Restricciones de CARU para la pesca comercial y deportiva en el río Uruguay

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La Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) emitió una resolución con restricciones para la pesca comercial y deportiva en el río Uruguay.
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La Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) emitió la Resolución 9/2021, con la firma de José Eduardo Lauritto, Mario Ayala Barrios y Marcos Di Giuseppe, referida a las restricciones vigentes para la pesca comercial y deportiva en el río Uruguay, la cual rige desde el pasado 30 de julio.

Estas restricciones se tomaron ante el escenario de bajante sostenida en la totalidad de la Cuenca del Plata, la que se ha venido registrando en los años 2019 y 2020 y considerando que en la Cuenca del río Uruguay se prevén condiciones deficitarias de precipitaciones pluviales para los próximos meses, lo que indica una alta probabilidad de ocurrencia de la fase negativa de “La Niña” y que, por tanto, se continúen registrando niveles hidrométricos inferiores a los normales, lo que afecta a los recursos vivos del río.

Efectos sobre la fauna

Esta situación, dice en los considerandos de la resolución, “puede constituir una amenaza potencial para las poblaciones de peces en general y para las de interés deportivo y comercial en particular, en razón que estas últimas se tratan de especies que dependen de caudales de cierta magnitud para alcanzar un resultado exitoso reproductivo”.

Del mismo modo, se advierte que “la bajante pronunciada y sostenida en los niveles del río, expone a los peces a un mayor estrés y mortalidad natural, así como a la de una mayor vulnerabilidad a su captura”.

Por este motivo, la CARU resolvió adoptar medidas de protección para la conservación de la fauna ictícola.

Especies vedadas y longitudes estándar

Por otra parte, el organismo binacional recordó que están “incluidas como especies totalmente vedadas y con devolución obligatoria en todas sus modalidades a las Especies Pacú (Piaractus mesopotamicus), Manguruyú (Paulicea luetkeni), Salmón de río o Pirapitá (Brycon orbignyanus), Surubí atigrado (Pseudoplatystoma fasciatum), Armado Común (Pterodoras granulosus), Armado Chancho (Oxydoras kneri), Armado (Rhinodoras dorbignyi) y Armado (Megalodoras laevigatulus)”.

También, la CARU informó sobre “las especies que no podrán ser objeto de captura en ninguna categoría de pesca cuando su longitud estándar se halle por debajo de las siguientes medidas mínimas: Bagre Amarillo (Pimelodus maculatus) 20 cm, Bagre Blanco (Pimelodus Albicans) 22 cm, Boga Común (Leporinus obtusidens) 34 cm, Dorado (Salminus Brasiliensis) 65 cm, Bagre Negro (Rhamdia Quelen) 24 cm, Patí (Luciopimelodus patí) 40 cm, Pejerrey (Odontesthes bonariensis) 25 cm, Sábalo (Prochilodus lineatus) 34 cm, Surubí (Pseudoplatystoma coruscans) 85 cm, Tararira (Hoplias malabaricus) 33 cm y Manduví (Ageneiosus valenciennesi) 27 cm. Dejan determinado que los valores correspondientes a la longitud estándar corresponden a la distancia entre el hocico y la base de la aleta caudal, medida en centímetros”.

Cuatro días a la semana en horario diurno

La mencionada resolución indica en su primer artículo “Restrínjanse en la totalidad del tramo del río Uruguay de jurisdicción territorial de la Comisión Administradora del río Uruguay, las prácticas de pesca comercial y artesanal, las que quedarán limitadas y podrán desarrollarse los días lunes, martes, miércoles y jueves de cada semana”.

Además las prácticas de pesca comercial, deportiva y artesanal, podrán realizarse solamente en horario diurno, según expresa el artículo segundo. 

En tanto que se autoriza la práctica de pesca deportiva con devolución obligatoria de piezas, todos los días de la semana cuando se realice desde embarcaciones, de acuerdo al artículo tercero.

Mientras que se autoriza la práctica de pesca deportiva sin devolución obligatoria de las piezas todos los días de la semana cuando se realice con caña o línea desde la costa, de acuerdo al artículo cuarto.
De la misma manera, de acuerdo al artículo quinto, se mantiene la prohibición de pesca en todas las modalidades en la zona definida por la Resolución N° 29/2007, a la altura de Puerto Yeruá.

Pesca con fines de subsistencia o investigación

No obstante, por el artículo sexto, se autoriza en la totalidad del tramo del río Uruguay de jurisdicción territorial de la CARU, las prácticas de la pesca con fines de subsistencia y la de investigación, requiriéndose para ello en este caso la previa autorización de la Comisión Administradora.

Asimismo, por el artículo séptimo se establece que la vigencia de las medidas de restricción dispuestas para la pesca comercial y deportiva en el río Uruguay en los primeros cuatro artículos de la resolución se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021

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1 Respuesta

  1. 05/03/2022

    […] Uruguay (CARU) dispuso la publicación de la Resolución Nº 06/22, que define nuevos alcances de la veda para la pesca en el Río Uruguay; la cual ya comenzó a regir a partir de las publicaciones en el Boletín […]

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