¿Qué dicen las normas municipales respecto al uso del barbijo o tapabocas casero? Secretaría de Coordinación de Gestión contradice a concejales de Juntos por el Cambio

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La Secretaría de Coordinación de Gestión de la Municipalidad de Concordia recordó a la comunidad que – entre otras disposiciones que se fueron generando desde el inicio de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus Covid-19 – el Decreto Municipal 736/2020 determinó en su artículo 1° el uso obligatorio de elementos de protección que cubren nariz, boca y mentón para:

a) Ingresar o permanecer en locales comerciales.

b) En dependencias de atención al público.

c) Para circular en transporte público.

d) Para circular en transporte privado cuando haya dos o más personas.

e) Para circular y permanecer en el espacio público.

Aunque no lo menciona, dicha Secretaría municipal parecer salir al cruce de un comunicado de los concejales de Juntos por el Cambio, publicado por nuestro medio, en el que los ediles opositores aseguraban que – según lo dispuesto por la Ordenanza N° 37.115 y su modificatoria N° 37.129- no era obligatorio el uso de barbijos «en el interior de vehículos particulares» , a la vez que advertían que dichas normas no hacían «distinción alguna según la cantidad de pasajeros que se desplacen en los mismos».

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