El Senado aprobó las modificaciones a la Ley de Manejo del Fuego

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El Senado convirtió en ley el proyecto que obliga a congelar por 30 años las actividades realizadas en campos afectados por incendios “provocados o intencionales” al aprobar las modificaciones a la Ley de Manejo del Fuego.

Este viernes el Senado – con mayoría oficialista– aprobó sin mayores inconvenientes el proyecto de reforma de la Ley de Manejo del Fuego (Nº 26.815) para convertirlo en ley.

De esta manera, se convirtió en ley esta tarde -con 41 votos a favor, 28 en contra y una abstención- el proyecto que modifica la Ley de Manejo del Fuego, con el objetivo de prohibir la venta y cambio de uso de tierras incendiadas por un plazo de entre 30 a 60 años, para evitar prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios

La iniciativa, de autoría del titular del bloque del Frente de Todos en Diputados, Máximo Kirchner, recibió el apoyo del oficialismo en la Cámara alta y el rechazo de Juntos por el Cambio, que lo tildó de “inconstitucional” y presentó una moción durante el debate -que fue rechazada- para que el proyecto vuelva a comisiones.

El proyecto establece que “no se podrá cambiar el uso” de las zonas afectadas por los incendios “para emprendimientos inmobiliarios o cualquier actividad agrícola que sea distinta al empleo y destino” que tenían al momento del incidente por un plazo de 60 años para los bosques y 30 años para zonas agrícolas.

Al abrir el debate, la miembro informante por el oficialismo, la titular de la comisión de Legislación General de la Cámara alta, Ana Almirón, advirtió que “este es un tema sumamente urgente” ya que este año los incendios forestales afectaron más de 900.000 hectáreas, en 22 provincias.

“Hay que repensar el accionar del fuego, el medio ambiente y el cuidado de la naturaleza. No podemos permitir que algunos vivos hagan negocios justamente con la afectación del medio ambiente”, agregó y rechazó las críticas de opositores que sostienen que se trata de medidas contrarias a los productores agropecuarios.

A su turno, su compañera de bancada, la senadora Nora Giménez consideró que “con su aplicación, este proyecto logra disuadir a aquellos que buscan con estos incendios bajar el precio de la tierra y con ello apropiarse de ellas con un sentido especulativo y comercial”.

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El pensamiento de la oposición

En tanto, la senadora de Juntos por el Cambio y titular de la comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Gladys González, criticó el texto del proyecto, al señalar que “va en contra del principio de no regresividad”. “Establece plazos de 30 y 60 años para proteger ecosistemas que ya están protegidos a perpetuidad. Es una ley de enormes indefiniciones y esto hace que sea inaplicable”, cuestionó.

En el mismo sentido, la senadora del PRO, Laura Rodríguez Machado, indicó: “a este proyecto lo van a declarar inconstitucional, no resiste análisis ante los tribunales”. “El derecho de propiedad no se puede coartar por otra ley, la intencionalidad de los incendios no se puede adivinar y prohibir al dueño que haga otra cosa con su campo”, completó.

De Angeli y la estigmatización

El senador de Juntos por el Cambio, Alfredo De Angeli, exproductor agropecuario, pidió que la propuesta vuelva a comisión, pero su iniciativa fue rechazada tras una votación. “Esto no resuelve el problema de los incendios, para eso hay que hacer políticas de prevención, de control y de manejo. Están estigmatizando a los productores”, aseveró.

¿Qué opinan las entidades ligadas al campo?

La Comisión de Enlace de Entidades Agropecuarias alertó que la norma “pone en riesgo seriamente la actividad productiva agrícola-ganadera en todo el país”, además de dar “por asumida la culpabilidad individual del propietario del campo, afectando la garantía constitucional de presunción de inocencia y condenando de antemano al productor de manera prejuiciosa”.

Los representantes de la Cámara Argentina de Inmobiliarias Rurales (CAIR) rechazaron “por completo” la iniciativa al considerar que la misma “denota un nuevo intento de avance sobre la propiedad privada, esta vez, bajo la cobertura de una supuesta protección ambiental”.

Las modificaciones a la Ley de Manejo del Fuego

Los senadores aprobaron modificar la ley 26.815, de Manejo del Fuego, para que se establezca que quedarán prohibidos desde la extinción de incendios realizar modificaciones en el uso y destino de esas superficies así como cualquier emprendimiento inmobiliario.

El artículo 22 bis establece que “en caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, así como en áreas naturales protegidas debidamente reconocidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por 60 años desde su extinción modificar en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio”.

También se prohibirá durante ese lapso “la división o subdivisión, excepto que resulte de una partición hereditaria, el loteo, fraccionamiento o parcelamiento, sea parcial o total, o cualquier emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares”.

La propuesta prevé no permitir, además, “la venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales; y cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio”.

En la iniciativa se establecen las mismas restricciones pero por 30 años en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural.

El proyecto determina que en casos de incendios “provocados o accidentales” de campos se prohibirá por un plazo de 30 años “cualquier actividad agrícola que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera como habitual al momento del incendio”, además de la modificación de uso del establecimiento “con el fin de desarrollar prácticas de agricultura intensiva, excepto en los casos que dichas prácticas antecedan al evento”.

Eso implica que en todas las zonas agropecuarias, ya sean praderas, pastizales o áreas agrícolas, luego de la extinción de un incendio –más allá de cual sea el origen– no se podrá, por el término de tres décadas, realizar en un campo afectado cualquier otra actividad agropecuaria que sea distinta al uso que la superficie tenía al momento previo del siniestro.

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