Armando Gay es el candidato a intendente de Más para Entre Ríos

Armando Gay y Mireya López Bernis serán los candidatos de Más por Entre Ríos para la intendencia de Concordia en las elecciones generales del mes de octubre, así lo confirmó la justicia electoral. Ángel Giano apelará la resolución ante la Cámara Electoral Nacional.
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La fórmula Armando Gay – Mireya López Bernis será la que representará a Más por Entre Ríos en la disputa por la intendencia de Concordia en la elecciones generales de octubre, ya que la justicia electoral reconoció el triunfo de la Lista 44 “Armando Concordia” por una diferencia de 23 votos sobre la fórmula de la Lista 311 “Concordia lo siente”, que postulaba a Ángel Giano y a Fabiana Leiva para intendente y viceintendenta, respectivamente. No obstante, Giano informó que apelará, ante la Cámara Nacional Electoral, la resolución del juez Leandro Damián Ríos en un intento de revertir el resultado.

Finalmente, la Secretaría Nacional Electoral confirmó que Armando Luis Gay será el candidato a intendente de Concordia de Más para Entre Ríos y que su compañera de fórmula, Mireya López Bernis, será la candidata a viceintendenta.

No obstante, aunque se confirmó la victoria de la Lista 44 “Armando Concordia” en la interna peronista de las PASO 2023, desde la Lista 311 “Concordia lo siente” se informó que su candidato a intendente, Ángel Giano, realizará una apelación ante la Cámara Electoral Nacional.

De acuerdo al escrutinio definitivo dado a conocer por la Secretaría Electoral Nacional, la Lista 44 “Armando Concordia” obtuvo 11 972 votos contra 11 949 de “Concordia lo siente”, de lo que resulta una diferencia de 23 sufragios a favor de la fórmula Gay-López Bernis.

La resolución del juez electoral

Al respecto, el juez federal con competencia electoral en Entre Ríos, Leandro Ríos, emitió una resolución  ante la presentación efectuada por Armando Luis Gay, candidato a intendente y apoderado de la Lista N° 44 “Armando Concordia”.

En dicha presentación, Gay solicitaba la apertura de las urnas correspondientes a las mesas N° 2599 y N° 2469 de la Sección N° 13 de Concordia “por encontrarse errores insubsanables, según manifiesta, requiriendo verificación de certificados y telegramas remitidos al Juzgado”, según señala el magistrado.

No obstante, tal presentación divino “abstracta”, ya que la situación referida fue resuelta, oportunamente, “en las mesas de escrutinio definitivo y remitidas a computes para su grabación”.

No obstante, precisa el juez que, “en lo que respecta al escrutinio definitivo de la ciudad de Concordia fueron puestas a consideración de esta magistratura cuatro mesas: N° 2818, 2494, 2604 y 2770”.

En este sentido, el juez Ríos concluyó:

“a) Que la mesa N° 2818 debe declararse nula, tal como lo interesa la Lista N° 44 correspondiente a la agrupación Más para Entre Ríos, en razón de carecer de la cantidad de electores sufragantes y tampoco consignarse el total de los resultados, advirtiéndose que el acta de escrutinio se encuentra con una sola firma sin la rúbrica exigida legalmente de la restante autoridad de mesa y de al menos dos fiscales. Así también el certificado correspondiente carece de firmas es decir de los recaudos mínimos preestablecidos, circunstancias que producen la nulidad de la mesa de votación según lo normado arts. 114 inc. 1 y 2 CEN.

“b) En relación a la mesa N° 2494, se observan evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignados en la documentación de la mesa, atento a las incongruencias que surgen de la contraposición del acta de escrutinio con los certificados.

En atención a ello, se ha resuelto el avocamiento al recuento de sufragios en los términos y con los alcances de lo normado por el art. 118 CBN, de cuyo escrutinio surge el resultado asentado en acta rectificada y remitida a Cómputos para su grabación.

“c) En relación a la mesa N° 2604, ante evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignados en la documentación de la mesa, por encontrarse en blanco el acta de escrutinio, tanto en categorías nacionales como provinciales, careciendo también de firma el correspondiente certificado y ante el pedido expreso de los apoderados de las Listas 44 y 60, se ha recurrido al recuento de sufragios en los términos y con los alcances de lo dispuesto en el art. 118 CEN, de donde surge el resultado asentado en acta rectificada y remitida a Cómputos para su grabación.

