Jueza dicta procesamientos y sobreseimientos a los Etchevehere

Los tres hermanos Etchevehere y su madre. Les dictaron procesamiento por un hecho y los sobreseyeron en otro.
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La jueza de Garantías N° 7 de Paraná, Carola Bacaluzzo, resolvió dictar procesamientos y sobreseimientos a los Etchevehere denunciados por Mercedes Etchevehere, sus hermanos y su madre, en la causa que los involucraba en estafas y vaciamiento empresario.

En este sentido, la magistrada procesó al exministro de Agroindustria de Macri, Luis Miguel Etchevehere, a sus hermanos Arturo Sebastián y Juan Diego, a su madre Leonor María Magdalena Barbero Marcial, al dueño de Red Mutual y exaccionista de la Sociedad Anónima Entre Ríos (SAER) – propietaria de El Diario de Paraná-, Walter Grenón, y de su hermana, Viviana Grenón, y al empresario pizzero Germán Buffa por el delito de vaciamiento empresario, uno de los hechos por los que estaban imputados.

En cambio, la jueza los sobreseyó en la acusación por toma de un crédito a tasa subsidiada con fines productivos, pero cuyos fondos se desviaron a otros fines.

La medida – a la que tuvo acceso Libreentrerios.com- fue dispuesta en el marco del legajo Nº 55 212, caratulado “Etchevehere, Luis Miguel; Etchevehere, Arturo Sebastián; Etchevehere, Juan Diego y Barbero Marcial de Etchevehere, Leonor María Magdalena y otros s/estafa (Denuncia de Dolores Etchevehere)”.

Al respecto, la magistrada dispuso:

I – Dictar el sobreseimiento de Leonor María Magdalena Barbero Marcial, Arturo Sebastián Etchevehere y Juan Diego Etchevehere, imputados como autores de los delitos de administración fraudulenta y tentativa de administración fraudulenta. Primer hecho.

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Dolores Etchevehere impulsó la causa en la que están denunciados sus hermanos y su madre, además de otras personas, para los que se dictaron procesamientos y sobreseimientos.

II.- Dictar el sobreseimiento de Luis Miguel Etchevehere, imputado como partícipe necesario de los delitos de Administración Fraudulenta y Tentativa de Administración Fraudulenta– Primer Hecho- (arts.335, CPPER (Ley 4348) y Arts. 173, inc. 7°, 42 y 46 del Código Penal).

III.- Dictar el procesamiento de Viviana Graciela Grenón, Leonor María Magdalena Barbero Marcial y Germán Esteban Buffa como autores del delito de administración fraudulenta –Segundo Hecho- (conforme. Art. 302, CPPER (Ley 4843) y Arts. 173, inc. 7° y 45 del Código Penal).

IV.- Dictar el procesamiento de Walter Roberto Grenón, Luis Miguel Etchevehere, Arturo Sebastián Etchevehere y Juan Diego Etchevehere como partícipes necesarios del delito de administración fraudulenta– Segundo Hecho- (conforme. Art. 302, CPPER (LEY 4843) y Arts. 173, inc. 7° y 46 del Código Penal).

V.- Dictar el sobreseimiento de Luis Alberto Guevara imputado como autor del delito de administración fraudulenta- Segundo Hecho- (conforme. Arts.335, inc. 4º, CPPER (Ley 4348) y Arts. 173, inc. 7°, 45 y 34 del Código Penal).

Primer hecho: ¿Por qué estaban denunciados?

