La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Goyeneche

alt="El fiscal ad hoc Gastón Justet había solicitado la remoción de la suspendida procuradora adjunta y fiscal anticorrupción, Cecilia Goyeneche, sometida a un Jury por presunto Mal desempeño, incumplimiento de los deberes de funcionario público y graves desórdenes a la conducta"
El fiscal ad hoc Gastón Justet había solicitado la remoción de la suspendida procuradora adjunta y fiscal anticorrupción, Cecilia Goyeneche, sometida a un Jury por presunto Mal desempeño, incumplimiento de los deberes de funcionario público y graves desórdenes a la conducta.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió una resolución en la que determinó hacer lugar al recurso de queja deducido por la procuradora general adjunta y fiscal anticorrupción de la provincia, Cecilia Goyeneche, contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos sobre la acción de amparo que promovió por el apartamiento del Ministerio Público Fiscal (MPF) del rol de acusador en el jury que se sustancia en su contra, y que está en etapa de emitir sentencia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió ayer, “de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar a la queja interpuesta, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas. Notifíquese, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arreglo a lo expresado en este pronunciamiento”.

El lunes, el procurador general interino de la Nación, Eduardo Casal, opinó que correspondía hacer lugar al recurso extraordinario que presentó la procuradora general adjunta y fiscal anticorrupción de la provincia, Cecilia Goyeneche, cuestionando el apartamiento del Ministerio Público Fiscal (MPF) del rol acusador en el jury que se sustanció en su contra por presunto mal desempeño de sus funciones. Casal se expidió solo respecto del rechazo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) “en cuanto declaró inadmisible la vía del amparo”.

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Goyeneche

Acción de amparo

En su resolución, la Corte entendió que “como se advierte, la decisión apelada cierra toda posibilidad –actual o futura- de que la actora pueda plantear judicialmente la alegada irregularidad en la conformación del órgano acusador, agravio que invoca como una afectación del debido proceso constitucional (artículo 18)”.

El STJ de Entre Ríos rechazó la acción de amparo de la acusada por considerar que existía otro proceso judicial en trámite promovido por el Procurador General de la provincia, Jorge García, en el que quedaría comprendida la pretensión de la procuradora adjunta.

alt="En el jury contra Goyeneche, el fiscal Justet había señalado que se pudieron probar la comunidad de intereses de la acusada con el imputado en la causa Contratos Legislativo, Pedro Opromolla. También planteó que esta situación conllevaba la pérdida de objetividad, lo cual afecta a las víctimas y en esa misma línea advirtió que Goyeneche ocultó la relación entre su esposo y Opromolla. Sobre esta cuestión no se expresó la Corte Suprema"
En el jury contra Goyeneche, el fiscal Justet había señalado que se pudieron probar “la comunidad de intereses de la acusada con el imputado en la causa Contratos Legislativo, Pedro Opromolla”. También planteó que esta situación conllevaba “la pérdida de objetividad, lo cual afecta a las víctimas” y en esa misma línea advirtió que Goyeneche “ocultó la relación entre su esposo y Opromolla”. Sobre esta cuestión no se expresó la Corte Suprema.

En el punto cuatro de la resolución, la Corte aclaró el objeto de su pronunciamiento: “Que sin que implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto, lo resuelto por el a quo (N de la R: por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia) desatiende las evidentes diferencias sustanciales entre la actora, en tanto magistrada sometida a un jurado de enjuiciamiento que defiende sus derechos, y el Procurador General provincial, que actúa en resguardo del interés general, institucional y de la legalidad”.

En el punto cinco, la Corte sostuvo que “la respuesta meramente dogmática de la máxima instancia jurisdiccional local carece de todo desarrollo argumentativo racional respecto de las cuestiones reseñadas, y en consecuencia no satisface la garantía constitucional de fundamentación de las sentencias judiciales, correspondiendo su descalificación como acto judicial válido”.

Excepción

A la hora de abordar el planteo, la Corte analizó que “el recurso extraordinario interpuesto es admisible en tanto la decisión impugnada ha sido dictada por el superior tribunal de la causa y, por las razones que a continuación se desarrollan, resulta equiparable a definitiva (artículo 14 de la ley 48) por cuanto niega de plano el acceso a la vía judicial”.

En este sentido añadió que “si bien las decisiones de índole procesal y de derecho local son, en principio, ajenas a la instancia extraordinaria en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas, en el caso cabe hacer excepción a dicha regla pues la sentencia atenta contra la garantía de defensa en juicio consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional”.

Fuente: El Diario.

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1 Respuesta

  1. 19/05/2022

    […] Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, constituido con vocales subrogantes tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió revocar el amparo interpuesto por Cecilia Goyeneche, quien pretendía ser juzgada por un […]

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