Entre Ríos: condenaron un abuso sexual en una sentencia con perspectiva de género

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Además, el magistrado dio un concepto de “consentimiento” del acto sexual, sosteniendo que debe ser libre y voluntario y que el silencio no es consentimiento.

El Juez Penal de Niños y Adolescentes de Paraná, Pablo Barbirotto, dictó una sentencia con perspectiva de género en donde penó un abuso sexual con acceso carnal a una menor de edad.

En la sentencia brindó una definición sobre el consentimiento del acto sexual, valorando el testimonio de la víctima. También criticó las defensas basadas en prejuicios y estereotipos de género.

En el caso, la menor de edad había denunciado el abuso, pero la defensa sostuvo que ella buscó en todo momento mantener relaciones sexuales con el denunciado y que por ello no había abuso sexual. Además no presentaba marcas visibles en el cuerpo. Se buscó desacreditar su imagen dando a entender que ella tenía una “vida sexual activa”.

Sin embargo, el juez buscó darle preponderancia al relato de la víctima, sin restarle credibilidad. Así, conceptualizó al consentimiento como “una aceptación inequívoca y voluntaria para hacer una cosa o dejar que se haga”, entendiendo que una persona ha consentido en mantener una relación sexual sólo si se ha aceptado en forma libre y voluntaria. “Sin consentimiento, la actividad sexual, es una agresión sexual”, informa Palabras del Derecho.

Dentro del concepto, se remarcó que el consentimiento debe ser dado libremente y que se puede consentir una cosa y no otra, y que puede ser reversible, pudiendo retirarlo en cualquier momento. Además, nunca debe darse por sentado porque nunca se presume.

«El consentimiento siempre se debe comunicar con claridad. El silencio no es consentimiento. Por lo tanto no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima», agregó el magistrado.

En cuanto a la ausencia de lesiones físicas de la víctima, estableció que esta interpretación “desatiende que las agresiones sexuales pueden producirse sin la presencia de huellas en la victima o en sus objetos materiales”.

El magistrado remarcó la necesidad de enfocarse en estos casos con una perspectiva de género, con personal judicial formado y capacitado, sin prejuicios basados en estereotipos. En este sentido, la estrategia de defensa está plagada de ellos, buscando desacreditar la imagen de la víctima menor de edad.

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