Licitación para recolectar basura en Concordia: un pliego de 4 años bajo el microscopio de la transparencia

La Municipalidad de Concordia inició un proceso clave para el futuro sanitario de la ciudad. La Licitación 47/2026 de recolección de residuos busca definir por cuatro años quién prestará uno de los servicios esenciales de Concordia, con un presupuesto oficial de $16.320 millones, apertura de ofertas prevista para el 13 de agosto y un esquema que combina precio, antigüedad de la flota, experiencia y capacidad operativa. El llamado llega después de la contratación directa de VITSA Soluciones Ambientales bajo el régimen de Emergencia Ambiental y pone en discusión no solo cuánto costará el servicio, sino también cómo se controlará su cumplimiento y qué cambios implica para los vecinos.
El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Concordia formalizó, a través del Expediente de Compra Digital N.º 3401, la Licitación Pública N.º 47/2026 para contratar el servicio de recolección, transporte y disposición final de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), que ordena la tarea de recolectar de basura en ocho zonas de la ciudad. Según el pliego de bases y condiciones particulares, firmado digitalmente por la directora de Compras y Suministros, Patricia Alejandra Miranda, el presupuesto oficial para el período inicial de cuatro años asciende a $16.320.000.000, lo que equivale a un valor mensual final de $340.000.000, impuestos incluidos. El valor del pliego se fijó en $5.000.000, que los interesados deben depositar en la Tesorería municipal antes de presentar su oferta.
La garantía de mantenimiento de oferta equivale al 2% del monto total ofertado, mientras que la garantía de cumplimiento de contrato asciende al 5% del monto total adjudicado. Ambas pueden constituirse, entre otras modalidades, mediante efectivo, aval bancario o seguro de caución.
El proceso se enmarca en un contexto de debate por la gestión de la basura en la ciudad y presenta una particularidad política y administrativa: se produce después de que el municipio recurriera a la Emergencia Ambiental declarada en marzo de 2026 para contratar directamente el servicio con VITSA Soluciones Ambientales. Esa ordenanza habilitó un régimen de compras por excepción y autorizó una eventual concesión de la gestión integral de residuos por hasta seis años, mientras que el Decreto N° 245/2026 ratificó el convenio con la empresa. La licitación actual, en cambio, plantea un procedimiento competitivo y fija un plazo inicial de cuatro años, con una eventual prórroga por un período igual o menor.

La diferencia entre ambos mecanismos es uno de los puntos centrales del proceso. La contratación directa fue defendida por el oficialismo como una respuesta a una situación de emergencia y cuestionada por sectores opositores por la rapidez del procedimiento y el alcance de la autorización. La nueva licitación introduce reglas anticipadas de competencia, evaluación, garantías, control y penalidades que deberán ser aplicadas a las ofertas y, eventualmente, al futuro contrato
Cómo se presentan y abren las ofertas
La convocatoria exige que los oferentes carguen su cotización en un archivo Excel con formato predefinido —sin alterar columnas ni tipos de datos, bajo riesgo de que la oferta sea rechazada— junto con la documentación de respaldo en PDF, todo dentro de un archivo comprimido y cifrado con contraseña. La confidencialidad se mantiene hasta el acto de apertura: los proveedores deben informar la clave de desencriptado recién en el horario fijado, y toda oferta que no cumpla ese paso será considerada inadmisible. La carga se realiza a través de la plataforma proveedores.concordia.gob.ar. El pliego fija como hora límite para subir las ofertas las 9:30 y como hora de apertura las 10:00, con el acto previsto para el 13 de agosto.
La oferta económica no será el único criterio
La selección no recaerá solo en el precio. La evaluación de las propuestas quedará en manos de una Comisión integrada por un representante de la Secretaría de Servicios Públicos, uno de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda y uno de la Dirección de Asuntos Jurídicos, con la directora de Compras y Suministros actuando como secretaria, con voz pero sin voto. La admisibilidad y la adjudicación final quedan en manos del Departamento Ejecutivo Municipal.
