Orden judicial a la Afip para que Vicentin pueda exportar

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El juez Fabián Lorenzini advirtió que la ley de Concursos y Quiebras es “de orden público”, que el objeto del concurso es preservar el derecho de los acreedores y la empresa -para lo cual es imprescindible la venta al exterior- y que las sanciones de Aduana no estaban fundamentadas. 

El juez del concurso de Vicentin, Fabián Lorenzini, ordenó a la Afip/DGA que habilite las plantas productivas y el registro de exportación e importación de la firma. El magistrado denegó la solicitud de contracautela que había pedido el organismo nacional, y advirtió que las sanciones fueron tomadas sin el marco legal que las justificaría.

Las deudas fiscales en las que Afip/DGA justificó las sanciones fueron previas al concurso. El magistrado adviertió que “las normas que rigen el desarrollo concursal son de orden público y por lo tanto imperativas. Sobre este particular, no puede exigirse el pago de créditos anteriores a la presentación del concurso sin violentar el artículo 16” de la ley de Concursos y Quiebras.

Dice Lorenzini que “no existe ni resistencia por parte de Afip de que las deudas son pre concursales, ni oposición a la aplicación del artículo 16 LCQ, que prohíbe a la concursada efectuar pagos de deudas originadas con anterioridad a su concurso y que importe alterar la situación de los acreedores.

En atención a ello, entiendo procedente el pedido efectuado en cuanto a eximir de contracautela” 

Añade que “haciendo propias las conclusiones de la sindicatura, si el proceso concursal preventivo tiende a evitar la quiebra y el concursado conserva la administración de su patrimonio, es evidente que debe brindársele los elementos necesarios para cumplir tal fin. 

“Tal es así -añade- y en respeto al principio de igualdad de los acreedores consagrado en el artículo 16 LCQ, corresponde ordenar a AFIP/DGA que proceda al levantamiento de las suspensiones del registro de importadores y exportadores de Vicentin SAIC y la la habilitación de las platas inhabilitadas como consecuencia de las suspensiones operadas, originadas por deudas anteriores a la presentación del concurso preventivo”.

Siguen los administradores

Por otra parte el magistrado denegó las revocatorias a su resolución del pasado 196 del 19 de junio, por la cual repuso a los administradores de Vicentin al frente de la empresa y se declaró incompetente para entender en la inconstitucionalidad del DNU presidencial que había dispuesto la intervención de la empresa.

La reposición del interventor mediante una nueva figura había sido planteada por la “alternativa Perotti” a partir de una presentación de la Inspección General de Persona Jurídica de la provincia. Una medida similar -también denegada por el juez- solicitó el gobierno nacional a través del ministerio de Desarrollo Productivo, a cargo de Matías Kulfas.

De todas maneras Lorenzini concedió con efecto no suspensivo, los recursos de nulidad y apelación interpuestos a su decisión de reponer a los directores de la empresa. Y también -en este caso con efecto suspensivo- concedió los recursos de nulidad y apelación contra la resolución de fecha 19/06/2020, en la que el juez declaró su incompetencia frente a la pretensión de inconstitucionalidad del DNU 522/2020, que había planteado el directorio de Vicentin.

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