Piden la intervención del Senado en caso que involucra a jueza de Federal

alt="la jueza de familia de Federal, María Soledad Villalonga, hablando ante un micrófono, a su lado un vaso con agua"
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Luego de que la jueza de Familia de la ciudad de Federal, María Soledad Villalonga, denunciara por desobediencia a la delegada departamental del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf), Josefina Micaela Bonomi, una resolución del titular del juzgado de Garantías de esa misma ciudad, Maximiliano Larocca Rees, impidió que prosiguiera la denuncia y dictó el sobreseimiento de Bonomi, defendida por el abogado José Raúl Velázquez.

Oportunamente, el juez de Garantías advirtió que no existía una conducta reñida con la ley en el proceder de la funcionaria provincial y que la jueza Villalonga la había acusado de desobediencia a una orden suya, basándose en el paradigma de la derogada Ley de Patronato.

Tan evidente habrá sido el desaguisado cometido por la magistrada que la fiscalía acompañó el pedido de sobreseimiento que realizó Velázquez a favor de su defendida.

Ahora, Velázquez presentó una Nota de Conocimiento a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos del Senado de Entre Ríos, presidida por el senador Horacio Amavet y donde se aprueban los pliegos de los miembros de Poder Judicial.

El paradigma integral de protección

El texto se centra «en la problemática de la aplicación de la ley procesal de familia nº 10.668 y el paradigma integral de protección de niñas y niños por parte de la Jueza de Familia Dra. María Soledad Villalonga con asiento en la ciudad de Federal».

Cabe recordar que Villalonga sostenía que Bonomi había incumplido con una resolución que había dictado el 13 de agosto de 2020, la que ordenaba al Copnaf que garantizara la permanencia de un niño en la Residencia «Mi Lugar».

Precisamente, la magistrada aducía que la funcionaria provincial había dispuesto el traslado del menor fuera de la jurisdicción de Federal y en contra de lo dispuesto en su resolución.

No obstante, tras el pedido de sobreseimiento efectuado por el defensor de Bonomi, acompañado por la agente fiscal Susana Irurzum, el juez Larocca Rees dispuso el pasado 8 de febrero el sobreseimiento de Bonomi.

Al respecto, el texto presentado en el Senado explica que «luego de la reforma constitucional, se dejó atrás el paradigma del patronato y se pasó definitivamente a un sistema integral de protección de los niños y niñas».

Merced a las modificaciones, advierte el escrito, « el actor principal ya no es el poder judicial, sino que son llamados todos los actores gubernamentales y no gubernamentales (los primeros desde el ámbito de sus competencias específicas y los segundos en base al principio de participación comunitaria, en virtud del principio de la Corresponsabilidad)- complejidad desconocida por el sistema tutelar, en donde se daba la intervención a pocos; y el Juez, es quien actuaba en forma coactiva y discrecional, sin las limitaciones que impone una perspectiva de derecho, sumado a la falta de recursos, capacidades técnicas y materiales necesarias, con las que sí cuenta otro poder del estado, o debería al menos».

De este modo, señala la Nota de Conocimiento, «se deja atrás la idea de un súper Juez a una nueva vinculación de los poderes del Estado, en donde los mismos deben actuar desde las esferas propias de competencias que a cada uno corresponde» y agrega que «En consecuencia, ahora la competencia propia y exclusiva del órgano administrativo (COPNAF) es el diseño, implementación, aplicación de programas y acciones de políticas de niñez; como también la creación de servicios de protección que tiendan a satisfacer las demandas presentadas desde la comunidad».

Por este motivo, precisa la presentación que «que ahora el fin del Órgano judicial es que observe y aplique fielmente las normas del debido proceso. Vale decir, ahora el Juez controla la legalidad de los actos administrativos del COPNAF» y explica que «si el Juez, entiende que hay cuestiones ajenas a la legalidad que son necesarias de revisar, solo puede rechazar las medidas excepcionales».

En consecuencia, el escrito firmado por Bonomi y patrocinado por Velázquez, se destaca que «el órgano judicial tiene vedado aplicar nuevas medidas, sustituir o modificar las adoptadas, sino que su accionar se limita a ser una garantía de legalidad y jurisdiccidad de las medidas de protección adoptadas por el órgano administrativo» y advierte que «es todo un bloque normativo que sustenta el paradigma de protección integral de niños y niñas a decir: ley nacional 26.061, ley provincial 9.861 y el nuevo código procesal de familia ley 10.668».

La jueza que instala «escollos insalvables»

Tras lo expuesto, se sostiene que «la Jueza de Familia María Soledad Villalonga de la ciudad de Federal con sus resoluciones instala escollos insalvables a la aplicación de la normativa vigente y además, dificulta el cumplimiento del rol del COPNAF».

Por consiguiente, remarca que «las medidas de excepción planteada por el organismo ante situaciones de vulnerabilidad para la restitución de derechos son la principal tensión al momento de hacer eficiente la aplicación de la ley 10.668».

Asimismo, indica que «no solamente hay una tensión acerca de la jurisprudencia de criterios para el abordaje de situaciones de excepción con el COPNAF, sino que también, con el resto de los distintos actores sociales de nuestra comunidad».

Sobre el particular, manifiesta que «en razón del nuevo paradigma, el actor principal ya no es el Juez de Familia, sino que son llamados todos los actores gubernamentales y no gubernamentales que forman parte de la sociedad» y señala que «la normativa vigente determina claramente el rol del Juez como el del COPNAF».

