Frigerio autorizó la emisión de letras del Tesoro garantizadas con la coparticipación

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A través del Decreto N° 1676/24, el gobernador Rogelio Frigerio autorizó la creación y aprobación de un programa de emisión de letras del Tesoro u otro tipo de obligaciones negociables o instrumentos financieros de la provincia de Entre Ríos que se denominará “Letras ER 2024”, por un monto de emisión máximo de un valor nominal de hasta “ochenta y cuatro mil ciento ochenta millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos pesos ($84.180.448.600)y/o su equivalente en dólares estadounidenses y/o cualquier otra moneda extranjera”.

Asimismo, el decreto dispone la posibilidad de emisión de una o más Series de Letras y, dentro de estas, una o más Clases, según especificación del Ministerio de Hacienda y Finanzas de Entre Ríos, en un período que va hasta el 31 de diciembre de 2024.

En cuanto a la fecha de vencimiento (o plazo), la misma no podrá superar los trescientos sesenta y cinco (365), contados desde la fecha de emisión, pudiendo su reembolso trascender al ejercicio financiero que finaliza el 31 de diciembre de 2024.

Asimismo, el saldo de capital de las Letras “podrá ser ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia más o menos un margen, o aquél que se establezca en los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir”.

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El gobernador de Entre Ríos, Rogelio Frigerio, autorizó la emisión de letras garantizadas con fondos de la coparticipación.

También, se estipula que estos valores negociables de deuda “podrán devengar intereses a tasa fija, variable o una combinación de ambas, para operaciones en pesos la equivalente a la tasa BADLAR para Bancos Privados, más un margen fijo que no podrá exceder de 700 pbs”.

La coparticipación como garantía

Por otra parte, el gobierno provincial podrá ofrecer como garantía “los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, aprobado por Ley Nacional N° 23.548, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley N° 25.570 o el régimen que lo sustituya o modifique”.

En cuanto a la forma de pago, el decreto establece que “podrá instrumentarse el otorgamiento de un mandato irrevocable por parte de la Provincia al Agente de la Garantía, para que pueda retener y disponer de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, aprobado por Ley Nacional N° 23.548, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley N° 25.570 o el régimen que lo sustituya o modifique, a efectos de aplicarlos al pago de los servicios de capital y/o intereses de las Letras, según especifique la Resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas que oportunamente apruebe la emisión”.

Las Letras podrán ser colocadas mediante oferta pública o suscripción directa. De adoptarse un régimen de oferta pública, será a través de una “subasta tipo holandesa de precio único o cualquier tipo de subasta aprobado que se especifique en la Resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas que oportunamente apruebe la emisión”.

La negociación de las Letras podrá efectuarse “en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el Mercado Abierto Electrónico S.A. o en cualquier otro mercado del país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores y según se especifique en la Resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas que oportunamente apruebe la emisión”.

En cuanto a la legislación y jurisdicción aplicable, las Letras se regirán por las leyes de la República Argentina y se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Entre Ríos.

Más adelante, se establece que el Ministerio de Hacienda y Finanzas “tendrá a su cargo implementar el Programa; determinar la conveniencia y oportunidad para la contratación de más de un colocador de la deuda así como también la emisión de sus Series y Clases; establecer la tasa de interés y definir los términos y condiciones particulares de cada emisión; dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera la operatoria y la debida instrumentación de lo establecido en el presente Decreto y resolver cualquier cuestión que fuere necesaria para perfeccionar la operatoria”.

Finalmente, se faculta “al Ministerio de Hacienda y Finanzas, y/o a la Secretaría de Hacienda, para la negociación, modificación, celebración y suscripción de la totalidad de los acuerdos, contratos, y/o documentación que resulten necesarios para la implementación, instrumentación, cotización, negociación, colocación y seguimiento de las emisiones de las Letras que se realicen bajo el Programa. Ello incluye la suscripción de los títulos individuales o Certificados Globales que documenten las Letras, la contratación del Agente de Registro, la determinación de las condiciones de colocación y adjudicación, la instrumentación de la garantía, y todo lo demás relativo al adecuado cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto”, que lleva firma de Frigerio y del ministro de Hacienda y Finanzas, Julio Panceri.

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