La mesa N° 2770

En cuanto a la mesa N° 2770, que fue una de las más cuestionadas según informáramos oportunamente, el juez electoral determina:

“d) En cuanto a la mesa N° 2770, fue puesta a consideración por el Apoderado de la Lista N° 44 requiriendo la nulidad de la misma por las razones que expone, en tanto el Apoderado de Lista N° 311 y por los argumentos que esgrime, requiere mantener su validez.

“Que, de un primer examen sobre la documentación correspondiente a la mesa de votación bajo análisis, se advierten inconsistencias y omisiones constitutivas de evidentes errores de hecho, tales como la disparidad de los resultados anotados y computados entre el acta de escrutinio y de los certificados, y en especial, se destacan las constataciones asentadas por los propios fiscales de mesa de diferentes agrupaciones políticas en acta que se remite junto con el resto de la documentación, labrada en el momento de finalizar el escrutinio de mesa (cfr.: arts. 102, 103 y 104 CEN), mediante el cual se comunican ciertas vicisitudes y comportamientos operativos por parte de las autoridades de mesa que impiden que los fiscales controlen y rubriquen el acta de escrutinio, las cuales son firmadas exclusivamente por las autoridades de mesa, las cuales a su vez no suscriben los correspondientes certificados partidarios.

“Dichas circunstancias fundamentan el avocamiento de esta magistratura a realizar íntegramente el escrutinio de sobre y votos remitidos con el propósito constitucional y legal de establecer la verdadera voluntad de las y los votantes en esa mesa N° 2770 (cfr.: art. 118 CEN), del cual surge el resultado asentado en el certificado firmado por todos los participantes en la mesa del nuevo escrutinio realizada en la sede del Juzgado Federal con competencia electoral – Secretaria Electoral del Distrito Entre Ríos, cuyo resultado se envía a Cómputos para su grabación.

“Que lo antes resuelto, obedece en esencia a la potestad que la ley expresamente confiere a la jurisdicción electoral antes de anular el escrutinio de mesa cuestionado, ultima ratio del proceso electoral para procurar descubrir la genuina voluntad política del electorado.

“En el mismo sentido, se ha expedido la Excma. Cámara Nacional Electoral, al indicar que la anulación de la mesa constituye un recurso al cual debe acudirse con criterio innegablemente restrictivo, pues debe procurarse preservar en la medida de lo posible, la voluntad originariamente expresada por los electores (cfr.: Fallos CNE 609/83 y 3946/07, entre muchos otros).

“Ello así, a fin de evitar pronunciamientos nulificantes por deficiencias formales, por errores de hecho o por inexistencia de documentación especifica (art. 118 CEN) habilitándose de manera excepcional la apertura de urnas con el fin de realizar de manera íntegra el escrutinio de una mesa determinada, con los sobres y votes remitidos oportunamente por la autoridad de mesa (cfr.: Fallos CNE 2724/99; 4664/11, entre muchos otros)”.

La Resolución

Por todo lo expuesto, el juez Ríos resolvió:

“I) Decretar la nulidad de la mesa N° 2818 conforme los argumentos expuestos.

“II) Decretar la validez de las mesas N° 2494, N° 2604 y N° 2770, conforme los resultados obrantes en actas y certificado, remitidos a Cómputos para su grabación.

“III) Declarar abstracta la solicitud de apertura de urna de las Mesas N° 2599 y N° 2469″.

Dicha resolución lleva la firma del juez Leandro Damián Ríos y del secretario Electoral Nacional, Gustavo Carlos Zonis.

Giano apelará la Resolución

Por su parte, el candidato a intendente de la Lista 311 “Concordia lo siente”, Ángel Francisco Giano, anunció a través de sus redes sociales su decisión de recurrir la resolución judicial ante la Cámara Nacional Electoral.

Sobre el particular, indicó: “Se han publicado los resultados del escrutinio definitivo de las elecciones PASO 2023. El resultado evidencia 23 votos en contra para nuestra lista”.

En consecuencia, manifestó: “De todas maneras apelaremos ante la Cámara Nacional Electoral por la decisión de anular la mesa 2818 que nos daba mínimamente 9 votos a favor y no coincidimos con los argumentos que expuso el Juez Electoral para anularla”.

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1 Respuesta

  1. 22/08/2023

    […] a Armando Gay – para la intendencia- y a Mireya López Bernis – para la viceintendencia-, tras imponerse por 23 votos en un disputado cierre de las PASO […]

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