En los considerandos de su resolución, la jueza destaca que conforme al requerimiento fiscal: «Se le atribuye a Leonor María M agdalena Marcial (vda.) de Etchevehere, Arturo Sebastián Etchevehere y Juan Diego Etchevehere, en su carácter de Directores de la sociedad Las Margaritas S.A., con la necesaria complicidad de Luis Miguel Etchevehere, en su carácter de socio de dicha firma, haber solicitado préstamos al Banco Itaú por U$S 250.000 (dólares doscientos cincuenta mil), los que le fueron otorgados en fechas 29/07/2011 (U$S 200.000) y 12/08/2011 (U$S 50.000), bajo los términos de la Comunicación A4851 pto. 2.1.2 del Banco Central de la República Argentina, a tasa subsidiada y con el fin preciso de ser destinados a actividades productivas los que, en lugar de ello, fueron distribuidos entre ellos para fines personales y distintos del solicitado al banco».

Asimismo, explica que: «La devolución de tales créditos, por parte de la sociedad al Banco, fue pactada en dólares am ericanos, a una tasa del 8% anual, y a cinco años, mientras que -paralelamente- los nombrados devolvían a la sociedad el dinero distribuido, mediante valores a cobrar -cheques de pago diferido-, en pesos argentinos y a una tasa fija anual más beneficiosa, por lo que mientras el valor del dólar subía, se encarecían los valores de las cuotas a pagar al Banco Itaú, y las que devolvían los miembros de la sociedad no alcanzaban a igualar tales valores, al punto tal que la sociedad debió gestionar por ante el Banco de la Nación Argentina otro crédito a tasa subsidiada destinado a pequeños productores por $ 900.000 (pesos novecientos mil) que fuera aprobado por resolución de la referida institución bancaria del 07/09/2016, con el propósito de destinarlo a saldar la última cuota pendiente de los créditos del banco Itaú, conforme fuera decidido mediante acta de Directorio de fecha 01/11/2016, frustrándose dicha operación por cuanto el banco Nación no realizó los desembolsos correspondientes».

Al respecto, precisa: «De esta forma, en violación a sus deberes, los nombrados obligaron abusivam ente a la firma Las Margaritas S.A., perjudicándola económica y financieramente y obteniendo con tal operación un lucro personal indebido».

Segundo hecho: ¿Por qué estaban denunciados?

En cuanto al segundo hecho motivo de la denuncia, la magistrada indica que, conforme al requerimiento fiscal, «durante el período comprendido entre los años 2011 a 2015, Viviana Grenón, Leonor María Magdalena Barbero M arcial (vda.) de Etchevehere, Luis Alberto Guevara y Germán Esteban Buffa, en su carácter de directores, contemporáneos y sucesivos de la firma Sociedad Anónim a de Entre Ríos (SAER), obligaron abusivamente a la empresa cuyos bienes e intereses dirigían y administraban, perjudicándola, al aprobar en fecha 16/03/2012 la venta de los inmuebles ubicados en la ciudad de Paraná, sitos en: 1) Urquiza N° 1050, partida N° 10-7242-00; 2) 25 de Junio N° 33, partida N° 10-3658-09; 3) 25 de junio s/n, partida N° 10-16104-05; 4) 25 de junio N° 19, partida N° 10-118565-07; 5) Urquiza N°1036, partida N° 10-66810-08, a la firma Arroyo Ubajay S.A.; y los inmuebles sitos en: 1) calle Buenos Aires N° 11, partida N° 10-10154-04; 2) Tratado del Pilar N° 526, partidas N° 106927/8 y 126179/5, ambos de la ciudad de Paraná, a la firma Nexfin S.A., desconociéndose la fecha en que se concretó cada una de tales operaciones».

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Los tres hermanos denunciados por su hermana Dolores.

Asimismo, destaca: «También la obligaron abusivamente cuando en fecha 20/03/2012, aprobaron la venta de los inmuebles sitos en 1) Urquiza Nº1119/23 – subsuelo – (partida DGR 120.979/03); 2) Urquiza Nº 1119/23, P.B. (partida DGR 10-6638-08); 3) Urquiza Nº 1119/23, piso 1º (partida DGR 10-120861-01); 4) Urquiza Nº 1119/23, piso 2º (partida DGR 10-120862-00), todos de la ciudad de Paraná; 5) Camoirano Nº 63 (partida Nº 13-11463801), de la ciudad de Victoria; 6)- Caseros Nº 9898 (partida DGR 09-107636-4), de la ciudad de Nogoyá; 7) Etchevehere s/n (partidas DGR 03-102359-03 y 03-102358-4), de la ciudad de Diamante, a la firma Construcciones del Paraná S.A., desconociéndose también en tales casos la fecha en que se concretó cada una de dichas operaciones».

