Qué cambia realmente la nueva ley previsional de Entre Ríos frente al régimen de 1993

Roque Guillermo Benedetto
La Legislatura convirtió en ley la reforma que declara la emergencia del sistema previsional y modifica más de cuarenta artículos de la Ley 8.732. Estos son los puntos que distinguen el régimen anterior del nuevo texto, y el impacto concreto sobre activos, pasivos y regímenes especiales.
El proyecto identificado como Expediente Nº 29.406 (https://www.hcder.gov.ar/consultasExpedientes_Ver.php?exp=29406), presentado por el Poder Ejecutivo bajo el título “Restauración del Equilibrio y Fortalecimiento del Sistema Previsional”, obtuvo media sanción en el Senado el 15 de julio de 2026 por 10 votos contra 7, luego de que esa Cámara incorporara alrededor de veinte modificaciones al texto original. La Cámara de Diputados lo trató en comisión entre el 22 y el 27 de julio y le dio sanción definitiva el 29 de julio, por 18 votos a favor y 12 en contra, sin introducir cambios respecto de lo aprobado en el Senado. La ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, conforme su artículo 46.
El Gobierno provincial sostuvo, al momento de la sanción, que la reforma no reduce los haberes de quienes ya están jubilados. Esa afirmación conviene contrastarla con el texto legal, porque hay al menos una cláusula que habilita al Poder Ejecutivo a exigir aportes también a los beneficiarios actuales en determinadas circunstancias, además de cambios en pensiones y en la forma de actualizar los haberes que tampoco tuvieron demasiada difusión.
La emergencia como puerta de entrada
El Título I declara la emergencia económica y financiera del sistema previsional por dos años, prorrogables por dos más mediante decisión fundada del Poder Ejecutivo (art. 1° del proyecto). Alcanza a los tres poderes del Estado provincial, a sus entes descentralizados y autárquicos, y a los municipios y comunas adheridos (art. 2°). Dentro de ese marco aparecen dos aportes nuevos y temporales: un aporte personal extraordinario del 3 % sobre la remuneración bruta de los afiliados activos, que exime a quienes cobren menos de $3.000.000 -importe que la propia norma prevé ir actualizando—-(art. 4°), y un incremento del 3 % en la contribución patronal – reducido al 1,5 % para empleadores de sectores no deficitarios- que alcanza también a municipios, comunas y establecimientos educativos privados adscriptos (art. 5°). A diferencia de las reformas de fondo que siguen a continuación, estos aportes rigen solo mientras dure la emergencia: entre dos y cuatro años (art. 47).
El 3 % no es el primero: ya hubo un antecedente en 2024
El propio texto de la ley aclara que este nuevo 3 % “se adicionará a los existentes conforme al régimen previsional vigente y Decreto N° 1576/2024 GOB” (art. 4° del proyecto). Ese decreto, firmado por el Poder Ejecutivo el 24 de junio de 2024 (B.O. 28/06/2024), ya había dispuesto dos medidas para la Caja: un incremento del 3 % en los aportes personales y del 3 % en las contribuciones patronales de todos los activos -con lo cual la alícuota personal ya había subido del 16 % al 19 %-, y un aporte adicional fijo del 3 % sobre el haber de los jubilados de regímenes especiales, hasta que alcanzaran la edad de la jubilación ordinaria común. Ese decreto sigue vigente: no venció, y la propia ley de 2026 lo cita como el régimen aplicable hasta que empiecen a regir los nuevos tramos, el 1º de enero de 2028 (art. 44 del proyecto).
Esto tiene dos implicancias que conviene remarcar. Primero, el 3 % extra que trae la nueva ley para los activos se suma al que ya rige desde 2024 por decreto: no es el primer ajuste, es el segundo en poco más de dos años. Segundo, el aporte fijo del 3 % que el decreto le cobraba a los jubilados de regímenes especiales es, en los hechos, el antecesor directo del esquema progresivo de cuatro tramos que trae la reforma y que arranca en 19 %, más de seis veces el punto de partida del aporte anterior.
Sube la edad jubilatoria, pero recién en 2031
La Ley 8.732 fijaba la jubilación ordinaria común en 62 años para varones y 57 para mujeres, con 30 años de servicios, tope que ya se había alcanzado con el paso de las décadas desde 1993 (art. 36 de la Ley 8.732). La reforma eleva esos parámetros a 65 y 60 años, con 35 años de servicios (art. 18 del proyecto, que sustituye el art. 36).