Las ofertas admisibles se calificarán sobre 100 puntos:
| Parámetro | Puntaje | Método | Detalle |
| Oferta económica | 40 | Proporcionalidad inversa | 40 × (precio mínimo válido / precio evaluado) |
| Antigüedad promedio de compactadores | 15 | Tramos | ≤2 años: 15; >2 y ≤5: 8; >5: 0 |
| Camiones adicionales de reserva | 15 | Tramos | 2 o más: 15; 1: 8; ninguno: 0 |
| Experiencia específica | 15 | Antecedentes acreditados | 3 o más contratos comparables: 15; 2: 8; 1: 5; ninguna: 0 |
| Plan operativo y de contingencias | 15 | Evaluación por cumplimiento | 15, 10, 5 o 0 según desarrollo y suficiencia |
En caso de empate en el puntaje total, el pliego establece que se elegirá al oferente con menor precio mensual.
Además, los oferentes deberán acreditar solvencia económica con una facturación promedio de los últimos tres ejercicios no inferior al 50% del presupuesto anualizado, y contar con certificaciones ISO 9001 (Calidad) e ISO 14001 (Ambiental).
Cuatro años, con actualización trimestral
El plazo inicial es de cuatro años. La Municipalidad puede disponer una prórroga por un período igual o menor al original, notificándola con al menos 30 días de anticipación. También puede requerir una continuidad transitoria de hasta 180 días si el nuevo prestador no estuviera en condiciones de comenzar. El adjudicatario tiene hasta 30 días corridos desde la notificación de la orden de compra para iniciar el servicio.
El precio se actualizará automáticamente por trimestres vencidos. El índice combina tres componentes: salarios, con una ponderación del 40%; costos generales medidos por el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), con otro 40%; y combustible, con el 20% restante. Para este último componente se toma como referencia el precio del Gasoil Grado 2 en la estación YPF OPESSA de Catamarca 90 y Pellegrini, en Concordia, según la fuente oficial indicada en el pliego.

Penalidades, multas y causales de rescisión
El pliego diferencia entre el descuento proporcional del canon por prestaciones no realizadas y las multas por incumplimientos. Si falta un recorrido, una frecuencia, una zona o parte del servicio, el municipio puede descontar la proporción correspondiente, previa constatación e intimación cuando sea posible. El incumplimiento puede verificarse mediante inspecciones, fotografías, geolocalización, monitoreo satelital y reclamos vecinales constatados.
Está previsto un esquema de descuentos proporcionales del canon mensual ante incumplimientos parciales o totales de la prestación, además de un régimen de multas expresado en litros equivalentes de gasoil Grado 2: desde 50 litros por falta de indumentaria de seguridad o EEP, 100 por deficiencias de higiene o identificación de cada unidad; 300 por incumplimiento de horarios o frecuencias; 600 por unidad mínima faltante por unidad y por día; 900 por la omisión total de un recorrido, turno o zona; y 1.000 litros por incumplimientos laborales, previsionales, de higiene, seguridad o ambientales debidamente constatados. Las multas podrán ascender hasta 2.000 litros para incumplimientos graves no tipificados expresamente.
La acumulación de tres multas graves o cinco de cualquier naturaleza en un período de seis meses habilita a la Municipalidad a iniciar el procedimiento de rescisión contractual por culpa del contratista, entre otras causales que incluyen el abandono del servicio por más de 48 horas, la pérdida sobreviniente de solvencia económica o la falsedad en la documentación presentada.
La rescisión por culpa del contratista puede producirse, entre otros supuestos, por incumplimientos reiterados, abandono del servicio por más de 48 horas, quiebra o concurso, dolo o grave negligencia, cesión o subcontratación no autorizada, incumplimientos laborales graves y reiterados, pérdida de solvencia, falsedad documental o la falta de prestación durante tres días consecutivos o diez discontinuos en seis meses.
Ámbito territorial de la licitación para recolectar basura en Concordia
El servicio abarcará las ocho zonas operativas existentes, con una ampliación significativa: se incorporan 65 cuadras del barrio Pampa Soler que actualmente no cuentan con el servicio regularizado. No obstante, el pliego no menciona expresamente la ampliación de esas 65 cuadras, que el municipio sí anunció en un comunicado de prensa, aunque sí habilita a la autoridad de aplicación a modificar recorridos y sectores cuando razones operativas, urbanísticas o demográficas lo justifiquen.