Del mismo modo, resalta: «Tales operaciones contaron con la cooperación imprescindible de Walter Grenón, Luis Miguel Etchevehere, Arturo Sebastián Etchevehere y Juan Diego Etchevehere, en sus dobles caracteres de socios de SAER y de las empresas Arroyo Ubajay S.A. y Nexfin S.A., el primero, y de la firma Construcciones del Paraná S.A., los demás; quienes no solo aprobaron las ventas de aquellos bienes de capital en la Asamblea Extraordinaria de SAER de fecha 21/03/2012, sino que -a su vez- decidieron la adquisición de tales bienes para las sociedades que integran, en connivencia y de previo y común acuerdo con los Directores de SAER, con el objetivo de obtener ventajas patrimoniales personales de tales operaciones, y causar un daño a ésta al dejarla descapitalizada de bienes inmuebles con los cuales garantizar y cumplir sus obligaciones contractuales, comerciales, financieras y fiscales».

Al respecto, sostiene: «De tal forma, y por un lado, las firmas Arroyo Ubajay S.A. y Nexfin S.A., ambas bajo la dirección y control de Walter Grenón, propusieron al Directorio de SAER la compra de los inmuebles ya detallados; de la misma forma que también hizo lo propio la firma Construcciones del Paraná S.A., cuya sociedad la integran los referidos miembros de la familia Etchevehere. Una vez concretadas las operaciones de venta de tales inmuebles, el producido fue distribuido, también siguiendo un acuerdo previo, entre Luis Miguel Etchevehere, Juan Diego Etchevehere, Arturo Sebastián Etchevehere y Leonor María Magdalena Barbero Marcial (vda.) de Etchevehere y la Asociación Mutual Unión Solidaria, de propiedad de Walter Grenón, en función de supuestas obligaciones adeudadas previamente a ellos por SAERy en detrimento de otros acreedores».

«De esa forma – prosigue-, las mismas personas físicas que en sus respectivos roles funcionales decidieron la venta de aquellos bienes, fueron luego quienes se vieron beneficiados con los mismos y también con el producido de ellos a través de las distintas personas jurídicas que también conforman; dejando a SAER vacía de bienes de capital y con un cúmulo de deudas tal que debió inmediatamente recurrir a fuentes de financiamiento no bancarias para hacer frente a esas otras obligaciones, tal y como surge del Acta de Directorio del 28/12/2012».

Con posterioridad, el texto precisa: «Luego, la maniobra fraudulenta de descapitalización de la sociedad se termina de concretar con la venta de los bienes inmuebles sitos en calles Pedro Zanni s/n, y Buenos Aires esq. Urquiza de Paraná, a la Mutual 10 de abril, garantizando con ello dos operaciones de mutuo por un total de tres millones de pesos, que terminó con sendas acciones judiciales de escrituración de tales inmuebles por parte de ésta última (“Asociación Mutual 10 de Abril c/Sociedad Anónima Entre Ríos – Ordinario – Escrituración», que tramita por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 8 de Paraná; y «Asociación Mutual 10 de Abril de Paraná c/Sociedad Anónim a de Entre Ríos – M onitorio Ordinario – Escrituración», que remitiera el Juez en lo Civil y Comercial Nº 7 de Paraná), ante la falta de cumplimiento de los compromisos asumidos en tales operaciones».

