Multan a Caminos del Río Uruguay por deficiencias de la Autovía Artigas

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Las deficiencias habían sido constatadas por la Dirección Nacional de Vialidad en los años 2009 y 2013, pero recién ahora son sancionadas tras diversos descargos realizados por la empresa concesionaria del Corredor Vial N° 18. Una de las infracciones se sanciona tras más de una década de pujas legales.

El jefe del 17° Distrito de Vialidad Nacional, Daniel Antonio Koch, informó que la concesionaria de la ruta nacional 14, conocida como la Autovía del Mercosur, fue nuevamente sancionada por infracciones al contrato, tales como fisuras en las banquinas y deficiencias en la calzada de rodamiento.

La multa actual asciende a un monto de $ 4 870 000, con lo que la empresa acumula sanciones por más de $ 348 550 000 en los últimos doce meses, según comunicó el funcionario a través de la red social Twitter..

Multan a Caminos del Río Uruguay por deficiencias de la Autovía Artigas

Las multas e infracciones están contempladas en las Resoluciones 1397/2022 y 1427/2022, publicadas este viernes en el Boletín Oficial.

Banquinas fisuradas

En la primera de ellas se imputa a Caminos del Río Uruguay el incumplimiento de obligaciones contractuales referidas al mantenimiento, reparación y conservación rutinaria de las banquinas pavimentadas del Corredor Vial N° 18, constatadas durante la Evaluación de Estado Mayo/Junio de 2009, cuando se revelaron diversas fisuras.

alt="La concesionaria del Corredor Vial N° 18 fue sancionada por fisuras en las banquinas y deficiencias en la calzada de rodamiento de la autovía Artigas. En uno de los casos, las multas llegan tras más de una década de pujas legales"
La concesionaria del Corredor Vial N° 18 fue sancionada por fisuras en las banquinas y deficiencias en la calzada de rodamiento de la autovía Artigas. En uno de los casos, las multas llegan tras más de una década de pujas legales.

Estas deficiencias, de acuerdo a la Supervisión General del Corredor N° 18, afectan a la seguridad del usuario que necesite salir a la banquina por emergencia al presentar, en ese momento, fisuras progresivas de grado 8, las cuales «suelen ir acompañadas de desprendimientos de material, que pueden afectar la capacidad de frenado» y que, asimismo, «potencian roturas mayores si no son subsanadas en tiempo y en forma».

Notificada la empresa de las irregularidades mediante el Acta de Constatación N°5/09, el 22 de septiembre de 2010 se realizó la Evaluación de Estado 2010, en la que se constató nuevamente el incumplimiento de las exigencias mínimas de mantenimiento, reparación y conservación rtinaria, dando origen al Acta de Constatación N° 100/2010, por lo que se puso en conocimiento de la concesionaria vial de los informes elaborados por la Subgerencia Técnica de Corredores Viales y por la Subgerencia de Administración, dependencias del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, intimándose a la concesionaria a efectuar su descargo con ofrecimiento de prueba.

Deficiencias en la calzada

En cuanto a la segunda resolución, alude a una infracción que el personal del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales constató en la Evaluación de Estado 2013 y que imputó a Caminos del Río Uruguay S.A. a través del Acta de Constatación N° 424 del 2 de diciembre de 2013, que la empresa se negó a firmar al momento de ser notificada.

En la oportunidad, se verificó el incumplimiento de las condiciones exigibles

para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria de la calzada de rodamiento en siete tramos: km 375 a km 382, km 392 a km 406, km 407 a km 416, km 417 a km 426, km 427 a km 436, km 437 a km 446, km 447 a km 456.

Las deficiencias subsistían parciamente – la empresa realizó reparaciones en la calzada entre los km 375 y 382- al producirse la Evaluación de Estado 2014, realizada en septiembre de ese año, lo que motivó las Actas de Constatación 313/2014 y 314/2014.

Los informes elaborados sobre el particular fueron puestos en conocimiento de Caminos del Río Uruguay el 25 de noviembre de 2016, por la que también se la intimó a producir su descargo con ofrecimiento de prueba.

La concesionaria efectuó su descargo el 26 de diciembre de ese año, solicitando la no aplicación de la multa por supuesta falta de adecuación tarifaria, argumento refutado por el Órgano de Control de Concesiones Viales, que señaló que acceder a tal pedido «configuraría un beneficio adicional a la Concesionaria, originando que el incumplimiento detectado quedara sin ser penado», además de señalar que «se han aplicado distintos aumentos tarifarios y se han tomado medidas acordadas con la Concesionaria tendientes a mejorar el equilibrio de la ecuación económico financiera de la concesión».

Asimismo, la empresa había solicitado la prescripción de las actuaciones, lo que fue descartado argumentando que «las actuaciones administrativas practicadas con intervención del órgano competente, mantuvieron vivo el trámite, y además, en tales actuaciones no ha mediado abandono de la voluntad sancionatoria».

Por estos motivos, se concluyó que «la sumariada no ha acreditado argumentos

que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado».

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1 Respuesta

  1. 23/09/2022

    […] del Mercosur, por infracciones al contrato y la multó en $ 7,9 millones, con lo cual acumuló 39 multas por más de $ 413,83 millones en los últimos 14 […]

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