Tensiones comerciales por grandes superficies en Entre Ríos: en Victoria suspenden, en Concordia denuncian

alt="Vista exterior iluminada del Palacio Municipal de Victoria en Entre Ríos, escenario de las deliberaciones sobre la ley de grandes superficies"
Fachada del Palacio Municipal de Victoria, donde el legislativo local dictó medidas de regulación comercial bajo el debate de fondo por la ley de grandes superficies.
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La regulación comercial en Entre Ríos enfrenta posturas encontradas. Mientras en la localidad de Victoria se aprobó suspender de forma temporal la habilitación de locales medianos para proteger el comercio tradicional, en Concordia las cámaras empresarias denuncian que la normativa provincial es eludida o ignorada por el municipio. Este escenario reaviva el debate sobre el equilibrio entre la libre competencia y la preservación del empleo local en contextos de alta complejidad económica.

La implementación de la ley de grandes superficies en Entre Ríos continúa siendo objeto de debates técnicos y políticos. El panorama actual en ciudades como Victoria y Concordia expone la dificultad de coordinar políticas de habilitación comercial que resguarden a las pequeñas y medianas empresas locales, al tiempo que se asegura la oferta de precios competitivos para los vecinos en un marco macroeconómico complejo.

El caso de Victoria: Moratoria local y límites legales

El pasado 11 de junio de 2026, el Concejo Deliberante de Victoria sancionó una ordenanza que suspende por el término de 100 días corridos el otorgamiento de habilitaciones comerciales para nuevos establecimientos bajo la denominación de “Polirrubro” o “Bazar” de superficie igual o superior a los 200 metros cuadrados. La iniciativa, aprobada por mayoría, surgió a instancias de comerciantes locales nucleados en reclamo de protección ante lo que consideran competencia desleal de emprendimientos externos de bajo costo.

Desde una perspectiva jurídica, resulta relevante analizar si esta suspensión local se encuadra de forma estricta en la Ley Provincial N° 9393 de Grandes Superficies Comerciales. Dicha ley define en su artículo 2° que, en municipios de hasta 50.000 habitantes —rango en el que se ubica Victoria—, se considera “gran superficie comercial” a todo establecimiento minorista o de venta minorista que supere los 500 metros cuadrados de espacio destinado a exposición, venta, depósito y estacionamiento.

Al establecer un piso restrictivo de 200 metros cuadrados, la ordenanza local legisla sobre superficies comerciales medianas que quedan fuera de la órbita de aplicación de la ley provincial. Si bien el Concejo Deliberante ejerció sus facultades de autonomía municipal en materia de zonificación, planificación urbana y habilitación comercial, esta moratoria preventiva es un resorte del ejido local y no una aplicación directa de los mecanismos previstos por la Ley N° 9393, la cual exige un procedimiento mucho más riguroso cuando se superan los 500 m².

Concordia: Silencio administrativo y reclamos de las cámaras

En Concordia, la preocupación de los representantes del comercio formal se orienta en sentido contrario: no se pide crear una normativa excepcional, sino que se cumpla de forma efectiva la legislación provincial vigente. Mediante un comunicado oficial emitido en mayo de 2026, el Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia (CCISC) junto con el Centro de Autoservicios y Supermercados de Concordia (CASCO) expresaron su alarma ante el avance de habilitaciones comerciales que eludirían las pautas de la norma entrerriana.

De acuerdo con las entidades empresarias locales, se han cursado múltiples reclamos por la vía administrativa sin recibir respuestas formales por parte del Municipio de Concordia, el cual se encuentra adherido a la ley provincial en su totalidad desde el año 2011. La falta de respuesta formal se ha traducido, según indicaron las instituciones, únicamente en aclaraciones informales que evidencian desconocimiento o interpretaciones erróneas de los marcos legales por parte de los funcionarios de control.

Antecedentes de disputas y la “puesta en escena” de las audiencias

El reclamo de las cámaras locales de Concordia responde a una acumulación de antecedentes conflictivos. A fines del año 2025, la Dirección de Comercio Interior de Entre Ríos convocó a una audiencia pública con el objetivo de habilitar la venta minorista a la cadena Maxiconsumo. El titular del CCISC, Adrián Lampazzi, calificó dicho encuentro de “puesta en escena”, cuestionando la falta de una convocatoria debidamente difundida, la debilidad metodológica del estudio de impacto presentado y la exclusión de entidades consultivas clave como el propio Consejo Provincial de Comercio Interior (COPROCIN) o la Federación Económica de Entre Ríos (FEDER).

A este antecedente se añaden las anteriores multas e intimaciones a la firma Diarco (que ya abandonó la plaza local) por comercializar al por menor contando únicamente con habilitación mayorista, y una presentación de fines de 2025 en la que el CCISC exigió aclarar si una edificación de gran escala sobre la avenida Eva Perón al 3000 —que carecía de cartel de obra visible y se emplazaba en una zona protegida de humedales— se ajustaba a los requisitos correspondientes de habilitación.

Las exigencias de la Ley N° 9393

alt="Pequeño comercio minorista tradicional en la ciudad de Concordia en contraste con la construcción de un hipermercado, aludiendo a la ley de grandes superficies"
En Concordia, los pequeños comercios de cercanía demandan que la municipalidad exija el cumplimiento de la ley de grandes superficies frente al avance de grandes corporaciones. (Imagen ilustrativa).

La Ley N° 9393, sancionada a finales de 2001 y reglamentada mediante el Decreto N° 1769/2010, fue concebida precisamente para regular las radicaciones, modificaciones o ampliaciones comerciales de gran envergadura y evitar asimetrías extremas en la competencia de precios. Según sus directrices, aquellos proyectos que superen los límites de metros cuadrados según el tamaño de la población (500 m² en poblaciones menores a 50.000 habitantes; 800 m² entre 50.000 y 180.000, y 1.500 m² en ciudades de más de 180.000 habitantes) deben someterse a:

1.  Un estudio técnico previo de impacto socioeconómico, laboral, urbanístico y ambiental efectuado por universidades o entidades académicas.

2.  La intervención consultiva obligatoria del COPROCIN y de la Secretaría de Trabajo provincial.

3.  La celebración de una Audiencia Pública de consulta con todas las partes interesadas.

De acuerdo con el artículo 8° de la ley, omitir o incumplir estos requerimientos previos acarrea de pleno derecho la nulidad absoluta de la autorización especial otorgada. El debate comercial sigue abierto en la provincia, enfrentando el imperativo de defender el empleo tradicional que sostienen las pymes de la región con el interés de amplios sectores de la población que requieren opciones de compra económicas frente a la pérdida de poder adquisitivo.

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