«De esa última forma -añade-, el Directorio de SAER nuevamente obligó abusivamente a la firma, perjudicándola al dejarla ya vacía de bienes inmuebles, acordando como garantía de aquellos mutuos la venta de los mismos por un valor muy por debajo al de mercado y al propio revalúo que sobre los mismos realizara la empresa por intermedio del Arquitecto Mario J. Zufotinsky, conforme Acta de Directorio del 29/06/2013; con lo cual el perjuicio a la sociedad se ve agravado porque no solo perdería los mismos, sino que los habría comprometido a un menor valor».

¿Por qué los denunciados fueron sobreseídos por el primer hecho?

El sobreseimiento se produjo porque la jueza ponderó que se «veda la posibilidad de que coexistan dos procedimientos punitivos simultáneos o sucesivos contra los mismos sujetos, por los mismos hechos, cuando las normas sancionatorias tienen el mismo fundamento, ya que se busca impedir es la imposición de dos sanciones de igual naturaleza por el mismo hecho».

Al respecto, para la magistrada, el primer hecho, «calificado como Administración fraudulenta (art. 173, inc. 7º, del C. Penal) y Tentativa de Administración Fraudulenta (art. 173, inc. 7º, y 42 del C. Penal)» guarda relación con un delito investigado en la Justicia Federal, sobre el que se ha dictado condena y está en proceso de revisión.

En este caso, la magistrada recuerda: «Durante el devenir de este proceso penal, de manera paralela, tramitó ante el Juzgado Federal de Paraná una causa, iniciada por la denuncia de Dolores Etchevehere el 17/10/2014, caratulada “LAS MARGARITAS S.A.- BARBERO MARCIAL, LEONOR MARIA-ETCHEVEHERE, JUAN DIEGO- ETCHEVEHERE, ARTURO SEBASTIÁN- ETCHEVEHERE, LUIS MIGUEL SOBRE INFRACCIÓN LEY 19359″».

«En el marco de ese expediente – precisa- se dictó sentencia el 14 de diciembre de 2020 y se condenó a LEONOR MARIAMAGDALENA BARBERO MARCIAL, JUAN DIEGO ETECHEVEHERE, ARTURO SEBASTIÁN ETCHEVEHERE y LUIS MIGUEL ETCHEVEHERE y en forma solidaria a la empresa LAS MARGARITAS S.A (CUIT Nº 30-51306621-6) al pago de una multa de U$S 500.000, por los delitos de falsa declaración cambiaria e incumplimiento de la finalidad específica de los préstamos en moneda extranjera N°46805-0 y 462350-5, previstos y reprimidos en el art. 1° incs. c), e) y f), en función del art. 2 inc. f) del Régimen Penal Cambiario de la ley 19.359».

«A su vez – prosigue-, esa condena fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná y actualmente se encuentra pendiente de resolución un recurso ante la CSJN (cfme. fs. 2949)».

Asimismo, sostiene: «En la sentencia dictada por el Juez Federal de Paraná, Dr. Pablo Andrés Seró, cuya copia obra agregada a fs. 2935/2948 vta., se especifica que la causa tiene inicio por la denuncia efectuada por Dolores Etchevehere el 17/10/2014 ante el Banco Central de la República Argentina. En la misma se pone en conocimiento de la entidad que LEONOR MARIA BARBERO MARCIAL, LUIS MIGUEL, ARTURO SEBASTIAN Y JUAN DIEGO ETCHEVEHERE a través de la Empresa Las Margaritas SA, realizaron conductas que podrían encuadrarse en la Ley n°19 359 de Entidades Financieras y las normas reglamentarias dictadas por el BCRA en lo referente a políticas de crédito, precisando que en el mes de agosto de 2011 el Banco ITAU otorgó dos préstamos: uno por la suma de USS 200.000 individualizado

internamente como AME 32224 -formulario solicitud suscriptos el 29 de julio de 2011- y otro por la suma de USS 50.000 individualizado como AME 32259 – según formularios de solicitud suscripto el 12 de agosto de 2011».

