Ley 10.855. El STJ declaró derogado un inciso y puso en foco incompatibilidades que impiden trabajar

El Superior Tribunal de Justicia declaró derogado el inciso g) de la Ley 10.855 por reiteración de inconstitucionalidad. Días antes, la Cámara de Concordia ya había advertido el mismo problema en el caso Benedetto: incompatibilidades absolutas, escasa fundamentación legislativa e impacto directo sobre el derecho al trabajo y los honorarios profesionales, que tienen carácter alimentario.
La Ley 10.855 creó el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y regula el ejercicio profesional de los abogados en la provincia. Para quien no sigue estos temas de cerca, puede parecer una norma interna de la profesión. Pero no es solo eso: define quién puede ejercer la abogacía, bajo qué condiciones y en qué casos una persona queda impedida de matricularse.
Dentro de esa ley, el art. 41 establece un conjunto de incompatibilidades absolutas y relativas. Algunas pueden tener fundamento: evitar conflictos concretos de intereses, preservar la independencia profesional, proteger la confianza pública o impedir que una misma persona intervenga en un expediente desde roles incompatibles.
El problema empieza cuando la incompatibilidad deja de ser una regla de prudencia y se convierte en una prohibición general para trabajar.
Eso ocurrió con el inciso g), que alcanzaba a magistrados, funcionarios y empleados judiciales jubilados. Y también apareció, con otra forma, en el inciso f), aplicado al caso Benedetto, donde se impedía ejercer la abogacía a quien mantuviera activa su matrícula como contador público.
Dos incisos distintos en un mismo artículo y un mismo diseño: una sospecha general convertida en impedimento absoluto.
Qué prohibían los incisos cuestionados
El inciso g) disponía que no podían ejercer la abogacía: “Los Magistrados, funcionarios y empleados judiciales provinciales y nacionales jubilados, que no suspendan el beneficio previsional al que accedieron”.
En los hechos, obligaba a elegir: conservar la jubilación o volver a ejercer la abogacía.
No distinguía si el jubilado pretendía litigar en causas vinculadas con su antiguo cargo o en asuntos completamente ajenos. No analizaba si había un conflicto real. No preveía una restricción limitada por materia, tiempo, fuero o jurisdicción. La prohibición era total.
El inciso f), por su parte, impedía ejercer la abogacía a quienes no cancelaran previamente su inscripción como escribanos, contadores públicos, martilleros u otras profesiones consideradas auxiliares de la justicia. En el caso Benedetto, eso tenía una consecuencia concreta: para ejercer como abogado debía cancelar su matrícula de contador público, obtenida y mantenida legalmente.
El paralelismo es claro. En un caso, el jubilado judicial debía suspender su beneficio previsional. En el otro, el contador debía cancelar su matrícula profesional. En ambos supuestos, la ley no esperaba a que apareciera un conflicto concreto: imponía la prohibición antes de que el problema existiera.
González Elías: la misma solución, pero con una consecuencia mayor
En “González Elías, Hugo Rubén c/ Colegio de Abogados de Entre Ríos s/ Acción de Amparo”, Expte. N.º 28346, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió en línea con lo que ya venía sosteniendo en casos anteriores sobre jubilados judiciales: la restricción del inciso g) no podía mantenerse.
La sentencia fue dictada el 30 de abril de 2026 por el Superior Tribunal integrado por Daniel Omar Carubia, Susana Medina, Claudia Mónica Mizawak, Miguel Ángel Giorgio y Leonardo Portela.
Lo relevante no fue que el Tribunal declarara otra vez la inconstitucionalidad. Eso ya había ocurrido. Lo decisivo fue la consecuencia: por la reiteración de antecedentes, el Superior declaró derogado el inciso g) del art. 41.1 de la Ley 10.855, con comunicación y publicación en el Boletín Oficial.
La base está en el art. 60 de la Constitución de Entre Ríos y en el art. 51, apartado A, de la Ley 8.369 de Procedimientos Constitucionales. Allí se establece que, cuando una norma general provincial es declarada inconstitucional por tres veces y por sentencia firme del Superior Tribunal de Justicia, queda derogada en la parte afectada por el vicio y debe publicarse en el Boletín Oficial.
En términos prácticos, el Superior no resolvió solo un caso individual: dejó sin vigencia una regla que venía impidiendo trabajar.
