La Corte Suprema declaró su competencia ante los incendios en el Delta

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Se trata de la aplicación del principio de supremacía de la Constitución cuya consecuencia inmediata determina que la jurisdicción originaria y exclusiva de la Corte no está sujeta a las excepciones que pueda establecer el Congreso.

La Asociación Civil por la Justicia Ambiental dedujo una acción de amparo ambiental en contra de la Provincia de Entre Ríos y el Municipio de Victoria por las omisiones e incumplimientos en relación al deber de preservar la integridad de los humedales del Delta del Paraná, tomando como base los más de tres mil focos ígneos producidos a raíz de la quema indiscriminada de pastizales, y en contra de la Provincia de Santa Fe y la Provincia de Buenos Aires en virtud del Principio de Cooperación en relación al tratamiento conjunto de la mitigación y emergencias ambientales de efectos transfronterizos.

Solicitan que se declare al “Delta del Paraná” como sujeto de derecho por ser un ecosistema esencial para la mitigación y adaptación al cambio climático.

La Corte Suprema, por unanimidad resolvió declarar su competencia originaria para conocer en el caso y disponer la acumulación del proceso a otras causas que se encontraban a su estudio, indicando que los expedientes se tramitarían por separado y se dictaría una única sentencia.

Señala el fallo que las causas que dispuso acumular tenían pretensiones conexas y entre unas y otras existía una relación de continencia.

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La Corte Suprema declaró su competencia para intervenir en las denuncias relativas a los incendios en el Delta del Paraná.

En efecto, tales procesos tenían el mismo objeto, el cese de las quemas de pastizales y recomposición del daño ambiental y la misma causa, esto es la afectación de los habitantes de la ciudad de Rosario y la degradación del medio ambiente.

Explica la Corte que la acumulación se encuentra justificada por la necesidad de conjurar el riesgo de decisiones contradictorias y el consiguiente escándalo jurídico que originaría el tratamiento autónomo de pretensiones vinculadas por el objeto y la causa, frente a la certeza de que la decisión final que se adoptase en cualquiera de los expedientes tendría efecto de cosa juzgada en las otras causas, en virtud de la íntima conexidad existente entre las cuestiones sometidas a su decisión.

Asimismo, expresó que no obsta a la decisión tomada lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 25.675 General del Ambiente, ya que la jurisdicción originaria del Tribunal prevista en la Constitución Nacional se halla fuera de su alcance dado que no puede ser ampliada o restringida por disposición alguna.

En ese sentido, el fallo indicó que a la Corte no se le puede imponer limitaciones de orden procesal en el ejercicio pleno de las atribuciones constitucionales que el artículo 117 de la Ley Fundamental le ha encomendado en los asuntos que corresponden a su jurisdicción más eminente, como intérprete final de aquella, guardián último de las garantías superiores de las personas y partícipe en el sistema republicano de gobierno.

En definitiva, la Corte sostiene que se trata de la simple aplicación del principio de la supremacía de la Constitución dispuesto por su artículo 31, cuya consecuencia inmediata determina que la jurisdicción originaria y exclusiva de la Corte no está sujeta a las excepciones que pueda establecer el Congreso y, limitada como lo está, no puede ser ampliada, restringida mediante normas legales, por limitaciones de orden procesal, ni de otra naturaleza.

Fuente: Diario Constitucional.

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