Más adelante, advierte: «Se puntualiza en la pieza procesal referida que se les atribuyó a los imputados “haber incurrido en declaraciones cambiarias falsas, las cuales fueron vertidas en las solicitudes de préstamos en moneda extranjera n° 460805-0 y 462350-0 por la suma de USS 200.000 y USS 50.000 respectivamente, ante el Banco Itau Argentina SA e incumplir la finalidad específica de dichos productos financieros”, sosteniéndose que “se encuentra debidamente acreditado…que en fecha 29 de julio y 12 de agosto de 2011, Leonor María Magdalena Barbero Marcial en su calidad de presidente del directorio de “Las Margaritas SA”, solicitó al Banco ITAÚ Argentina S.A. dos financiaciones en moneda extranjera, individualizadas en los boletos de cambio N° 460805-0 (AM E32224) y 462350 (AM E 32259) por la suma de doscientos mil dólares estadounidenses (U$S 200.000) y cincuenta mil dólares estadounidenses (U$S 50.000)…”».

También, considera: «Dicha plataforma fáctica fue subsumida en los delitos de falsa declaración cambiaria e incumplimiento de la finalidad específica de los préstamos en moneda extranjera N°46805-0 y 462350-5, previstos y reprimidos en el art. 1° incs. c), e) y f) , en función del art. 2 inc. f) del Régimen Penal Cambiario de la ley 19.359».

«Así las cosas, si se confronta el hecho intimado en las presentes actuaciones – PRIMER HECHO- y el descripto en la sentencia dictada por el Juzgado Federal de Paraná se advierte -prima facie- que el núcleo fáctico investigado en ambos procesos penales es el mismo», considera la magistrada.

Por este motivo, pondera con abundante fundamentación que el marco jurídico vigente protege «a los ciudadanos de las restricciones que implica un nuevo proceso penal cuando otro sobre el mismo objeto está en trámite o ha sido ya agotado, y se extiende, al menos, a toda nueva “persecución penal”, es decir, que ampara al imputado desde que existe algún acto del juez -o de quienes bajo su control efectivo o eventual tienen a su cargo la instrucción- que atribuye de alguna manera a una persona la calidad de autora de una infracción penal y que tiende a

someterlo a proceso (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Augusto César Belluscio in re: Macri, Francisco y Martínez, Raúl s/ evasión fiscal y presunto contrabando -causa n° 2646-.M. 286. XXXVI.08/08/2002Fallos: 325:1932) es decir que impide la realización de un proceso simultáneo ante la pendencia de un procedimiento ya iniciado por el mismo hecho ilícito o (Gamboa, Pablo. “La inadmisibilidad de la múltiple persecución penal”. Ed. Hammurabi, año 2019, pág.48)».

De esta manera, considera que existen garantías contra una persecusión penal renovada, es decir, contra un nuevo procedimiento o la tramitación simultánea de dos procesos por el mismo hecho, es decir, se «veda la posibilidad de que coexistan dos procedimientos punitivos simultáneos o sucesivos contra los mismos sujetos, por los mismos hechos, cuando las normas sancionatorias tienen el mismo fundamento, ya que se busca impedir es la imposición de dos sanciones de igual naturaleza por el mismo hecho».

Más adelante, sostiene que, en este caso, «existe identidad absoluta de hechos, de sujetos activos y de fundamento de la sanción, ya que ambos trámites implican una persecución penal (cfme. Claría oLmedo. Derecho Procesal Penal. Tomo I. Ed. Rubinzal Culzoni, año, pág. 74) y se ha incurrido en una múltiple persecución penal en contra de los imputados, violándose así la prohibición de múltiple persecución penal».

Finalmente, concluye: «Consecuentemente, no es posible continuar con la investigación del Primer Hecho imputado a Leonor María Magdalena Barbero Marcial, Arturo Sebastián Etchevehere, Juan Diego Etchevehere y Luis Miguel Etchevehere y cabe decretar el sobreseimiento de los nombrados (cfme. Art. 335, CPPER)».

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