Los antecedentes: jueces jubilados, abogados y el mismo derecho en juego
Antes de González Elías, el Superior Tribunal ya había intervenido en varios casos vinculados con el mismo inciso g). Todos giraban sobre una cuestión concreta: jubilados judiciales que pedían rehabilitar su matrícula profesional para ejercer la abogacía sin suspender el beneficio previsional.

La misma lógica aparece en Benedetto, aunque el inciso fuera otro. Allí no se trataba de un jubilado judicial, sino de un profesional que había obtenido el título de abogado y pretendía ejercer sin perder su matrícula de contador público.
El centro del problema era idéntico: una incompatibilidad absoluta que impedía trabajar sin demostrar un conflicto real.
La Cámara de Apelaciones de Concordia, integrada por Gregorio Miguel Martínez, Flavia Elisa Pasqualini y Diego Luis Esteves, resolvió el 1.º de abril de 2026 que el inciso f) del art. 41.1 de la Ley 10.855 era inconstitucional en el caso Benedetto.
Leído junto con los amparos de los jueces jubilados, Benedetto no aparece como una excepción. Es parte del mismo cuadro: la Ley 10.855 utilizó prohibiciones absolutas donde podía haber previsto límites concretos, razonables y controlables.
En todos estos casos, con situaciones personales distintas, la pregunta de fondo fue la misma: si una ley profesional puede impedir trabajar sobre la base de presunciones generales.
Una ley sin explicación parlamentaria suficiente
Hay un aspecto que atraviesa los fallos y que debería preocupar a la Legislatura: la falta de una justificación legislativa concreta para estas incompatibilidades absolutas.
En Vírgala y luego en Castrillón, se señaló que la Ley 10.855 cumplió formalmente el trámite legislativo, pero que no se advertía cuál había sido la motivación del legislador ni la finalidad esencial que se buscaba preservar al fijar la restricción del inciso g). También se indicó que en los debates parlamentarios no aparecía una consideración
En Benedetto, la Cámara de Concordia advirtió una falencia semejante respecto del inciso f): la incompatibilidad absoluta carecía de fundamentación concreta, específica y suficientemente debatida, y se apoyaba en generalidades y abstracciones.
Mirados en conjunto, los casos muestran algo más profundo que una discusión sobre matrículas. El problema no está en que la ley haya querido prevenir conflictos profesionales, sino en el modo elegido: convirtió situaciones que podían resolverse caso por caso en impedimentos absolutos, sin explicar con precisión cuál era el riesgo concreto ni por qué las herramientas ordinarias del sistema resultaban insuficientes.
Trabajo, honorarios y perjuicio real
La discusión sobre la Ley 10.855 no es abstracta. No es un cruce teórico entre abogados, colegios profesionales y tribunales. Detrás de cada incompatibilidad absoluta hay algo bastante más concreto: la posibilidad de trabajar.
En los amparos vinculados al inciso g), los tribunales no estaban discutiendo una credencial de pertenencia profesional. Estaban resolviendo si una persona jubilada del Poder Judicial podía volver a ejercer la abogacía sin perder un beneficio previsional obtenido conforme a la ley.
En González Elías, la Procuración General sostuvo que el agravio era “actual, ostensible y palmario”, y que la aplicación de la norma vulneraba directamente derechos del amparista. También señaló que la incompatibilidad prevista en el art. 41.1 inc. g) carecía de la motivación exigida por la Constitución provincial, alteraba el derecho constitucional a trabajar y no superaba el examen de razonabilidad, conexión racional ni necesidad.
La respuesta judicial, en definitiva, fue reconocer el derecho a ejercer la profesión. No como privilegio ni excepción personal, sino porque el trabajo profesional no puede quedar bloqueado por una regla absoluta sin fundamentos suficientes.
Algo similar ocurrió con Benedetto. Obtuvo el título de abogado el 23 de mayo de 2023 y solicitó su matriculación el 6 de noviembre de ese mismo año. La respuesta fue negativa. Recién el 1.º de abril de 2026, la Cámara de Apelaciones de Concordia reconoció su derecho.
Durante más de dos años debió reclamar judicialmente para ejercer una profesión universitaria para la que estaba habilitado.
