El aumento del cuadro tarifario es una falta gravísima a la ética pública, tanto del EPRE como del gobierno provincial

alt="la puerta de ingreso a la sede del EPRE"
Compartilo con

Sr. Director:

La Reforma de la Constitución Nacional de 1994, que incorpora los artículos 42; 43; 75 inciso 22, significó un adelanto importante para la defensa del usuario en forma operativa y no solo declarativa para el terreno de los servicios públicos, en cuanto ( el usuario), es la parte más débil en relación, más débil que el consumidor en el sistema económico. Parte que en el área de los servicios públicos es donde más se tiene que hacer sentir la cotidiana influencia reguladora del Estado.

El poder de policía que le compete a los Entes Reguladores es principalmente el de proteger adecuadamente los derechos de los usuarios. Y “más clara que el agua de manantial” se comprueba en la parcialidad dañina que resolvió el interventor del EPRE al aprobar los nuevos valores del cuadro tarifario que regirán a partir del 1º de marzo de 2021. Es una falta gravísima a la ética pública tanto del EPRE como del gobierno provincial.

Porque no tuvieron presente por lo menos las medidas anticrisis que implementó el presidente Mauricio Macri de congelar las tarifas a partir del 17 de abril del 2019 y que luego el presidente Alberto Fernández les dió continuidad debido a la prolongación de la crisis económica, luego sobrevino la crisis sanitaria cómo efecto de la pandemia del Covid 19, está produjo un agravamiento aún más de la economía – hasta se está hablando que el congelamiento persistirá hasta después de las elecciones legislativa de octubre-. Los entrerrianos queríamos escuchar el día lunes 15 de febrero a las 11hs en el mensaje anual a la asamblea legislativa por parte del gobernador Cdor. Gustavo Bordet que anulaba la Resolución N° 004/2021, sí así lo hubiera hecho habría renovado la confianza en nuestro estado de derecho y por ende en su correcto funcionamiento.

No ha sido el caso, por lo que solicito la intervención de las Asociaciones de Usuarios y consumidores cuya funcion es resolver los conflictos que están previstos para su actuación(como personas jurídicas) en los articulos 42; 43 de la Constitución Nacional y en la Ley Provincial N°8.916 en el capítulo IX Derechos de los Usuarios Artículo 45 inciso h, Ya que la sola puesta en vigencia del nuevo cuadro tarifario afectará y amenazará objetivamente los intereses de los usuarios. Esto amerita con carácter de urgente iniciar una cautelar invocando el derecho de incidencia colectiva.

Roberto B. Maydana

Socio N° 056631 de la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda.

También puede gustarle...

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

error

¿Te gusta este sitio? No te pierdas nuestras noticias