Concordia endurece los requisitos a sus funcionarios para garantizar la integridad pública

alt="decreto N° 1042/2025 de la Municipalidad de Concordia emitido el 2 de setiembre"
El Decreto 1042/25 establece la separación de un funcionario municipal que fuera detenido en una causa por drogas y extorsión.
Compartilo con

La Municipalidad de Concordia, bajo la gestión del intendente Francisco Azcué, ha dado un paso significativo hacia la transparencia y la probidad en la administración pública. A través del Decreto N°116/2024, se establecen exigentes requisitos para los funcionarios del municipio local, prohibiendo la designación de personas con antecedentes penales por delitos específicos. Esta medida busca garantizar que quienes ocupen cargos municipales posean la idoneidad moral y legal requerida para representar a la ciudadanía y administrar los bienes públicos con el decoro esperado.

Con el objetivo de fortalecer la ética y la idoneidad en la gestión, la Municipalidad de Concordia ha implementado el Decreto N°116/2024, una normativa que establece rigurosos requisitos a sus funcionarios al prohibir la designación de personas con condenas penales por delitos específicos. Este decreto, firmado el 24 de enero de 2024 por el intendente Francisco Azcué y el Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. Luciano Dell’Olio, sienta un precedente en la búsqueda de una administración municipal más íntegra y transparente.

El Departamento Ejecutivo Municipal, en sus considerandos, subraya que es una política “fundamental e ineludible” que los funcionarios posean la “idoneidad y decoro” deseables, planteando como “norte de sus políticas” que quienes sean investidos con la calidad de funcionarios tengan la idoneidad legal y, “sobre todo moral”, para ser “fieles representantes de una sociedad que demanda mejores y más calificados funcionarios”. Se enfatiza que el funcionario debe ser un “calificado servidor” y un “idóneo administrador de los bienes públicos” para estar a la altura de la “honrosa tarea” encomendada.

Análisis del Decreto N°116/2024

El Artículo 1° del decreto es categórico al establecer que no podrán ser funcionarios de la Municipalidad de Concordia quienes posean antecedentes penales de cualquier tipo, detallando específicamente una serie de delitos graves. Entre ellos se incluyen:

  • Condenas por hechos de corrupción tipificados en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal (Cohecho y Tráfico de Influencias, Malversación de Caudales Públicos, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Exacciones Ilegales, Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados, y Encubrimiento, respectivamente), así como el inciso 5) del artículo 174 (Fraude en perjuicio de la administración pública).
  • Condenas por delitos contra la integridad sexual (artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal de la Nación).
  • Condenas por delitos contra la libertad (artículos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 143, 144 bis, 144 ter, 145, 145 bis, 145 ter y 146 del Título V del Libro segundo del Código Penal).
  • Condenas por delitos de homicidio cometido con violencia de género.

La inhabilitación para ser funcionario tendrá una duración de 10 años, contados a partir de la fecha en que la sentencia condenatoria quede firme, requiriendo una “sentencia condenatoria coincidente con Cámara Revisora, asegurando la doble instancia” [Decreto N°116/2024]. Además, el decreto exige a los funcionarios designados o actualmente en actividad la presentación de un certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia en un plazo de 30 días, con una intimación de 72 horas para su cumplimiento en caso de omisión.

Fundamento para las decisiones del intendente Azcué

alt="Concordia establece requisitos para sus funcionarios: decreto de Azcué prohíbe antecedentes penales para cargos públicos, buscando mayor idoneidad y decoro en la gestión"
Concordia establece requisitos para sus funcionarios: decreto de Azcué prohíbe antecedentes penales para cargos públicos, buscando mayor idoneidad y decoro en la gestión.

Este decreto se inscribe en una política de la administración de Francisco Azcué orientada a la probidad. Si bien el Decreto N°116/2024 establece un marco general para la selección y permanencia de funcionarios, sus principios de idoneidad y decoro brindan un sólido fundamento para las acciones subsiguientes del intendente en materia de ética pública.

Un ejemplo reciente que resuena con el espíritu de este decreto es la suspensión y el inicio de un sumario administrativo contra cuatro empleados municipales condenados por peculado de servicios en agosto de 2018. Los agentes fueron hallados culpables de haber utilizado una camioneta oficial para un viaje personal a Paraguay. Esta medida, si bien se apoyó en la Ordenanza Nº 11.275/49 que establece la condena judicial como causal de separación del cargo, refuerza el compromiso expresado en el Decreto N°116/2024 de no tolerar faltas a la ley y asegurar que los servidores públicos se comporten como tales. El intendente Azcué manifestó en esa oportunidad: “No vamos a tolerar las faltas de cumplimiento de la ley, ni de las obligaciones del personal de la administración municipal. Somos servidores públicos y debemos comportarnos como tales”.

Asimismo, la gestión de Azcué ha emitido otro decreto en el que se dispone la quita de beneficios y subsidios a personas vinculadas al narcotráfico, evidenciando una postura integral contra la criminalidad y la corrupción en el ámbito municipal. Estas acciones demuestran una coherencia en la política del gobierno local para garantizar la probidad y la transparencia en todas sus esferas.

