COVID 19: el Superior Tribunal de Justicia dispuso un receso judicial extraordinario para Paraná y Gualeguaychú
El Superior Tribunal de Justicia (STJ), reunido en Acuerdo Especial, resolvió establecer un plan de actividades para las ciudades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú. Es operativo a partir desde el lunes y se extenderá hasta el próximo lunes 14 a las 24 hs. El plan de contingencia tendrá el tratamiento de un receso judicial extraordinario por razones sanitarias y resguardar la salud de los trabajadores y la ciudadanía. Se trabajará a puertas cerradas, con pedido de turnos por parte de los abogados y los ciudadanos, garantizando la prestación del servicio de justicia.
En el Acuerdo el STJ estableció la suspensión de plazos procesales, administrativos y de perención y caducidad con prestación mínima de servicio; disponer que todos los organismos jurisdiccionales mantendrán su competencia y prorrogar de oficio las Medidas en los Procesos de Violencia Familiar y contra la mujer que se encuentran actualmente vigentes, hasta el 14 a las 24hs. El personal no deberá concurrir a los lugares de trabajo salvo cuando la atención de los temas urgentes demanden su presencia.
Las medidas del STJ, fueron adoptadas ante la situación epidemiológica de esas ciudades y el decreto de Necesidad y Urgencia Nº 714/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que establece que las mismas se encuentran alcanzadas por las disposiciones del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a partir del 31 de agosto pasada y hasta el día 20 de septiembre próximo inclusive y el decreto 1376 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos; de acuerdo a las pautas sanitarias brindadas por el Comité de Emergencia Sanitaria de la Provincia de Entre Ríos (COES) y motivada por la pandemia del coronavirus (COVID-19).
Principales aspectos del Acuerdo ante la Pandemia COVID-19
El plan de contingencias tendrá el tratamiento de un receso judicial extraordinario por razones sanitarias el que se establece sin perjuicio de la sujeción de todo el personal disponible a las necesidades del servicio y a la eventualidad de su convocatoria, por lo que no deben ausentarse de sus lugares de residencia, cuya asistencia no será compensable. Se entiende como necesidades del servicio todos aquellos servicios esenciales dispuestos por el Superior Tribunal de Justicia y los Ministerios Públicos para el sistema judicial:
a) Establecer la suspensión de plazos procesales, administrativos y de perención y caducidad con prestación mínima de servicio, sin perjuicio de mantener la validez de los actos cumplidos para todas las instancias; quedando en salvaguarda toda actuación judicial que, de no practicarse, pueda causar perjuicios irreparables, previa habilitación del receso extraordinario; homologación y cobros de convenios laborales; libramiento de órdenes de pago; medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables como las medidas de protección de personas; los servicios de guardia; las actuaciones con detenidos o presos, órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer, y niños, niñas y adolescentes.
b) Disponer que todos los organismos jurisdiccionales mantendrán su competencia. En los fueros donde exista un sistema rotativo de turnos solo asistirá el que se encuentre en turno con el personal mínimo e indispensable. El resto de los organismos (incluidos aquellos donde no exista un sistema de turnos) no deberá concurrir salvo cuando la atención de los temas urgentes demanden su presencia. La cantidad de personal presencial que se desempeñará en dichos organismos deberá ser el mínimo posible y no podrá exceder el máximo establecido para cada espacio de trabajo por la Médica de Salud Ocupacional, Dra. Valeria Moyano Rodríguez.
c) Establecer que los turnos de teletrabajo no podrán definirse fuera del horario de 7 a 19 hs, en virtud del derecho de desconexión digital, no pudiendo contactarse fuera de ese horario, salvo necesidad fundada.
d) Establecer que los Juzgados de Paz de Oro Verde y de San Benito deberán contar con personal presencial para garantizar la prestación del servicio de justicia en cuestiones urgentes.
e) Equipos Técnicos Interdisciplinarios: uno por especialidad con guardias pasivas y sólo si son convocados.
f) Disponer que los organismos administrativos deberán funcionar con la menor cantidad de personal presencial posible según la organización que establezca el responsable de cada organismo, debiendo atender exclusivamente cuestiones urgentes vinculadas a garantizar el servicio de justica.
g) Mesa de Información Permanente: prestación con un único agente por turno, con excepción del turno noche que permanecerá cerrado durante el receso extraordinario.
h) Personal de Maestranza: encomendar al señor Mayordomo la coordinación con los organismos jurisdiccionales que se desempeñaran durante el receso a fin de asegurar el servicio de limpieza, extremando las medidas de higiene conforme las recomendaciones y protocolos establecidos por el Área de Salud Ocupacional, asegurando el control de temperatura previo al ingreso según protocolo específico. En todos los casos se deberán cumplir las recomendaciones sanitarias vinculadas con prevención para la trasmisión del virus.
3º) Invitar a los Ministerios Públicos a adoptar las medidas conducentes en sus ámbitos de competencia.
4º) Prorrogar de oficio las Medidas en los Procesos de Violencia Familiar y contra la mujer que se encuentran actualmente vigentes, hasta el día 14- 09-20 a las 24hs.
5º) Disponer el aplazamiento de las diligencias procesales no urgentes, cuando pudieran implicar un riesgo a la salud.
6º) Disponer que los organismos de Paraná que se encuentren en funcionamiento durante el receso extraordinario, permanezcan bajo la modalidad de tribunal a puertas cerradas: restringir la atención al público sólo para aquellas cuestiones urgentes y suspender la realización de audiencias de carácter presencial, llevando adelante las mismas mediante el uso de herramientas telemáticas, desde el salón de audiencias siguiendo el protocolo establecido, salvo aquellas que de no celebrarse causaren un perjuicio irreparable. Asimismo, suspender las evaluaciones periciales del equipo pericial forense del Departamento Médico Forense.