Cómo se delimitan las zonas
| Zona | Límites del pliego |
| Zona 1 | N: bulevar Ayuí Oeste · S: Italia · E: Avda. Monseñor Tavella · O: bulevar Yuquerí |
| Zona 2 | N: Italia · S: Avda. Presidente Illia · E: Tavella · O: P. A. de Sarmiento |
| Zona 3 | N: Nogueira–bulevar Ayuí–Italia · S: Avda. Presidente Illia · E: P. A. de Sarmiento · O: Virgen de Fátima |
| Zona 4 | 4.1 La Bianca: N: final de zona urbana · S: bulevar Ayuí · E: San Juan · O: vías del tren. 4.2 Resto de la zona: N: bulevar Ayuí · S: Avda. Presidente Illia · E: Avda. Eva Perón · O: Avda. Monseñor Tavella |
| Zona 5 | N: Avda. Presidente Illia · S: Avda. San Lorenzo · E: Odiard · O: Virgen de Fátima |
| Zona 6 | N: Avda. Presidente Illia · S: Avda. San Lorenzo · E: Avda. Humberto Primo · O: Odiard |
| Zona 7 | N: Avda. Presidente Illia · S: Avda. San Lorenzo · E: Avda. Eva Perón · O: Avda. Humberto Primo |
| Zona 8 | N: Padres Capuchinos · S: Avda. San Lorenzo · E: Lamadrid · O: Avda. Eva Perón |
Equipamiento y personal exigido
El adjudicatario deberá afectar como mínimo tres camiones recolectores compactadores de carga trasera —que no podrán superar los ocho años de antigüedad, salvo excepción fundada—, una unidad de supervisión, un camión de reemplazo y 50 contenedores de 1.200 litros, además de un plantel mínimo de 22 personas: 5 choferes, 10 operarios, 2 mecánicos, 2 supervisores, 1 coordinador y 2 en lavadero.
Una exigencia adicional respecto del esquema vigente es que, como mínimo, el 75% del personal afectado en forma permanente deberá acreditar domicilio real en Concordia con una antigüedad mínima de doce meses. La empresa deberá acreditar mensualmente la nómina, la documentación laboral y previsional, ART y seguros.
Toda la flota deberá estar en condiciones de funcionamiento, higiene y seguridad, habilitaciones, VTV cuando corresponda, seguros. Además deberá contar con sistemas de monitoreo satelital de acceso permanente para el municipio, en carácter de observador, y el adjudicatario deberá reportar en tiempo real cualquier incidencia o residuo que no revista carácter de RSU.

La base operativa deberá estar dentro del ejido de Concordia y permitir el estacionamiento simultáneo de los vehículos y equipos, además de tareas de lavado y mantenimiento. También deberá contar con oficinas, sanitarios, vestuarios y las habilitaciones correspondientes.
El control incluye inspecciones de recorridos, horarios, frecuencias, estado de unidades y documentación. La certificación mensual deberá detallar recorridos, cantidad de servicios, incidencias y datos de seguimiento satelital. El sistema propuesto debe permitir geolocalización, trazabilidad, georreferenciación de incidencias e integración con sistemas municipales.
La comparación con el convenio ratificado por el Decreto 245/2026
La comparación debe leerse con una salvedad: el convenio de marzo de 2026 y el nuevo pliego no son instrumentos idénticos. El primero fue un acuerdo de contratación directa en el marco de la Emergencia Ambiental; el segundo es un procedimiento licitatorio con reglas de competencia y evaluación anticipadas. La tabla resume las diferencias principales a partir de la información publicada.
