Milei desreguló las tarifas de los servicios de cable, internet y celular

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El presidente Javier Milei anuló un decreto de 2020 con el que el expresidente Alberto Fernández intentó controlar precios de la industria de las telecomunicaciones.

El gobierno nacional anuló un decreto de 2020 con el que el ex presidente Alberto Fernández intentó controlar los precios de los principales servicios de la industria de las telecomunicaciones local: televisión por cable, telefonía -tanto fija como móvil- e internet.

En aquel momento, se los había declarado como servicios públicos en competencia y se había congelado los precios por un par de meses.

El Estado se suponía que iba a controlar las subas, pero las principales empresas del rubro interpusieron medidas cautelares ante la Justicia.

Si bien es posible que aumenten algunos precios, el sector nunca registró un congelamiento total, por lo que los precios no están tan atrasados.

A través de un nuevo decreto, el número 302, con fecha de este miércoles 10 de abril, quedan derogados el DNU 690/20 y también artículos de la Ley Argentina Digital N° 27.078, que se votó en 2014, en el segundo mandato de Cristina Kirchner.

“Resulta de suma urgencia liberar el mercado y obtener el libre desarrollo de tales servicios”, resumió el nuevo DNU firmado por el presidente Javier Milei.

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El presidente derogó varias normas, incluidos párrafos de artículos de la Ley Argentina Digital, y abrió camino a la desregulación de tarifas de servicios de cable, internet y celular. En la imagen se observa cómo votó la Cámara de Diputados de la Nación cuando se aprobó la ley.

Entre otras cosas, fue derogado el artículo 48 de la mencionada ley. Si bien se mantiene lo que se estipulaba en cuanto a que “los licenciatarios de Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”, se eliminó el segundo párrafo donde se indicaba que “las tarifas de los servicios públicos esenciales y estratégicos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en competencia, las de los prestados en función del Servicio Universal y de aquellos que determine la Autoridad de Aplicación por razones de interés público, podrán ser reguladas por ésta”.

De este modo, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), autoridad de aplicación, ya no podrá interferir en los precios.

También se derogó el artículo 15 de la ley que reconocía “el carácter de servicio público esencial y estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en competencia al uso y acceso a las redes de telecomunicaciones, para y entre licenciatarios de Servicios de TIC”.

La nueva norma fue publicada en el Boletín Oficial este miércoles.

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