Ríos Plus que “el procurador es el hombre que mejor entiende sobre construcción política. Es quien más cosas ha ganado, cargos y presupuesto. No somos pocos los que pensamos que está blindando su salida del cargo que ejerce con mano de hierro desde hace años, y preparando su relevamiento; por lo que se hizo fuerte en el lugar más débil: el Senado, donde no hay cabeza para pensar la Política de manera estratégica”.

Las fuentes deslizaron que el procurador es un hombre que “goza de muchísimo prestigio en otras jurisdicciones. Además de sus condiciones profesionales exhibe un logro incontrastable: es jefe del organismo que más funcionarios acusados de corrupción ha llevado a juicio”. Si alguna duda queda sobre la construcción de naturaleza política que se da el procurador, moviendo sus fichas con mucha inteligencia, la que le estaría faltando a los legisladores, las fuentes indicaron que “está trabajando con mucha dedicación en la creación de la Fiscalía Anticorrupción, cuando lo logre tendrá el paquete completo, su control será absoluto, ejercerá su propio control”.

El vacío tiene significaciones y abordajes antitéticos en las tradiciones filosóficas de Oriente y Occidente. En las primeras, los orientales ven una posibilidad de crecimiento y la posibilidad de llegar a la esencia de la realidad. En cambio los occidentales ven en el vacío una carencia que genera horror y que hay que llenar. En el caso del vacío que se produce cuando dos leyes colisionan entre sí y que hay que decidir cuál es la correcta, hay que tener mucho cuidado con lo que se va elegir para “llenarlo”.

Fuente: Entre Ríos Plus.

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