El destino del abogado abusador de menores de Gualeguaychú se decide en Concordia

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Aunque lo juzgaron por diez hechos, se sospecha que en 40 añosalrededor de 2000 chicos, desde hijos de amigos de su familia, de otros personajes destacados de Gualeguaychú y hasta jóvenes bajo la tutela del Estado en hogares de la ciudad, fueron víctimas del abusador Gustavo Rivas, según el periodista Daniel Enz.
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El lugar adonde va a ir a parar con sus huesos el abogado abusador de Gualeguaychú, Gustavo Rivas, condenado por la Justicia a 8 años de cárcel, es un asunto que se ha convertido en un verdadero intríngulis.

El lunes 13 del actual, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú que receptó el fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que confirmó la condena, analizó el caso y decidió mandar a Rivas con arresto domiciliario a su casa. Aunque dispuso que el responsable de determinar si el abogado se mantenía con arresto en su vivienda o se lo enviaba a una unidad penal del Servicio Penitenciario de Entre Ríos debía ser el juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Carlos Rossi.

El destino del abogado abusador de menores de Gualeguaychú se decide en Concordia. Parte I.
El destino del abogado abusador de menores de Gualeguaychú se decide en Concordia. Parte II.
El destino del abogado abusador de menores de Gualeguaychú se decide en Concordia. Parte III.

Pero Rossi se excusó con el argumento de que una de las víctimas que denunció a Rivas tiene una relación de parentesco con él. Entonces, intervino el juez de Garantía de Gualeguaychú, Tobías Podestá, que rechazó la excusación.

Dijo que su colega se apartó de manera incorrecta y y que el argumento al que echó mano «no es motivo suficiente» para no resolver sobre si Rivas deberá cumplir su condena en un establecimiento carcelario o en su domicilio particular.

En ese berenjenal, el caso ahora fue a la Cámara de Casación Penal de Concordia, que deberá decidir si acepta o rechaza la excusación de Rossi y, en definitiva, qué magistrado debe resolver una cuestión burocrática no menor: en qué lugar un condenado cumple su condena, según reveló el sitio R2820Radio en base a información judicial.

Sentencia de la Cámara de Concordia confirmada

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El abusador de menores Gustavo Rivas está a la espera de que se decida qué juez resuelve si cumple condena en la cárcel o en su domicilio.

Rivas agotó todas las instancias recursivas en su caso y la condena terminó confirmándose.

En mayo pasado, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió rechazar la impugnación extraordinaria interpuesta por el abogado abusador contra la sentencia de la Cámara de Casación Penal de Concordia, dictada el 18 de noviembre de 2021.

En consecuencia confirmó la condena que había recaído sobre el imputado, y la revocación de su absolución por extinción de la acción penal por prescripción en siete hechos.

En noviembre último, la Cámara de Casación Penal revocó parcialmente la sentencia que en 2019 condenó a 8 años de cárcel por el delito promoción a la corrupción de menores, fallo dictado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú, que integraron Alicia Vivian, Mauricio Derudi y Arturo Dumón.

Los magistrados habían decretado la prescripción de la acción penal en uno de los casos, lo que había motivado la apelación por parte de los abogados querellantes y el Ministerio Público Fiscal.

El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú absolvió a Rivas como autor del delito de promoción a la prostitución de menores en el marco de la denuncia de la víctima J.A.H.; también fue absuelto “por el beneficio de la duda como autor del delito de promoción a la corrupción de un menor” en el caso de la víctima J.F.C.; la sentencia lo absolvió también por “extinción de la acción penal por prescripción” de los delitos de promoción a la corrupción de un menor de edad en concurso ideal con promoción a la prostitución de un menor de edad”, denunciado por la víctima A.L.L.; y del delito de promoción a la prostitución de un menor de edad y por los delitos de promoción a la corrupción de un menor de edad” denunciados por J.A.D., J.E.O; E.L.V.; L.A.F., e I.G.R.; y se lo condenó como autor del delito de promoción a la corrupción de un menor de edad en concurso ideal con promoción a la prostitución de un menor de edad, cuya víctima fue J.J.B., y se lo condenó a 8 años de prisión.

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“Acá no hay víctimas, yo no cometí ningún delito”, dijo en su momento el abusador serial.