El aumento de edad para la jubilación ordinaria común no es inmediato: comienza a regir recién a partir de 2031, con un incremento de seis meses por año calendario hasta llegar al tope en 2036, y de un año de aportes cada dos años hasta los 35 en 2039 (art. 43 del proyecto). Durante 2026 a 2030 continúan vigentes la edad y los años de aportes anteriores a la reforma.

El titular es “sube la edad jubilatoria”, pero el efecto real es lento: nadie que esté por jubilarse en los próximos cuatro o cinco años se ve afectado. El cambio empieza a sentirse en 2031 y se completa recién en 2039, trece años después de sancionada la ley. La jubilación por edad avanzada, en cambio, no tiene esa transición gradual: pasa directamente de 68 a 70 años apenas entra en vigencia la ley (art. 40 de la Ley 8.732; art. 23 del proyecto).
Se elimina el “3 por 1”
La Ley 8.732 permitía compensar el exceso de años de servicios con la falta de edad, en la proporción de tres años de servicio de más por cada año de edad faltante, hasta un máximo de cinco años de edad compensada (art. 39 de la Ley 8.732). La reforma deroga directamente ese artículo (art. 22 del proyecto). Es un mecanismo que ya había sido eliminado antes para las jubilaciones especiales, y que ahora desaparece también para la jubilación ordinaria: quien tenga años de aportes de sobra pero le falte edad ya no podrá usarlos para adelantar su jubilación.
Los regímenes especiales, con una letra chica nueva
La reforma mantiene los regímenes especiales de salud mental e infectocontagiosas, radiología, docencia frente a alumnos, servicio penitenciario, discapacidad y docencia diferencial (art. 37 de la Ley 8.732; art. 19 del proyecto). En el texto sancionado no aparecen mencionados algunos regímenes que sí figuraban en la ley de 1993: telegrafistas y radiotelegrafistas, personal de vialidad caminera, el comprendido en el decreto 1553/89, linotipistas y tipógrafos, operadores telefónicos y personal de aeronavegación. El propio resumen de aspectos sustanciales de la reforma confirma este punto: “se eliminan algunas actividades insalubres” del régimen de jubilación especial.
Vale una aclaración: la policía no tiene, ni tenía, un régimen especial propio dentro de este artículo. El personal policial está afiliado a la misma Caja de Jubilaciones -de hecho, integra el escalafón de Seguridad, con 7.689 beneficiarios entre jubilados y pensionados, según el Boletín Estadístico Mensual de la Caja de mayo de 2026-, pero sus condiciones específicas de retiro se rigen por su propia ley orgánica, no por el artículo que regula los regímenes especiales de la Ley 8.732.
El cambio de fondo en este capítulo es el nuevo aporte personal solidario para quienes acceden a la jubilación ordinaria especial (art. 37 BIS de la Ley 8.732, incorporado por el art. 20 del proyecto). Es clave entender de dónde sale: no se descuenta de un sueldo en actividad, sino del propio haber jubilatorio de la persona que ya se jubiló de forma anticipada. Mientras esa persona no llegue a la edad de la jubilación ordinaria común, le siguen descontando un porcentaje de su haber, organizado en cuatro tramos decrecientes.

Un ejemplo ayuda a entenderlo. Supongamos que una persona se jubila por un régimen especial, y en ese momento le faltan 8 años para llegar a la edad de la jubilación común. La ley toma esos 8 años y los divide en cuatro partes iguales, de 2 años cada una:
• Durante los primeros 2 años de jubilada, le descuentan el 19 % de su haber.
• Durante los 2 años siguientes, el 17 %.
• Durante los 2 años siguientes, el 12 %.
• Durante los últimos 2 años, el 6 %.
Cuando esa persona cumple la edad de la jubilación común, el descuento desaparece por completo: ya no le sacan nada.
A esto se le suman dos condiciones aparte, que conviene separar del ejemplo para no confundirlas: este aporte solo rige para quienes se jubilen a partir del 1º de enero de 2028 -antes de esa fecha sigue aplicándose el aporte fijo del 3 % que ya estableció el Decreto Nº 1576/2024-, y queda exceptuado quien acredite 30 años de servicios prestados de forma íntegra en ese régimen especial, dentro de la provincia (ambas condiciones, art. 44 y último párrafo del art. 20 del proyecto).
¿Pagan más los que se jubilan antes de 2028, o los que se jubilan después?
La comparación entre ambos regímenes es contundente, y conviene tenerla presente porque genera un incentivo concreto. El Decreto 1576/2024 les cobra a los jubilados especiales un 3 % fijo durante todo el tiempo que les falta para llegar a la edad de la jubilación común: no importa si a esa persona le faltan 2 años o le faltan 12, siempre paga 3 %. El esquema nuevo, en cambio, promedia -13,5 %- a lo largo de ese mismo período, porque combina cuatro tramos de 19 %, 17 %, 12 % y 6 %.
Tomando el ejemplo de los 8 años: bajo el decreto, esa persona paga 3 % los 8 años, sin excepción. Bajo el esquema nuevo, paga un promedio de 13,5 % a lo largo de esos mismos 8 años -cuatro veces y media más-, y ni siquiera en su tramo más bajo (6 %, los últimos dos años) baja del doble de lo que pagaba antes con el decreto.
La conclusión práctica es clara: quien se jubile por un régimen especial antes del 1º de enero de 2028 paga sustancialmente menos, durante todo el tiempo que le falte para cumplir la edad de la jubilación ordinaria común, que quien se jubile a partir de esa fecha. Es un dato que puede generar un incentivo real a adelantar trámites de jubilación especial antes de que termine 2027.
El haber inicial: una ventana de cálculo más larga
El 82 % móvil no desaparece: sigue siendo el 82 % (art. 63 de la Ley 8.732; art. 31 del proyecto). Lo que cambia es la base sobre la que se calcula ese porcentaje. Antes se tomaba el promedio de los últimos diez años de sueldo -tope al que la ley ya había llegado con el correr de las décadas desde 1993, igual que ocurrió con los 30 años de servicio exigidos para la jubilación ordinaria- y se sumaba un 3 % adicional cuando los servicios excedían en diez años los requeridos. Ahora se toma el promedio actualizado de las últimas 180 remuneraciones mensuales, es decir, quince años, y desaparece el adicional del 3 %.
Como el sueldo de una persona normalmente sube con los ascensos y la antigüedad, promediar un período más largo suele dar, en la mayoría de los casos, un promedio más bajo que si solo se toman los últimos años de mejor sueldo. El efecto exacto depende de la trayectoria salarial de cada uno. La misma ventana de 15 años se usa también para calcular el haber de invalidez y de edad avanzada, que pasan al 70 % de ese promedio: no es una ventana distinta según el beneficio, es la misma base con porcentajes finales distintos.
El detalle que puede jugar en contra: fijar la fecha de cese a tiempo
La reforma protege a quienes ya estaban tramitando su jubilación antes de la sanción de la ley: no se les aplica el nuevo cálculo a 180 meses, sino el que correspondía por la legislación anterior (art. 45 del proyecto). Pero esa protección no es automática: depende de un trámite administrativo puntual, y si no se cumple a tiempo, se pierde.
Hay dos situaciones distintas, y conviene no confundirlas. La primera es la de quienes, antes de la sanción de la ley, ya tenían trámite iniciado o turno asignado ante la Caja, pero todavía sin resolución: a esos afiliados se les respeta el cálculo anterior siempre que fijen fecha de cese dentro de los 60 días corridos desde que se les otorgue el beneficio. La segunda es la de quienes, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, ya contaban con una resolución definitiva: a ellos se les liquida conforme a esa resolución, pero también deben fijar fecha de cese dentro de los 60 días corridos de la entrada en vigencia de la ley.
En ambos casos la consecuencia de no cumplir es la misma: si no se fija la fecha de cese, o si esa fecha termina cayendo después del plazo de 60 días, el haber inicial se calcula directamente con las reglas de la ley nueva -es decir, con la ventana de 180 meses-, aunque la persona reuniera los requisitos de la ley vieja al momento de tramitar su jubilación.