| Aspecto | Convenio ratificado por Decreto 245/2026 | Licitación Pública 47/2026 |
| Mecanismo | Contratación directa bajo régimen excepcional de Emergencia Ambiental | Licitación pública con ofertas electrónicas y evaluación sobre 100 puntos |
| Prestador | VITSA Soluciones Ambientales S.A. | Adjudicatario a definir |
| Duración | La ordenanza de emergencia habilitó una concesión de hasta seis años; el convenio publicado fue objeto de debate por su encuadre | 4 años iniciales, con eventual prórroga por igual o menor plazo |
| Monto | $250 millones mensuales según el contrato publicado en abril de 2026 | Presupuesto oficial: $340 millones mensuales; $16.320 millones por cuatro años |
| Actualización de precio | Trimestral: 40% salarial (CCT 40/89) + 40% IPIM + 20% combustible (Nafta y Gasoil Grado 3) | Trimestral: 40% salarial (CCT 40/89, Chofer 1.ª y Peón RSU) + 40% IPIM + 20% Gasoil Grado 2 |
| Personal mínimo exigido | 22 personas (5 choferes, 10 operarios, 2 mecánicos, 2 supervisores, 1 coordinador, 2 lavadero) | Igual estructura mínima, más exigencia de que el 75% resida en Concordia con 12 meses de antigüedad |
| Equipamiento mínimo | 3 camiones compactadores (hasta 10 años), 1 unidad de supervisión, 1 unidad de mantenimiento | 3 camiones compactadores (hasta 8 años), 1 unidad de supervisión, 1 camión de reemplazo, 50 contenedores de 1.200 L |
| Cobertura | Sectores 1 al 8 dentro del esquema mixto de recolección | Las mismas ocho zonas operativas y ampliación de 65 cuadras en Pampa Soler |
| Garantías | No prevé garantía de mantenimiento de oferta (no hubo proceso competitivo) | 2% de garantía de mantenimiento de oferta y 5% de cumplimiento de contrato |
| Rescisión | Cualquier parte, con 60 días de aviso; compensación de 2 cánones si rescinde el municipio | Múltiples causales de rescisión por culpa del contratista, sin derecho a indemnización a su favor |
| Selección | No hubo competencia licitatoria abierta en el mecanismo de contratación directa | 40% precio + 60% factor técnico-operativo |
| Control | El contrato fue publicado posteriormente y generó debate político e institucional | Pliego con monitoreo, certificación mensual, penalidades y multas detalladas |
| Publicidad en las unidades | Hasta 15% del espacio para la marca del proveedor | Hasta 15% aproximado, mismo esquema |
La Emergencia Ambiental y el camino hacia la licitación
El llamado se produce después de que el Concejo Deliberante declarara, el 19 de marzo de 2026, la Emergencia Ambiental en Concordia mediante la Ordenanza N.º 38.785, la misma jornada en que la Municipalidad firmó —sin licitación previa— el convenio de prestación de servicios con Vitsa Soluciones Ambientales S.A., publicado recién un mes después como anexo del Decreto N.º 245/2026.
Esa ordenanza había habilitado a la gestión de Francisco Azcué a recurrir a la contratación directa y autorizó, además, una eventual concesión del servicio de gestión integral de RSU por hasta seis años. La rapidez con la que se aprobó la emergencia y se suscribió el convenio con Vitsa generó cuestionamientos de la oposición local, que objetó la legalidad del mecanismo utilizado. La convocatoria a la Licitación Pública N.º 47/2026 representa, en ese contexto, un giro hacia el procedimiento competitivo ordinario para un servicio que hasta ahora se prestaba por la vía de excepción.
Qué queda por observar
El nuevo esquema desplaza el foco desde la urgencia de la contratación hacia la calidad del proceso competitivo y la capacidad de control durante cuatro años. El precio será importante, pero no decisivo por sí solo: una oferta más barata puede perder frente a otra con mejor evaluación técnica. A la vez, la amplitud de las facultades municipales para modificar recorridos, exigir refuerzos y aplicar descuentos y multas coloca el seguimiento operativo en el centro de la futura relación contractual.
La instancia decisiva será la apertura del 13 de agosto. Allí se conocerá cuántas empresas compiten, qué precios presentan y qué capacidades técnicas ofrecen. Recién después de esa etapa podrá evaluarse, con datos concretos, si el nuevo procedimiento logra transformar los cuestionamientos que acompañaron la contratación de emergencia en un sistema más competitivo y verificable.