La misma tensión, precisa el texto, «se presenta también en procesos de distinta naturaleza -trátese de procesos judiciales en el ámbito de las violencias familiares o de género- con otros actores de la comunidad, así el caso de los municipios locales del Departamento Federal, quienes a diario son oficiados a fin de que garanticen, mediante la proporción de recursos económicos, con distintas acciones que le son impuestas, que lejos están de ser especificadas en el detalle de los medios y formas para llevarlas a cabo, desconociendo asimismo los recursos existentes en cada jurisdicción local, dejando lugar a la improvisación, o lo peor, de todo el fracaso de la protección intentada».

En este caso, la nota puntualiza que se producen «mandas judiciales que dan lugar en lo cotidiano al agotamiento exhaustivo, incluso, de los recursos humanos con los que cuentan los diferentes organismos de la comunidad, atento que en una misma orden judicial se llega a la superposición de intervenciones de distintas Áreas, quienes en la realidad abordan la situación dada en razón del marco legal que se presenta en el caso particular y en razón de diferentes estamentos de intervención, sin llegar a una distinción clara de los niveles de intervención».

En defensa de la transversalidad

De esta manera, continúa, se está «lejos de la concreción y vigencia del principio de transversalidad, a través de la articulación interinstitucional y coordinación de recursos humanos y presupuestarios que debe primar en todos y cada una de las situaciones, sin dejar de reconocer la obligación con la que cuentan los distintos organismos del Estado de coordinar en procura de brindar protección y la restitución de derechos, obligación que cae en una desidia frente al gran volumen de órdenes judiciales uniformes que no se distinguen en la particularidad de cada caso».

«Es en este contexto – dice la presentación-, indispensable poner en vuestro conocimiento situaciones que este Organismo de Protección ha debido abarcar. Se trata de un sinfín de trabajos e informes ante la recepción de órdenes judiciales que solicitaban dicha intervención en procesos de distintas naturaleza, pero que no es competencia del COPNAF, como es el caso de régimen de comunicación, cuota alimentaria, filiación, actuación de intermediario y/ mediador ante conflictiva reinante entre los progenitores; intervenciones en las cuales se remarcó la normativa legal aplicable, así como el marco legal de actuación del COPNAF».

Además, remarca que «en la misma línea se ha expedido el Ministerio Público de la Defensa Local, órgano que emitía gran cantidad de demandas, trátese de oficios, a fin de que se abarcara regímenes de comunicación y situaciones de cuotas alimentarias que surgían entre los progenitores, así como también la disposición de que determinadas vinculaciones se llevaran en sede del Organismo ante la falta de acuerdo reinante de los progenitores, sin que ello implicara otros derechos vulnerados en los niños, niñas o adolescentes».

Así, precisa, se presentan «situaciones en las cuales las Coordinaciones Departamentales del Organismo de Protección resultaban incompetentes, sin dejar de aludir la solicitud de “proporción de mayores datos”, ante causas de abuso sexual infanto-juvenil, como así también solicitud de informes actualizados pasado un tiempo considerable (háblese de prácticamente un año) de la primera intervención realizada, sin que se dé la existencia de la denuncia de nuevos hechos que ameriten nuevamente la intervención del Organismo en el marco del Protocolo de actuación propia de éste».

Ante tal realidad, continúa, «es de suma importancia que la Comisión tome conocimiento de esta situación, acerca de su incumplimiento o indiferencia a la normativa vigente por parte de los actores judiciales, cuyo principal rol, es garantizar la aplicación de la ley», tras lo que advierte que «es difícil pensar en el mejoramiento de las instituciones entrerrianas que son perfeccionadas a través de leyes aprobadas por la Legislatura, cuando hay actores judiciales que son indiferentes a la normativa vigente».

Esta indiferencia se agrava, según manifiesta, «cuando la ley tratada es el nuevo Código Procesal de Familia Ley nº 10.668, publicada en el Boletín Oficial, 8 de Abril de 2019, que dicho sea, ha sido largamente discutida, analizada, criticada y consensuada entre los distintos referentes de la disciplina y actores sociales».

Una situación que expone «a la provincia y a nuestro país, a responsabilidades internacionales, y al respecto ya tenemos antecedentes, como es el caso Forneron e hija vs. Argentina sentencia de 27 de abril de 2012, Corte Interamericana de Derechos Humanos», advierte el texto.

También, destaca que «en este contexto, todos los actores tanto gubernamentales como no gubernamentales, estamos expuestos a desobediencias judiciales de resoluciones de imposible cumplimiento o bien, que no corresponden a la competencia de cada sujeto interviniente».

Entrevistas y auditoría

Por consiguiente, solicita que «la Comisión tome conocimiento de esta realidad conforme al art. 46 del Reglamento de la Cámara de Senadores ya que se trata de “conflictos de leyes y atribuciones de los poderes públicos constituidos”, por lo que se vuelve esencial su intervención para garantizar la primacía de la ley por sobre la voluntad».

Finalmente, pide que el órgano «evalúe la necesidad de realizar entrevistas a los distintos intervinientes y actores sean privados o públicos, conforme al art. 74 del Reglamento Interno de la Cámara de Senadores» y que se traslade comunicación «al Superior Tribunal de Entre Ríos a los efectos que tomen conocimiento, solicitándole estadísticas referidas y una auditoría a los efectos de hacer realidad la aplicación de la normativa vigente».

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