Este mecanismo no debe confundirse con la intimación del artículo que obliga a iniciar el trámite jubilatorio bajo apercibimiento de cesantía sin indemnización, que se explica más adelante. Son dos plazos distintos, en dos momentos distintos: uno es para arrancar el trámite: el otro, una vez que el trámite o la resolución ya existen, es para fijar el día puntual en que la persona deja de trabajar. Quien tenga un trámite en curso y no fije esa fecha de cese a tiempo no pierde la jubilación, pero sí pierde el cálculo más favorable de la ley anterior.
Cambia el índice de movilidad
Hasta ahora, cada jubilado se actualizaba según lo que aumentaba su propio sector: un docente jubilado seguía la paritaria docente, un policía jubilado seguía la de seguridad (art. 71 de la Ley 8.732). La reforma cambia esa regla: la movilidad pasa a calcularse según los incrementos que el Poder Ejecutivo acuerde en paritaria con el escalafón que tenga mayor cantidad de aportantes dentro del régimen provincial, o con lo que se disponga por decreto si no existe ese acuerdo de referencia (art. 34 del proyecto, que sustituye el art. 71). La actualización se traslada a la pasividad por todo concepto, independientemente del escalafón al que hubiera pertenecido el afiliado en actividad.
¿Cuál sería ese escalafón de referencia? La propia Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos publica esta información en su sección de estadísticas, en la tabla “Déficit por escalafón” (https://www.cajajper.gov.ar/secciones/estadisticas/deficitEscalafones.php ). Con los datos correspondientes a julio de 2026, la diferencia es contundente y confirma la hipótesis: el escalafón de Educación reúne más de cincuenta mil aportantes activos, más que todos los demás escalafones juntos exceptuando Administración Central:

El escalafón de Educación no solo es el más numeroso: reúne el 43 % de todos los aportantes activos del sistema, más de una vez y media los de Administración Central, que ocupa el segundo lugar. Con este dato ya confirmado, todo indicaría que el escalafón docente sería el que funcione como índice de referencia para la movilidad de todos los jubilados del sistema a partir de la reforma.
Invalidez, edad avanzada y pensión: bajan los porcentajes
La ley de 1993 remitía el haber de invalidez y de edad avanzada a “la misma forma” que la jubilación ordinaria, es decir, el 82 % (art. 67 de la Ley 8.732). La reforma fija ese haber directamente en el 70 % del promedio de remuneraciones (art. 32 del proyecto). La pensión, que antes equivalía al 75 % del beneficio del causante (art. 69 de la Ley 8.732), pasa al 70 % (art. 33 del proyecto).
Pensiones: un límite que no existía
Hasta ahora, la pensión del cónyuge o conviviente no tenía plazo de vencimiento: una vez otorgada, se cobraba de por vida, sin importar cuánto había durado la relación con la persona fallecida (art. 46 de la Ley 8.732).
La reforma cambia esa regla de fondo (art. 26 del proyecto, que sustituye el art. 46). Ahora la pensión dura, como máximo, lo mismo que duró el matrimonio o la unión convivencial. Un ejemplo simple: si alguien estuvo casado 12 años con la persona que falleció, cobra la pensión durante 12 años, no de por vida.
Hay dos excepciones a esa regla general, y conviene tenerlas separadas:
• Si el beneficiario tiene más de 55 años y no percibe otro ingreso —o percibe uno que no supera el mínimo que fije la reglamentación—, la pensión sí es vitalicia, sin ese límite.
• Si no se puede determinar con exactitud cuánto duró la convivencia -por ejemplo, si no hubo matrimonio formal-, el máximo que se puede cobrar es de ocho años.
A esto se suma otro cambio: se elimina la posibilidad de rehabilitar la pensión (art. 61 de la Ley 8.732; art. 29 del proyecto). Antes, si el beneficiario se volvía a casar perdía la pensión, pero si ese segundo matrimonio se disolvía por divorcio, o volvía a enviudar, podía pedir que se la reactivaran.
La reforma establece que la pensión se extingue por nuevo matrimonio, unión convivencial o convivencia pública en aparente matrimonio, y ya no podrá solicitarse su rehabilitación bajo ninguna circunstancia.
Un aporte que también puede alcanzar a los jubilados actuales
La reforma incorpora un párrafo final al artículo sobre los recursos de la Caja que faculta al Poder Ejecutivo a establecer, con carácter excepcional y por tiempo determinado, aportes solidarios previsionales a cargo de quienes ya perciben beneficios del régimen provincial, cuando existan desequilibrios financieros o actuariales que comprometan la sustentabilidad del sistema, pudiendo aplicarse en forma progresiva o segmentada (art. 11 del proyecto, que incorpora un párrafo al art. 12 de la Ley 8.732).