Antecedentes similares en Argentina y el mundo

La exigencia de antecedentes penales para el acceso a la función pública no es una novedad, pero ha cobrado mayor relevancia con iniciativas como la “Ley de Ficha Limpia” en Argentina y regulaciones similares a nivel internacional.

En Argentina, el concepto de “idoneidad” como condición fundamental para el acceso a cargos públicos se basa en el artículo 16 de la Constitución Nacional. A nivel nacional, proyectos de “Ficha Limpia” han buscado impedir que candidatos con condenas por delitos contra la administración pública, confirmadas en segunda instancia, puedan postularse a cargos electivos o ser designados en el gobierno. Si bien un proyecto de ley nacional fue rechazado por el Senado en 2025, otras provincias han avanzado con normativas propias.

Mendoza, por ejemplo, ya cuenta con su Ley de Ficha Limpia, la cual prohíbe a quienes sean condenados por delitos de corrupción, contra la libertad, y la integridad sexual, entre otros, ser candidatos a cargos electivos u ocupar funciones públicas. Esta ley mendocina incorpora una amplia gama de delitos, incluyendo homicidio y privación ilegítima de la libertad, y exige el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) a los precandidatos y candidatos. De manera similar, la provincia de Tucumán sancionó la Ley N° 9.569 de “Ficha Limpia”, modificando su Régimen Orgánico de Partidos Políticos para impedir que personas con condenas firmes por diversos delitos (corrupción, integridad sexual, lesa humanidad, estupefacientes) sean candidatos a cargos partidarios y electivos.

A nivel internacional, si bien no existe una legislación global única, la mayoría de las administraciones públicas y organismos internacionales, como las Naciones Unidas, adhieren a estrictas normas de conducta y principios de idoneidad y probidad para sus funcionarios. El principio de idoneidad, que abarca la aptitud técnica, legal y moral, es crucial para el buen funcionamiento de la administración pública. Casos como los “Papeles de Panamá” han resaltado la importancia de la transparencia y la lucha contra la corrupción a nivel global, impulsando reformas y mayores controles en distintos países.

La exigencia de requisitos a funcionarios Concordia: buscando soluciones

Desde una perspectiva centrada en la búsqueda de soluciones, el Decreto N°116/2.024 de Concordia es una respuesta adecuada y necesaria para abordar un problema fundamental en la administración pública: la falta de idoneidad moral de algunos funcionarios. Al establecer claramente los delitos que inhabilitan y exigir la presentación de certificados, el decreto busca elevar los estándares de quienes ocupan cargos de responsabilidad, fomentando la confianza ciudadana y la transparencia.

Sin embargo, esta medida es solo un componente de una estrategia más amplia para garantizar una administración pública íntegra. Más allá de los antecedentes penales, se pueden y deben implementar otras acciones:

  1. Formación Ética Continua: No solo se trata de la ausencia de un delito, sino de la promoción activa de valores. Programas de capacitación en ética y conducta pública para todos los niveles de la administración municipal, enfatizando la responsabilidad y el servicio a la comunidad.
  2. Declaraciones Juradas Transparentes: Implementar y hacer públicas, de manera accesible y comprensible, las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios, permitiendo un control ciudadano efectivo sobre el enriquecimiento ilícito.
  3. Mecanismos de Denuncia y Protección al Denunciante (Whistleblowers): Establecer canales seguros y confidenciales para que los ciudadanos y los propios empleados municipales puedan denunciar actos de corrupción o faltas a la ética, garantizando la protección contra represalias.
  4. Auditorías Externas e Internas Robustas: Fortalecer los organismos de control interno y externalizar auditorías periódicas que evalúen la gestión de los recursos y la transparencia de los procesos.
  5. Participación Ciudadana Activa: Abrir espacios para que la sociedad civil organizada participe en la veeduría y el control de la gestión pública, así como en la formulación de políticas de integridad.
  6. Cultura de Integridad: Trabajar en la construcción de una cultura institucional donde la probidad sea un valor central, desde el ingreso hasta el egreso de la función pública. Esto implica un liderazgo que modele la conducta ética y promueva un ambiente de cero tolerancia a la corrupción.
  7. Evaluación de Desempeño y Aptitud Moral: Desarrollar sistemas de evaluación que no solo midan la eficiencia técnica, sino también la conducta ética y la alineación con los valores de servicio público.
  8. Digitalización y Transparencia Proactiva: Utilizar tecnologías para hacer más transparentes los procesos administrativos, las licitaciones, las contrataciones y la asignación de recursos, reduciendo las oportunidades de corrupción.

En conclusión, el Decreto N°116/2.024 de Concordia es un paso valiente y necesario para elevar los requisitos para los funcionarios de la Municipalidad de Concordia y avanzar hacia una administración más proba. No obstante, su verdadero impacto residirá en su aplicación efectiva y en la complementación con una serie de políticas integrales que promuevan una cultura de integridad profunda y sostenida en el tiempo.

También puede gustarle...

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *