Seguro de caución en juicios laborales para que las pymes puedan apelar: debaten en la Legislatura de Entre Ríos

La Legislatura de Entre Ríos analiza un proyecto de ley para modificar un artículo clave del procedimiento judicial laboral. La propuesta, impulsada por la diputada María Elena Romero, busca permitir que los empleadores, especialmente las pymes, puedan contratar seguros de caución en lugar de realizar un depósito en efectivo para apelar sentencias de primera instancia, una medida que genera tanto apoyo como debate entre los especialistas.
La implementación del seguro de caución en juicios laborales es el eje de un proyecto de ley que avanza en la Legislatura de Entre Ríos. La iniciativa, impulsada por la diputada María Elena Romero (Juntos por Entre Ríos), busca modificar el Código Procesal Laboral para permitir que los empleadores, especialmente las pymes, puedan utilizar pólizas de seguro para garantizar el pago y así poder apelar sentencias de primera instancia sin necesidad de realizar un costoso depósito judicial.
El proyecto fue tratado este martes en la comisión de Asuntos Constitucionales, donde la autora explicó que el objetivo es equilibrar la balanza y proteger el derecho a la defensa de micro, pequeñas y medianas empresas, sin desproteger los derechos del trabajador. La propuesta contó con el análisis de especialistas del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (CAER).
“Cuando un empleador es condenado porque ha perdido un juicio laboral y, como sucede muchas veces, se trata de sentencias arbitrarias o que no son justas, es necesario acudir en segunda instancia a la Cámara Laboral”, explicó la diputada Romero.

“Frecuentemente, el empleador se ve desfavorecido, porque para poder apelar necesita realizar el depósito de montos de dinero que no siempre tiene o deben embargar sus bienes”, añadió.
¿Cómo funcionaría el seguro de caución en juicios laborales?
La propuesta legislativa, identificada como Expediente Nº 27231, se centra en modificar el inciso a) del artículo 125º del Código Procesal Laboral provincial. Actualmente, la ley exige que un empleador condenado deposite el monto total del capital de la condena más un 30% adicional para intereses y costas si desea apelar el fallo.
La reforma introduce una alternativa clave: la posibilidad de sustituir dicho depósito por una póliza de seguro de caución. De esta manera, una compañía aseguradora actuaría como garante del cumplimiento de la sentencia, permitiendo al empleador acceder a la segunda instancia judicial sin tener que inmovilizar grandes sumas de dinero o afectar su patrimonio.

Además, el proyecto contempla un beneficio especial para los sectores más vulnerables del entramado productivo. Para las micro y pequeñas empresas (según la ley nacional 25.300) y los empleadores de personal de casas particulares, el monto a garantizar (sea por depósito, embargo o seguro de caución) se reduciría al 40% del capital de la condena.
“Si no ayudamos al empleador, vamos perdiendo cada vez más la posibilidad de que haya trabajo. Nunca se va a desproteger al trabajador”, concluyó Romero, quien aclaró que esta iniciativa es un “disparador” que se integrará al debate de una reforma más amplia del código procesal.
Antecedentes nacionales e internacionales
La discusión sobre la flexibilización de los requisitos para apelar sentencias laborales no es nueva. En Argentina, el principio conocido como solve et repete (“paga y después reclama”), que exige el pago previo para poder recurrir, ha sido objeto de numerosos debates jurídicos. Si bien es común en materia fiscal, en el ámbito laboral se ha cuestionado por su posible colisión con el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa, garantizados por la Constitución Nacional.

- A nivel nacional: Varias provincias han explorado mecanismos similares. La jurisprudencia en distintas jurisdicciones del país ha admitido en ocasiones el uso de seguros de caución como garantía suficiente, interpretando que cumple la misma finalidad que el depósito en efectivo sin imponer una carga económica desproporcionada al apelante. La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha intervenido en casos donde se debatía la razonabilidad de los depósitos previos para recurrir. La Provincia de Buenos Aires ya contempla en su legislación procesal laboral (Ley 11.653) la posibilidad de reemplazar el depósito por un seguro de caución. De manera similar, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el procedimiento laboral también admite esta alternativa.
- A nivel internacional: El uso de seguros de caución o “appeal bonds” (fianzas de apelación) es una práctica consolidada en muchos sistemas legales, especialmente en los de tradición anglosajona como Estados Unidos y el Reino Unido. Allí, se utiliza como un instrumento estándar para garantizar que, en caso de que la apelación falle, el demandante original pueda cobrar la indemnización dictada por el tribunal. Esta práctica es vista como un mecanismo que equilibra el derecho del demandado a apelar con el derecho del demandante a la ejecución de una sentencia favorable.