La jueza María Evangelina Bruzzo -la misma que firmó la condena a 17 años de cárcel para el cura Marcelino Moya por abuso y corrupción de menores, que luego fue beneficiado por la prescripción que dictó el STJ- reprochó al Tribunal de Gualeguaychú haberse apartado de la doctrina vigente y dictaminar la prescripción de la acción penal.

«Por consiguiente y contrariamente a lo merituado por el Tribunal de Juicio, una visualización íntegra de las sucesivas y numerosas audiencias llevadas adelante ante dicho órgano judicial, aunado a un análisis de la evidencia documental e instrumental introducida a plenario, fortalecen mi convencimiento de que nos encontramos ante aquellos ilícitos que por su inusitada trascendencia, adscriben sin resquicio a duda alguna a la categorización de ´graves atentados a los derechos humanos´», señala.

La magistrada dice de Rivas que cometía los delitos con acciones «humillantes, escandalosas y hasta grotescas», y resalta que «el mismo fallo expresa que el acusado promovió dichos actos respecto de un número indeterminado de menores y a lo largo de varias décadas que, en forma ininterrumpida y sistemática, se extendieron hasta el año 2011, como en las distintivas calidades que ostentaban el sujeto activo y las víctimas de tales conductas al tiempo de su comisión».

En sentido contrario votó la jueza María del Luján Giorgio -hermana del vocal de la Sala Penal del STJ, Miguel Giorgio-, que abogó por la confirmación de la sentencia – del Tribunal de Gualeguaychú- a Rivas, por considerarla «lógica, razonable, motivada y ajustada a derecho».

El vocal Darío Perroud, en tanto, adhirió al voto de Bruzzo, y recordó sus fallos en el caso «Ríos», y del cura Moya, «desaplicando las normas de prescripción para casos como el que nos ocupa».

En el STJ, los votos mayoritarios fueron de la vocal Claudia Mizawak y el vocal Bernardo Salduna quienes entendieron que en este caso se está ante la comisión de hechos extraordinariamente graves, recaídos sobre víctimas menores de manera sistemática, y que los mismos no encontraron el cuidado y la respuesta que por tal condición merecían de parte de las autoridades estatales que los tenían a su cargo (en algunos de los casos) o por parte de los padres (en otros de los supuestos), viéndose afectada la tutela judicial efectiva que establecen las Convenciones protectoras de la minoridad.

El voto en disidencia parcial, fue el del vocal Daniel Carubia que postuló confirmar el fallo en lo que respecta a la condena por el primer hecho, y revocarlo en relación a lo dispuesto en relación a los otros siete hechos, sobre los cuales entendió que cabía dictar el sobreseimiento por prescripción de los mismos.

¿A la cárcel o a la casa?

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Con las primeras denuncias radicadas en la fiscalía se desarrollaron una serie de allanamientos en los que hallaron al menos 200 fotos de adolescentes en situaciones de abuso y otros tantos VHS, diapositivas y filmaciones en 8 milímetros con situaciones explícitas de lo que ocurría dentro de la casa del abogado abusador.

Con la sentencia firme, el Ministerio Público Fiscal propició que la condena se hiciera efectiva y que Rivas fuera enviado a una unidad penitenciaria.

En su presentación, el fiscal Lisandro Beherán había pedido que «la condena sea ejecutada a la brevedad y bajo la modalidad que se dispuso por el Tribunal, esta es la de cumplimiento en un centro de detención”.

También planteó que «la decisión de otorgar el beneficio del arresto domiciliario, es una facultad discrecional exclusiva delegada por el legislador al Juez, más no una obligación imperativa y automática impuesta por la ley, en tanto se exterioriza esa competencia legal con el verbo facultativo podrá y no con el verbo imperativo deberá”.

Además, Beherán sostuvo en su presentación que «en el presente caso debe valorarse la inexistencia de circunstancias distintas a la edad del condenado, que el juez debe valorar para conceder la detención domiciliaria a los mayores de 70 años, ya que no resulta automática su concesión, máxima en este caso que se trata de delitos contra los derechos humanos de niños menores al momento de los hechos, tal como lo ha sostenido la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia local”.

Pero, finalmente, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú dispuso que Rivas cumpla prisión domiciliaria.

Fuente: Entre Ríos Ahora

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