En la abogacía, impedir la matrícula no es una demora administrativa: es impedir el trabajo profesional. Y si no hay trabajo profesional, no hay honorarios. Esa precisión importa porque los honorarios tienen carácter alimentario: son la remuneración directa del abogado, no un accesorio menor del expediente.
Esa es la dimensión concreta del perjuicio. No se afectó solo una inscripción formal, sino una fuente legítima de ingresos. La incompatibilidad absoluta le impidió ejercer, cobrar honorarios y desarrollar una actividad profesional durante más de dos años.
Lo que vio la Cámara de Concordia
La Cámara de Concordia hizo una lectura que hoy gana más peso al mirarse junto con González Elías y los amparos de jubilados judiciales.
En Benedetto, sostuvo que el legislador había elegido una respuesta extrema frente a un conflicto meramente potencial: prohibir de modo absoluto el ejercicio conjunto de la abogacía y la contaduría, cuando el sistema jurídico ya contaba con herramientas para resolver conflictos reales, como la excusación, la recusación y las reglas éticas.
El fallo fue incluso más concreto. Explicó que, si el conflicto hipotético se produjera dentro de un expediente, Benedetto podría excusarse o ser recusado. Es decir: el sistema ya tenía una respuesta sin necesidad de impedirle trabajar de antemano.
Ese razonamiento no queda aislado. Dialoga con lo resuelto en los amparos de jubilados judiciales. En ambos planos, los tribunales dijeron algo parecido: el Estado puede regular, pero no puede prohibir sin explicar con precisión por qué lo hace.
La importancia institucional del fallo de Concordia está allí. La Cámara no hizo una lectura aislada ni meramente favorable a un caso particular. Detectó una falla de diseño normativo: la ley trató como incompatibilidad absoluta lo que podía resolverse mediante controles concretos.
El costo de esperar al próximo expediente
La derogación del inciso g) no debería ser vista como una anécdota judicial. Es una advertencia sobre la forma en que la Ley 10.855 diseñó algunas incompatibilidades.
Cada proceso judicial implica tiempo, costas, honorarios, incertidumbre y desgaste. Lo soporta el profesional que reclama. Lo enfrenta el Colegio que aplica una ley vigente. Y lo termina absorbiendo, directa o indirectamente, el sistema institucional.
Si una parte de la ley ya fue derogada por reiteración de inconstitucionalidad, y otro inciso de la misma norma fue declarado inconstitucional por la Cámara de Concordia con argumentos muy similares sobre razonabilidad, proporcionalidad y derecho al trabajo, la respuesta política no debería ser esperar el próximo juicio.
La Legislatura provincial debería revisar el régimen de incompatibilidades absolutas de la Ley 10.855. No para eliminar controles, sino para distinguir situaciones reales de conflictos meramente imaginados.
También el Poder Ejecutivo podría tomar nota. Sostener reglas que ya muestran dificultades constitucionales no parece una buena política pública. Menos aún cuando cada caso puede derivar en costas, honorarios y nuevas declaraciones judiciales.
La revisión que la ley todavía necesita
El fallo González Elías cerró la discusión sobre el inciso g): esa parte de la Ley 10.855 quedó derogada por reiteración de declaraciones de inconstitucionalidad.
Pero el problema no terminó ahí.
La misma ley conserva incompatibilidades absolutas que merecen una revisión seria. El caso Benedetto, resuelto por la Cámara de Apelaciones de Concordia, muestra que el debate no se agota en los jubilados judiciales. La cuestión es más amplia: hasta dónde puede una ley profesional impedir trabajar sin demostrar un conflicto concreto.
La Cámara de Concordia merece ser reconocida en este proceso. Antes de que el Superior ordenara la derogación del inciso g), ya había advertido, sobre otro inciso de la misma ley, que una incompatibilidad absoluta no puede sostenerse sobre presunciones amplias, conflictos hipotéticos ni fundamentos legislativos débiles.
La política debería tomar nota. Cuando una norma empieza a recibir respuestas judiciales reiteradas, el problema ya no está solo en los expedientes: está en el texto legal. Y si ese texto impide trabajar, bloquea honorarios de carácter alimentario y obliga a litigar durante años para ejercer una profesión legítimamente obtenida, la revisión legislativa deja de ser una opción prudente y pasa a ser una responsabilidad institucional.
Fuente: El Entre Ríos