Esta cláusula es la que conviene tener presente frente a cualquier afirmación de que la reforma no toca a los jubilados actuales. Es cierto que no reduce automáticamente ningún haber en curso. Pero le da al Poder Ejecutivo la llave para crear, en el futuro y bajo ciertas condiciones, un aporte a cargo de los pasivos que hoy están cobrando.
Intimación a jubilarse: una obligación con sanción
La ley mantiene la facultad de la autoridad de nombramiento y remoción de personal de intimar a los afiliados que estén en condiciones de jubilarse a iniciar el trámite correspondiente. La novedad está en la consecuencia: transcurridos seis meses desde la intimación sin que el afiliado inicie el trámite, la autoridad dicta un acto administrativo que extingue el vínculo de empleo, sin obligación de indemnización alguna, y cesando de inmediato el pago de los haberes (art. 62 de la Ley 8.732; art. 30 del proyecto).
En materia de incompatibilidades, se reafirma que quien percibe una prestación de la Caja no puede desempeñarse en relación de dependencia en ningún ámbito -nacional, provincial o municipal- mientras cobra el beneficio. Las excepciones son puntuales: docentes de enseñanza superior e investigación, funcionarios de los museos provinciales y músicos de las orquestas sinfónicas y bandas de jurisdicción provincial o municipal (art. 73 de la Ley 8.732, modificado por el art. 36 del proyecto). Esta lista de excepciones es en sí misma una novedad: no figuraba en el art. 73 de 1993, que solo preveía el cese en la actividad y la suspensión del beneficio en caso de reingreso. El jubilado provincial sí puede seguir trabajando como autónomo o monotributista, sin incompatibilidad.
Lo que la reforma no modifica
La composición del directorio, con un vocal en representación de los afiliados pasivos, y el comité asesor de la Caja no fueron tocados por el proyecto (arts. 5°, 10° y 11° de la Ley 8.732). La reforma sí modifica las funciones del presidente y los reglamentos internos, aunque sin alterar la estructura de gobierno de la Caja: el art. 9° del proyecto suma al art. 4° la publicación digital de la historia laboral, la difusión mensual de información y la facultad de dictar normas reglamentarias e interpretativas, y el art. 10° del proyecto suma al art. 6° inc. d) la exigencia de trámites digitales progresivos. La representación de los pasivos en el directorio se mantiene sin cambios.
Municipios y comunas
El incremento de la contribución patronal alcanza también a municipios, comunas adheridas y establecimientos educativos privados adscriptos a la enseñanza oficial (art. 5° del proyecto). En caso de insuficiencia de fondos, el déficit es solventado por cada sector en la proporción en que lo haya generado. La fórmula de reparto del déficit entre el Estado provincial y las municipalidades, que antes fijaba la ley con un procedimiento matemático explícito (art. 14 de la Ley 8.732), queda ahora remitida a lo que establezca la reglamentación (art. 12 del proyecto, que sustituye el art. 14).
Qué es transitorio y qué es permanente
La emergencia y los aportes extraordinarios del 3 % rigen solo mientras dure la emergencia declarada, entre dos y cuatro años. Todo lo demás -edad jubilatoria, años de servicio, eliminación del 3×1, cálculo del haber inicial, índice de movilidad, aporte solidario de los regímenes especiales, límites a la pensión y la facultad de aportes sobre los beneficios ya otorgados- tiene carácter permanente y no depende de que la emergencia se mantenga vigente (art. 47 del proyecto).
En síntesis
La reforma no se agota en la suba de la edad jubilatoria, que es el punto que más repercusión mediática tuvo. El cambio más profundo está en la combinación de varias piezas que rara vez se explican juntas: una ventana de cálculo del haber más extensa, un nuevo índice único de movilidad, la eliminación de la compensación 3×1, una reducción de los porcentajes de invalidez, edad avanzada y pensión, nuevos límites a la duración misma de la pensión, y una facultad abierta para exigir aportes solidarios tanto a los regímenes especiales como, eventualmente, a los propios beneficiarios.


