Dos “mulas” procesadas por traer 24 kilos de marihuana hacia Concordia

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Dos “mulas” fueron procesadas en Corrientes tras ser detenidas por Gendarmería con la carga de marihuana en un remís en la ruta 12, cuando venían hacia Concordia.

Dos mujeres de Concordia de muy escasos recursos económicos viajaban en un remís por la provincia de Corrientes. En un control de Gendarmería Nacional, en la ruta 12, descubrieron que llevaban varios ladrillos de marihuana en sus bolsos. Ambas fueron procesadas y ahora irán a juicio por transporte de drogas. En el reciente fallo de la Cámara Federal se dejó en claro que las dos “mulas” pertenecen a una organización para la cual trasladaban el cargamento de droga.

El procedimiento sucedió el 13 de septiembre de 2021, cuando el personal dependiente del Escuadrón 48 de Gendarmería Nacional se encontraba desplegando un operativo público de prevención sobre la ruta nacional 12, a la altura del kilómetro 1.056. Los uniformados detuvieron la marcha del vehículo Fiat Siena, conducido por un remisero de Concordia, donde se trasladaban F.B. y A.M.R.C..

Dos “mulas” procesadas por traer 24 kilos de marihuana hacia Concordia

El control de la documentación del vehículo, el conductor y las pasajeras no arrojó ninguna novedad, pero los gendarmes le pidieron a las mujeres si querían abrir sus bolsos y mochilas. Ambas accedieron y los efectivos pudieron observar a simple vista los clásicos ladrillos de marihuana, rectangulares y envueltos en cinta marrón.

De esta manera, llamaron a testigos para la requisa y aguardaron la orden judicial correspondiente. La historia terminó con las dos pasajeras concordienses detenidas y el secuestro de 24 kilos de marihuana.

En diciembre, el juez federal de Corrientes las procesó por Transporte de estupefacientes, al tiempo que se desvinculó al conductor del remís por considerar que no era parte de la operación narco.

“Respecto de las circunstancias y gravedad del hecho que se investiga, resulta necesario subrayar que, en el caso se investiga un transporte de más de 24 kilos de estupefaciente. Surge entonces, en primer lugar, que por las circunstancias particulares de la imputada, no podría haberse procurado la cantidad de sustancia secuestrada, lo que resultaría un indicio de la posible participación de otros involucrados. Esta hipótesis se ve reforzada por las circunstancias que rodearon al hecho, tales como que F.B., junto a A.M.R.C, fueron detenidas en la provincia de Corrientes, cuando se dirigían a la ciudad de Concordia, Entre Ríos. El recorrido interprovincial indica también la posibilidad de cierta logística que permite el traslado de las pasajeras y las sustancias. Todo lo cual es indicio de cierto grado de planificación y coordinación para la consecución del fin y en consecuencia de la posible existencia de otros partícipes como proveedores o terceros vinculados al comercio de estupefacientes”, sostuvieron las camaristas Selva Angélica Spessot y Mirtha Gladys Sotelo en el fallo que confirmó los procesamientos.

La requisa de la discordia

El defensor oficial de F.B. pidió la nulidad del procedimiento de Gendarmería por haberse tratado de una requisa sin orden judicial. El vocal de la Cámara Federal de Corrientes Ramón Luis González afirmó que no hubo circunstancias previas ni concomitantes que habilitaran el avance de los uniformados sobre las pertenencias de las pasajeras. Y planteó tres razones.

“La primera es que no existió elemento objetivo anterior alguno que hiciera presumir la posible comisión de un delito. La segunda, porque el artículo 230 bis (del CPPN), en su último párrafo, fija el límite del permiso excepcional, a la inspección de vehículos (no de las personas ni sus bolsos). La tercera porque, aun cuando el control de los bolsos fue autorizada por sus propietarias, no escapa a las reglas de la lógica y la experiencia que cualquier persona que resultare detenida por la fuerza policial –incluso sólo para su identificación, prestaría su consentimiento para este tipo de actos. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos fallos se ha pronunciado con respecto a que el consentimiento per sé no es válido, pues se encuentra viciado por la intimidación que puede representar encontrarse frente a la fuerza policial en un operativo”.

Por su parte, en cambio, las dos restantes vocales consideraron que “el accionar policial se vio plenamente justificado”.

“Tal accionar se encuentra legitimado por el hallazgo previo de los elementos de un ilícito, es decir las imputadas fueron sorprendidas en tenencia de estupefacientes, situación que se encuentra debidamente autorizada por el artículo 184 inciso 8° del CPPN. Por ello, no se avizora la afectación de garantías constitucionales ni tampoco se observa en estos obrados el interés legítimo lesionado, ni perjuicio irreparable alguno, correspondiendo en consecuencia rechazar el planteo de nulidad formulado”.

Ahora, las concordienses serán juzgadas en el Tribunal correntino.

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