Fiscal rechaza por extemporánea la apelación de Ángel Giano por la candidatura a la intendencia de Concordia

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El titular de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, Ramiro González, emitió un dictamen por el que se rechaza por extemporánea la apelación interpuesta por la Lista 311 “Concordia lo siente”, que llevaba como precandidato a intendente de Concordia a Ángel Giano, contra la resolución del juez de primera instancia, Leandro Damián Ríos, de decretar la nulidad de la Mesa 2818, por considerar que la misma afectaba directamente el resultado de las PASO en las categorías de precandidato a presidente municipal de Concordia y concejales de esta ciudad.

De esta manera, a través del Dictamen Número 1421/2023, dado a conocer hoy, el fiscal recomendó que se rechace el recurso interpuesto.

Lo que se cuestionaba era, ni más ni menos, el resultado de la elección de la fórmula de candidatos para la intendencia de Concordia del frente Más para Entre Ríos, que el juez federal con competencia electoral, Leandro Damián Ríos, el pasado 19 de agosto, confirmó que correspondía a Armando Gay – para la intendencia- y a Mireya López Bernis – para la viceintendencia-, ambos de la Lista 44 “Armando Concordia” tras imponerse por 23 votos en un disputado cierre de las PASO concordienses.

La apelación había sido interpuesta por Diego Gerardo Lascurain, en su carácter de apoderado de la lista interna 311 “Concordia lo siente” de la agrupación Más para Entre Ríos Lista Nº 501, distrito Entre Ríos, ante el Juez Electoral para que lo concedan y eleve a la Cámara Nacional Electoral.

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El fiscal Ramiro González rechaza por extemporánea la apelación de Ángel Giano para disputarle a Armando Gay la candidatura a intendente de Concordia.

En el recurso, Lascurain fundamentaba que, existiendo una diferencia de 23 votos favorable a Gay, “la cuestión de la apertura o no de la urna 2818 resulta dirimente para el resultado”.

Por este motivo, señalaba que “lo cargado en la página de internet no coincide con los números fiscalizados en las actas suscriptas en el escrutinio definitivo por los fiscales de la lista 311”, y por esta razón interponía “protesta contra la publicación de los datos arrojados en el escrutinio definitivo realizado en la ciudad de Paraná”.

En tanto, el fiscal consideró que en las actuaciones, contenidas en el Expediente CNE 5485/2023/1, el apoderado de la Lista 44 “Armando Concordia” había manifestado que “mi parte participó activamente   del Escrutinio definitivo, habiendo prestado conformidad junto con la apelante de los resultados obtenidos”, tras lo que había indicado: “ratificó plenamente la resolución del Juez (Ríos)”.

Asimismo, el fiscal puntualizó que “analizada la cuestión traída a estudio, este Ministerio Público Fiscal no puede dejar de observar que el recurso interpuesto resulta extemporáneo, toda vez que fue deducido el 22 de agosto, contra la sentencia de fecha 19, notificada en la misma fecha”.

Sobre el particular, observó que “si bien la ley 26.571 no establece un plazo para deducir recurso apelación en el marco del proceso de escrutinio definitivo de las elecciones PASO, el art. 19 de la mencionada norma establece el plazo de 24 horas para la interposición del recurso contra las decisiones de los jueces federales con competencia electoral, y entre las cuales se encuentran comprendidas todas las etapas del escrutinio, pues la norma no hace distinción alguna”.

También, precisó que: “En este sentido, debe recordarse que en reiteradas oportunidades V.E (el juez interviniente) explicó `los plazos previstos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultan incompatibles con los requerimientos de certeza y celeridad que debe presidir el proceso electoral, a fin de procurar la rápida definición de situaciones jurídicas conflictivas´(cf. Fallos CNE 2051/95; 2732/99; 3160/03; 3890/07; 3972/07 y 4235/09 entre otros)”.

Con posterioridad, puntualizó que, “por otra parte, debe señalarse el que Artículo 121 del Código Electoral Nacional, al reglamentar las `protestas contra el escrutinio´, estableció que `Finalizadas estas operaciones el presidente de la Junta preguntará a los apoderados de los partidos si hay protesta que formular contra el escrutinio. No habiéndose hecho o después de resueltas las que se presentaren, la Junta acordará un dictamen sobre las causas que a su juicio funden la validez o nulidad de la elección´”.

Más adelante, recordó: “Tiene dicho V.E. sobre esta audiencia que `constituye la última ocasión que tienen las agrupaciones para formular protestas contra el escrutinio definitivo, por lo que no son admisibles los reclamos presentados fuera de ese específico momento procesal, a cuyo término precluye el derecho para concretarlos (cf. Fallos CNE 628/83; 1140/91; 1192/91; 1671/93; 2730/99; 3296/04; 3321/04; 3647/05; 3652/05; 3653/05 y 3654/05, entre otros)´”.

“En el caso, – continuó el fiscal – el Sr. Juez Federal consulta a los Sres. apoderados de las agrupaciones políticas si tienen que formular alguna protesta, impugnación o reclamo, a lo que respondieron que no hay ningún tipo de observación sobre el desarrollo del Escrutinio Definitivo como tampoco de las operaciones realizadas durante el mismo´. (Acta 209 de fecha 18 de Agosto)”.

Dicho acto, precisó González, “se realizó sin que fuera impugnado en los términos del artículo 121 del Código Electoral Nacional por los apoderados de las agrupaciones intervinientes, ni de la resolución de las protestas y reclamaciones efectuadas”.

Frente a ello, aseveró, “no caben dudas de que la protesta contra el escrutinio que ahora formula la agrupación de autos resulta improcedente, pues, de lo contrario, se admitiría -sin límite temporal alguno-, que se cuestione indefinidamente los resultados de los comicios, con evidente falta de la seguridad jurídica y de la certeza  de los procesos electorales”.

Por último, espetó que, en base a “todo lo expuesto, este Ministerio Público Fiscal considera que corresponde que V.E., rechace por extemporáneo el recurso interpuesto”.

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1 Respuesta

  1. 01/09/2023

    […] lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, Ramiro González, había emitido un dictamen por el que rechazaba por extemporánea la apelación interpuesta por la Lista 311 “Concordia lo siente”, que llevaba como precandidato a intendente […]

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